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Ley de Startups

Visado para nómadas digitales en España: residencia, trabajo remoto y fiscalidad

La Ley de Startups creó un visado y una autorización de residencia para nacionales de terceros países que trabajan a distancia para empresas extranjeras: hasta un año el visado y hasta tres la autorización, renovable por períodos de dos años.

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La Ley de Startups creó un visado y una autorización de residencia para nacionales de terceros países que trabajan a distancia para empresas extranjeras. El visado puede durar hasta un año y la autorización hasta tres, renovable por períodos de dos años.

Esta página forma parte de la guía completa de la Ley de Startups. El régimen de teletrabajadores de carácter internacional permite residir en España mientras se desarrolla una actividad laboral o profesional a distancia mediante medios informáticos y de telecomunicación. Está integrado en la Ley 14/2013 tras la reforma realizada por la Ley 28/2022 y se tramita dentro del sistema de movilidad internacional.

No debe confundirse con una residencia turística prolongada ni con un permiso general para trabajar para cualquier empresa española. El encaje depende de si existe relación laboral o profesional, dónde están los clientes o empleadores, cuánto tiempo lleva activa la empresa extranjera y qué porcentaje de actividad se desarrolla para entidades españolas.

Quién puede solicitarlo

Está dirigido a nacionales de terceros Estados, es decir, personas que no tienen nacionalidad de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y que necesitan un título de residencia. Deben ejercer una actividad laboral o profesional para empresas radicadas fuera de España utilizando exclusivamente medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

En una relación laboral, el titular solo puede trabajar para empresas situadas fuera de España. En una actividad profesional o por cuenta propia, puede prestar servicios a una empresa española, pero esa actividad no puede superar el 20 % del total. La distinción debe documentarse mediante contrato laboral, contratos mercantiles, facturación y descripción del trabajo.

Cualificación y experiencia

El solicitante debe ser un profesional cualificado. La ley permite acreditarlo mediante titulación de grado o posgrado de universidades, formación profesional o escuelas de negocios de reconocido prestigio, o mediante una experiencia profesional mínima de tres años. La documentación extranjera puede requerir legalización, apostilla y traducción jurada.

La empresa o grupo extranjero debe acreditar una actividad real y continuada durante al menos un año. La relación laboral o profesional con el solicitante debe existir durante, al menos, los tres meses anteriores a la solicitud y debe demostrarse que puede desarrollarse en remoto.

RequisitoQué se acreditaDocumentos habituales
Empresa extranjeraActividad real de al menos un añoRegistro, cuentas, web y certificados
Relación previaMínimo tres meses antes de solicitarContrato, nóminas o facturas
Trabajo remotoAutorización y posibilidad técnicaCarta de empresa y funciones
CualificaciónTítulo o tres años de experienciaDiploma, vida laboral y certificados
Medios y coberturaRecursos, seguro o Seguridad SocialExtractos, póliza y certificado

Dos rutas según dónde te encuentres

¿Solicitas desde el extranjero o ya resides en España?

Ambas rutas exigen cualificación acreditada y al menos tres meses de relación con la empresa extranjera

Desde el extranjero

Solicitud ante el consulado competente

Visado nacional, vigencia máxima de 1 año

Desde España

Ya reside legalmente o entró con el visado

Autorización de residencia, hasta 3 años, renovable por 2 años

Dentro de los 60 días naturales anteriores a la expiración del visado, puede solicitarse la autorización de residencia para continuar sin salir de España.

Visado desde el extranjero

La persona no residente que pretende trasladarse a España puede solicitar el visado para teletrabajo internacional. Su vigencia máxima es de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior. Durante su vigencia constituye título suficiente para residir y trabajar a distancia en España.

Dentro de los sesenta días naturales anteriores a la expiración, el titular interesado en continuar puede solicitar la autorización de residencia, siempre que mantenga las condiciones. La solicitud de visado se presenta ante el consulado competente y debe coordinarse con antecedentes penales, seguro, recursos económicos, Seguridad Social y situación familiar.

Autorización de residencia desde España

Quien se encuentra regularmente en España, o quien ha entrado con el visado, puede solicitar autorización de residencia para teletrabajo internacional. La autorización tiene una vigencia máxima de tres años, salvo que el trabajo se haya previsto por menos tiempo. Puede renovarse por períodos de dos años si se mantienen las condiciones.

La tramitación corresponde a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. El portal oficial de teletrabajadores internacionales publica documentación orientativa y preguntas frecuentes. Los requisitos económicos y documentales deben comprobarse con la información vigente al presentar.

