TARIFA REDUCIDA DE AUTONOMOS y CUOTA CERO
Índice de Contenidos
- ¿En qué consiste la tarifa reducida de autónomos?
- ¿Qué ocurre a partir de 2023 si ya tengo tarifa plana?
- ¿Qué diferencia hay entre TARIFA PLANA y TARIFA REDUCIDA de autónomo?
- Bonificaciones autónomos colaboradores a partir de 2023
- Régimen de Pluriactividad y tarifa reducida de autónomo
- CUOTA CERO y TARIFA REDUCIDA de autónomo
¿En qué consiste la tarifa reducida de autónomos?
En este artículo te vamos a explicar que es la tarifa reducida de autónomos que entrará en vigor a partir del año 2023.
Si ya has leído nuestro artículo sobre la tarifa plana para autónomos sabrás que, si empiezas una actividad empresarial como autónomo, y cumples unas determinadas condiciones, puedes solicitar hasta el 31 de diciembre de 2022 acogerte a la tarifa plana de 60€ durante el primer año.
A partir de enero de 2023 desaparece la llamada tarifa plana para autónomos y la CUOTA DEL AUTONOMO pasara a determinarse en función de los ingresos reales.
¿Qué ocurre a partir de 2023 si ya tengo tarifa plana?
Si ya estás pagando una cuota de autónomo acogido a la tarifa plana anterior a 2023, puedes seguir disfrutando de los beneficios de esta tarifa, tal como se regula en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Ley 13/2022.
No obstante, no podrás pasarte a la nueva TARIFA REDUCIDA PARA AUTONOMOS durante un período de dos años.
Es decir, que puedes seguir beneficiándote de la tarifa plana que tiene hasta que se agoten sus beneficios, pero no podrás pasar a la TARIFA REDUCIDA hasta pasados 2 años. 😊😊😊
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Si ya estás pagando una cuota de autónomo acogido a la tarifa plana anterior a 2023, puedes seguir disfrutando de los beneficios de esta tarifa, tal como se regula en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Ley 13/2022.
¿Qué diferencia existe entre la TARIFA PLANA y la TARIFA REDUCIDA?
A partir de 2023, si tienes la TARIFA REDUCIDA, pagarías una cuota de 80€ al mes durante los dos primeros años. El primer año se aplica sin excepción y el segundo sería para aquellos autónomos que no superen el salario mínimo.
La reducción en la cuota se revisará mediante los Presupuestos Generales del Estado a partir del año 2026 para todos los autónomos que inicien su actividad acogidos a la TARIFA REDUCIDA, basada en los rendimientos netos.
Bonificaciones de los autónomos colaboradores a partir de 2023
En el caso de referirnos a determinados familiares del titular de una explotación agraria, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios es necesario que:
- Tengan 50 años o menos en el momento de dicha incorporación y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que este se encuentre dado de alta en el citado régimen e incluido en ese sistema especial.
Tendrán derecho a una bonificación, durante los cinco años siguientes a la fecha del alta, del 40 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases aplicable en dicho sistema especial, conforme a lo previsto en el artículo 325 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
TARIFA REDUCIDA y el autónomo en régimen de pluriactividad
En el caso de que estés trabajando por cuenta ajena, y quieras iniciar una actividad empresarial como autónomo podrás elegir entre acogerte a la TARIFA REDUCIDA empezando a pagar una cuota de 80 euros, o bien solicitar un descuento en tu cotización.
Si estás trabajando por cuenta ajena con una jornada de trabajo a tiempo completo, cotizaras un 50% durante el primer año y medio sobre la mitad de la base de cotización que te corresponda.
TARIFA PLANA RURAL EN 2023
Por TARIFA PLANA O REDUCIDA RURAL tenemos que referirnos a aquellos autónomos que viven o trabajan en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Sólo en este caso los autónomos con TARIFA REDUCIRA RURAL pagarán 80€ durante los dos primeros años, y a partir del tercer año pagarán la cuota que les corresponda según los ingresos reales o rendimientos netos.
Diversas Comunidades Autónomas han trasladado públicamente su intención de complementar las bonificaciones de la TARIFA REDUCIDA de las cuotas de autónomo, con el fin de que, durante un tiempo determinado, y bajo determinadas condiciones, el emprendedor que inicie su actividad como autónomo no tenga que efectuar pago por la cuota reducida de 80 euros, teniendo por tanto una CUOTA CERO a pagar de seguridad social como autónomo.
CUOTA CERO y TARIFA REDUCIDA DE AUTONOMOS
Diversas Comunidades Autónomas han trasladado públicamente su intención de complementar las bonificaciones de la TARIFA REDUCIDA de las cuotas de autónomo, con el fin de que, durante un tiempo determinado, y bajo determinadas condiciones, el emprendedor que inicie su actividad como autónomo no tenga que efectuar pago por la cuota reducida de 80 euros, teniendo por tanto una CUOTA CERO a pagar de seguridad social como autónomo.
Por lo tanto, estas iniciativas se dirigen en primer lugar a emprendedores que inicien su actividad empresarial como autónomo a partir de 2023, y a los cuales se les estén aplicando las cuotas de autónomo de la TARIFA REDUCIDA.
Ya han sido varias las Comunidades Autónomas, como por ejemplo Madrid, Andalucía y Murcia, las que han expresado su intención de poner en marcha la CUOTA CERO para autónomos que inicien su actividad en 2023.
En algún caso concreto, como por ejemplo en la Comunidad de Madrid, esta iniciativa también sería aplicable a aquellas mujeres autónomas que tengan derecho a cotización reducida al haber cesado por nacimiento o adopción y reanuden su actividad dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha de cese.
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Respuesta de AUTONOMOS PYMES ASESORIA ONLINE
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