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Cómo solicitar un aplazamiento o fraccionamiento a la AEAT
La AEAT puede aplazar o fraccionar deudas en período voluntario o ejecutivo cuando existe una dificultad de tesorería transitoria. Hasta 50.000 euros, computados de forma acumulada, la solicitud puede quedar exenta de garantía, pero la deuda debe ser legalmente aplazable.
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Respuesta directa
Esta página forma parte de la guía completa de deudas con la AEAT. Un aplazamiento desplaza el pago completo a una fecha; un fraccionamiento lo divide en vencimientos. En la práctica, la mayoría de solicitudes se plantean con cuotas mensuales. No basta con marcar «reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento» en una autoliquidación: hay que presentar la solicitud y conservar su justificante.
Cuándo debe presentarse
La mejor posición se obtiene presentando la solicitud dentro del período voluntario. Así se impide el inicio del período ejecutivo durante su tramitación, salvo excepciones como la reiteración tras una denegación previa en los términos legales. Si la deuda ya está en ejecutivo, puede solicitarse hasta antes de la notificación del acuerdo de enajenación, pero los recargos ya generados no desaparecen.
Antes de vencer
Solicitud en voluntaria: protege frente al inicio del ejecutivo mientras se tramita.Después de vencer
Puede solicitarse, con recargos y menor margen operativo.Antes de enajenar
Último límite reglamentario para pedirlo en ejecutiva.
En una autoliquidación extemporánea, la solicitud se considera formulada en voluntaria solo si se presenta junto con ella. Esperar unos días puede cambiar el régimen recaudatorio y el coste.
Qué deudas pueden aplazarse
El artículo 65 LGT parte de una regla general favorable, pero establece exclusiones. Debe comprobarse el concepto exacto, no solo el modelo.
| Situación | Tratamiento general |
|---|---|
| IRPF o Impuesto sobre Sociedades a ingresar | Puede ser aplazable si no concurre una exclusión específica |
| IVA repercutido | Solo es aplazable, en esencia, cuando se justifica que las cuotas no han sido efectivamente cobradas, salvo tratamiento automatizado dentro de los criterios aplicables |
| Retenciones e ingresos a cuenta | Inaplazables con carácter general |
| Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades | Inaplazables |
| Deudas del retenedor u obligado a ingresar a cuenta | Inaplazables salvo excepción normativa |
| Deudas suspendidas por recurso | No tiene sentido duplicar vías; debe coordinarse suspensión y aplazamiento |
| Responsabilidad civil y multa por delito contra Hacienda | Fuera del procedimiento ordinario de aplazamiento de la AEAT |
También son inaplazables las deudas cuya exacción se realice mediante efectos timbrados, las derivadas de ejecución de resoluciones desestimatorias suspendidas durante recursos, y determinadas obligaciones del obligado a realizar pagos fraccionados. En concurso o preconcurso se aplican reglas especiales y no debe trasladarse mecánicamente el esquema ordinario.
El límite de 50.000 euros sin garantía
La Orden HFP/311/2023 exime de aportar garantía cuando el importe conjunto no excede de 50.000 euros. No se mira únicamente la solicitud nueva. Se acumulan:
- Las deudas incluidas en la solicitud actual.
- Otras solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver.
- Los vencimientos pendientes de acuerdos ya concedidos.
- No se acumulan, a estos efectos, las deudas debidamente garantizadas.
Ejemplo
La exención evita constituir aval o hipoteca, pero no convierte la concesión en un derecho automático. La AEAT puede denegar por deudas ejecutivas no atendidas, incumplimientos previos, problemas estructurales de tesorería o falta de viabilidad.
Plazos que utiliza la AEAT
En la tramitación automatizada de solicitudes exentas, la Instrucción 2/2023 contempla, para deuda superior a 3.000 euros, hasta 12 plazos mensuales para personas jurídicas y entidades, y hasta 24 plazos mensuales para personas físicas. Cada fracción, sin intereses, no puede ser inferior a 50 euros y la carencia no supera normalmente tres meses.
En expedientes no automatizados, los criterios máximos dependen de la garantía:
| Garantía o situación | Máximo orientativo de la Instrucción 2/2023 |
|---|---|
| Aval bancario o seguro de caución | Hasta 60 meses |
| Inmueble urbano libre de cargas | Hasta 36 meses |
| Otras garantías | Hasta 24 meses |
| Dispensa total o parcial | Hasta 12 meses |
Son criterios de gestión, no promesas de concesión. La resolución puede fijar menos plazos o condiciones distintas, y nunca concederá un plazo superior al solicitado. En casos excepcionales puede autorizarse superar ciertos máximos, sin exceder de 60 meses.
Documentación que mejora una solicitud
El formulario pide clave de liquidación, importe, garantía si procede, cuenta de domiciliación, número y periodicidad de plazos, fecha del primer pago y motivo. Para expedientes que requieran análisis conviene adjuntar un dossier coherente:
- Memoria breve que explique el origen puntual de la tensión de caja.
- Previsión mensual de cobros, pagos e impuestos durante el calendario solicitado.
- Balances, cuenta de resultados y tesorería actualizados.
- Cuentas anuales depositadas, si existe obligación mercantil.
- Relación de financiación bancaria y otros aplazamientos.
- Prueba del impago de clientes cuando se pretende aplazar IVA repercutido no cobrado.
- Documentos de la garantía ofrecida y, si no es aval, justificación de que no se pudo obtener.