Atención

Residir legalmente no resuelve por sí solo la tributación ni la cotización. Migración, residencia fiscal, convenio de Seguridad Social y obligaciones de la empresa extranjera son análisis conectados pero diferentes.

Familiares

El régimen de movilidad internacional permite que determinados familiares acompañen al titular o se reúnan con él posteriormente. Habitualmente incluye cónyuge o pareja, hijos dependientes y ascendientes a cargo en los términos aplicables. Cada familiar debe aportar documentación de vínculo, recursos, seguro y antecedentes cuando proceda.

Planificar conjuntamente evita duplicidades y retrasos. También conviene analizar si el cónyuge desarrollará actividad profesional en España y qué régimen fiscal y de Seguridad Social le resultará aplicable.

Seguridad Social y cobertura sanitaria

La actividad desde España puede generar obligación de cotizar en el sistema español, salvo que un convenio internacional o la normativa aplicable permitan mantener la cobertura del país de origen mediante el certificado correspondiente. Una póliza médica privada no siempre sustituye la coordinación de Seguridad Social si existe obligación de alta.

En relaciones laborales, la empresa extranjera puede necesitar registrarse o asumir obligaciones en España. En actividades profesionales, el solicitante puede quedar sujeto al régimen de autónomos. Este bloque debe resolverse antes de presentar o, como mínimo, con una estrategia documental coherente.

Fiscalidad y régimen de impatriados

La Ley de Startups amplió el régimen fiscal especial de trabajadores desplazados, conocido popularmente como Ley Beckham. El período previo de no residencia se redujo a cinco años y se incorporaron teletrabajadores, administradores, emprendedores y determinados profesionales altamente cualificados.

Quien cumple los requisitos puede optar por tributar con reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el año del cambio de residencia y los cinco siguientes, manteniendo formalmente la condición de contribuyente de IRPF. Con carácter general, los rendimientos incluidos en el régimen se gravan al 24 % hasta 600.000 euros y al 47 % sobre el exceso, según la escala legal. La opción no siempre es beneficiosa: depende de nivel de renta, patrimonio, rentas extranjeras, convenio, familia y deducciones.

Regla práctica

Primero se determina si la persona será residente fiscal en España; después se analiza si puede optar por el régimen especial y si económicamente le conviene.

El régimen también puede extenderse, bajo condiciones, al cónyuge, hijos menores de veinticinco años o con discapacidad y, en ausencia de matrimonio, al progenitor de los hijos. Exige que se desplacen dentro del marco temporal previsto y que cumplan requisitos de residencia y renta.

Errores frecuentes

  • Solicitar como trabajador laboral cuando en realidad existe actividad profesional.
  • Superar el 20 % de clientes españoles en actividad por cuenta propia.
  • No acreditar un año de actividad de la empresa extranjera.
  • No documentar los tres meses de relación previa.
  • Confundir seguro médico con certificado de Seguridad Social.
  • Aplicar el régimen fiscal especial sin presentar la opción en plazo.
  • Ignorar establecimiento permanente o obligaciones del empleador extranjero.

El visado abre la puerta; la planificación fiscal y laboral evita tropezar en el marco. En Autónomos Pymes Asesoría Online S.L.P. trabajamos la coordinación fiscal y empresarial de proyectos establecidos en España. Para emprendedores que crearán una sociedad local, consulta cómo crear una empresa y organizar su actividad desde el inicio.

Preguntas frecuentes sobre nómadas digitales

¿Un empleado puede trabajar para una empresa española?

En la modalidad laboral, la ley exige trabajar para empresas radicadas fuera de España.

¿Un profesional autónomo puede tener clientes españoles?

Sí, pero el trabajo para una empresa española no puede superar el 20 % del total de la actividad profesional.

¿El visado dura siempre un año?

Es el máximo; si el contrato o proyecto dura menos, el visado puede ajustarse a ese período.

¿El visado implica automáticamente tributar al 24 %?

No. Debe analizarse la residencia fiscal, cumplir los requisitos del régimen especial y ejercer la opción correspondiente.

Continúa el clúster

Vuelve a la guía general de la Ley de Startups, revisa la certificación ENISA y los planes de stock options.

Normativa de referencia: Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, reformada por Ley 28/2022. Información oficial en el portal de teletrabajadores internacionales. Contenido informativo; la aplicación a un caso concreto exige revisar documentación, fechas, residencia, estructura societaria y normativa vigente. Fecha de revisión: 31 de julio de 2026.

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