La clave es demostrar dos cosas que a veces chocan: no puedo pagar ahora, pero sí podré cumplir el calendario. Si los números muestran pérdidas recurrentes, deuda creciente y ausencia de caja futura, la dificultad parece estructural y no transitoria.
Cómo se tramita en la sede electrónica
El acceso se realiza desde Pagar, aplazar y consultar con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve o el sistema admitido. Las sociedades y demás obligados a relacionarse electrónicamente deben utilizar medios electrónicos. El primer vencimiento se domicilia normalmente el día 5 o 20 del mes elegido, o el hábil siguiente.
La AEAT dispone de seis meses para resolver el procedimiento, sin perjuicio de los efectos del silencio y de la obligación de atender pagos propuestos o calendarios provisionales. Si falta documentación puede conceder diez días para subsanar. No responder, contestar fuera de plazo o aportar algo distinto de lo pedido puede acabar en archivo, inadmisión o denegación, con efectos recaudatorios diferentes.
Concesión, denegación e inadmisión no son lo mismo
La concesión fija vencimientos y condiciones. La denegación reconoce que la solicitud fue tramitada pero rechaza el fondo; suele abrir un nuevo plazo de ingreso conforme a la normativa. La inadmisión trata la petición como no apta para tramitarse —por ejemplo, por incluir deuda legalmente inaplazable— y puede implicar que la solicitud no haya impedido el ejecutivo. El archivo por falta de subsanación también puede tener consecuencias severas.
No improvise una segunda solicitud
Qué ocurre si se incumple
El efecto depende de si la solicitud se hizo en voluntaria o ejecutiva y de si el acuerdo cubría toda la deuda. Un impago puede iniciar o reanudar el apremio, ejecutar la garantía y exigir recargos e intereses. Las devoluciones tributarias futuras pueden afectarse al cumplimiento del acuerdo. En IVA no cobrado, si después se cobra la factura, el importe debe aplicarse al pago anticipado en los términos del acuerdo.
Para valorar el coste de dejar vencer la deuda, consulte recargos y procedimiento de apremio AEAT. Si la solicitud supera el umbral, la guía de garantías y avales detalla cobertura, tasación y formalización.
Caso práctico: solicitud de una sociedad por 47.000 euros
Una SL presenta el modelo 303 con 32.000 euros a ingresar y tiene 15.000 euros pendientes de un fraccionamiento anterior sin garantía. El importe acumulable alcanza 47.000 euros. Todavía entra en la exención, pero cualquier otra solicitud pendiente podría rebasarla. La sociedad propone doce cuotas, documenta que dos clientes pagan con retraso y acredita margen suficiente a partir del cuarto mes.
La propuesta no debe agotar toda la caja disponible. Si cada cuota coincide con nóminas, retenciones y el siguiente IVA, el calendario será frágil. Es preferible solicitar un plan sustentado en una previsión mensual conservadora y una carencia breve justificada que prometer pagos imposibles para obtener una concesión rápida.
Errores que provocan incidencias
- Incluir retenciones o pagos fraccionados inaplazables en la misma solicitud.
- No declarar otros acuerdos pendientes al calcular el riesgo total.
- Proponer el primer cargo antes de disponer de saldo suficiente.
- Adjuntar previsiones que no coinciden con las cuentas depositadas.
- No contestar exactamente lo pedido en una subsanación.
- Confundir denegación con inadmisión y calcular mal el nuevo plazo.
- Cambiar la cuenta domiciliada sin modificar el acuerdo.
Seguimiento mensual del acuerdo
Prepare una ficha con expediente, deuda inicial, interés estimado, vencimientos, IBAN, responsable interno y saldo reservado. Concíliela con la sede y el banco después de cada cargo. Si la AEAT aplica una devolución al acuerdo, actualice capital y cuotas futuras; no continúe trabajando con la tabla original. El control convierte el aplazamiento en una solución y no en una alarma aplazada.
Conserve también la resolución original y cada comunicación de modificación. Cuando cambie la persona que gestiona tesorería, entregue un resumen firmado del acuerdo. Muchos incumplimientos no nacen de falta de dinero, sino de que el calendario quedó en el correo de quien ya no trabaja en la empresa.
Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de deudas AEAT
¿Los 50.000 euros son por impuesto o por solicitud?
No. El límite se calcula acumulando la deuda de la solicitud con otras solicitudes pendientes y vencimientos aplazados no garantizados que consten para el mismo deudor.
¿Una SL puede pedir 24 meses sin garantía?
En la tramitación automatizada ordinaria, la Instrucción 2/2023 fija hasta 12 plazos para personas jurídicas y hasta 24 para personas físicas. Un expediente no automatizado se decide según circunstancias y garantías.
¿Se puede aplazar el IVA?
No cuando las cuotas repercutidas han sido efectivamente cobradas. Si no se cobraron, debe acreditarse en los expedientes que lo requieran y destinar al pago anticipado los cobros posteriores conforme al acuerdo.
¿La solicitud paraliza un embargo ya trabado?
No necesariamente. En período ejecutivo pueden mantenerse las trabas existentes y la Administración puede continuar actuaciones cautelares o recaudatorias dentro del marco legal.
Continúa el clúster
Sigue con las garantías y avales, el apremio y los recargos si la deuda ya venció, o vuelve a la guía completa de deudas con la AEAT.
Normativa de referencia: procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento, Orden HFP/311/2023 y Instrucción AEAT 2/2023. Contenido informativo; la aplicación a un caso concreto exige revisar documentación, plazos y normativa vigente. Fecha de revisión: 4 de agosto de 2026.

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