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TARIFA REDUCIDA DE AUTONOMOS Y CUOTA CERO

¿En qué consiste la tarifa reducida de autónomos?

En este artículo te vamos a explicar que es la tarifa reducida de autónomos que entrará en vigor a partir del año 2023.

Si ya has leído nuestro artículo sobre la tarifa plana para autónomos sabrás que, si empiezas una actividad empresarial como autónomo, y cumples unas determinadas condiciones, puedes solicitar hasta el 31 de diciembre de 2022 acogerte a la tarifa plana de 60€ durante el primer año.

A partir de enero de 2023 desaparece la llamada tarifa plana para autónomos y la CUOTA DEL AUTONOMO pasara a determinarse en función de los ingresos reales.

¿Qué ocurre a partir de 2023 si ya tengo tarifa plana?

Si ya estás pagando una cuota de autónomo acogido a la tarifa plana anterior a 2023, puedes seguir disfrutando de los beneficios de esta tarifa, tal como se regula en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Ley 13/2022.

No obstante, no podrás pasarte a la nueva TARIFA REDUCIDA PARA AUTONOMOS durante un período de dos años.

Es decir, que puedes seguir beneficiándote de la tarifa plana que tiene hasta que se agoten sus beneficios, pero no podrás pasar a la TARIFA REDUCIDA hasta pasados 2 años. 😊😊😊

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Si ya estás pagando una cuota de autónomo acogido a la tarifa plana anterior a 2023, puedes seguir disfrutando de los beneficios de esta tarifa, tal como se regula en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Ley 13/2022.

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¿Qué diferencia existe entre la TARIFA PLANA y la TARIFA REDUCIDA?

La principal diferencia es la forma de cálculo de cada una ya que la TARIFA PLANA (anterior a 2023) es un escalado progresivo que arranca desde los 69 euros del primer año, y la TARIFA REDUCIDA (a partir de 2023) se calcula tomando como base los rendimientos netos y la base de cotización correspondiente, siendo el primer año de 80 euros.

A partir de 2023, si tienes la TARIFA REDUCIDA, pagarías una cuota de 80€ al mes durante los dos primeros años. El primer año se aplica sin excepción y el segundo sería para aquellos autónomos que no superen el salario mínimo.

La reducción en la cuota se revisará mediante los Presupuestos Generales del Estado a partir del año 2026 para todos los autónomos que inicien su actividad acogidos a la TARIFA REDUCIDA, basada en los rendimientos netos.

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Bonificaciones de los autónomos colaboradores a partir de 2023

En el caso de los autónomos colaboradores, que vayan a iniciar su actividad a partir del 1 de enero de 2023, no podrán acogerse a la TARIFA REDUCIDA de autónomo si bien se establece en el RDL 13/2022 que dichos AUTONOMOS COLABORADORES disfruten de una bonificación del 50 por ciento durante los primeros 18 meses, y del 25 por ciento durante los siguientes 6 meses, de la cuota por contingencias comunes que les corresponda.

En el caso de referirnos a determinados familiares del titular de una explotación agraria, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios es necesario que:

  1. Tengan 50 años o menos en el momento de dicha incorporación y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que este se encuentre dado de alta en el citado régimen e incluido en ese sistema especial.

Tendrán derecho a una bonificación, durante los cinco años siguientes a la fecha del alta, del 40 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases aplicable en dicho sistema especial, conforme a lo previsto en el artículo 325 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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TARIFA REDUCIDA y el autónomo en régimen de pluriactividad

En el caso de que estés trabajando por cuenta ajena, y quieras iniciar una actividad empresarial como autónomo podrás elegir entre acogerte a la TARIFA REDUCIDA empezando a pagar una cuota de 80 euros, o bien solicitar un descuento en tu cotización.

Si estás trabajando por cuenta ajena con una jornada de trabajo a tiempo completo, cotizaras un 50% durante el primer año y medio sobre la mitad de la base de cotización que te corresponda.

TARIFA PLANA RURAL EN 2023

Por TARIFA PLANA O REDUCIDA RURAL tenemos que referirnos a aquellos autónomos que viven o trabajan en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Sólo en este caso los autónomos con TARIFA REDUCIRA RURAL pagarán 80€ durante los dos primeros años, y a partir del tercer año pagarán la cuota que les corresponda según los ingresos reales o rendimientos netos.

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Diversas Comunidades Autónomas han trasladado públicamente su intención de complementar las bonificaciones de la TARIFA REDUCIDA de las cuotas de autónomo, con el fin de que, durante un tiempo determinado, y bajo determinadas condiciones, el emprendedor que inicie su actividad como autónomo no tenga que efectuar pago por la cuota reducida de 80 euros, teniendo por tanto una CUOTA CERO a pagar de seguridad social como autónomo.

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CUOTA CERO y TARIFA REDUCIDA DE AUTONOMOS

Antes de entrar en la compatibilidad de lo que se denomina CUOTA CERO con la TARIFA REDUCIDA, resulta conveniente explicar brevemente qué se puede entender por CUOTA CERO.

Diversas Comunidades Autónomas han trasladado públicamente su intención de complementar las bonificaciones de la TARIFA REDUCIDA de las cuotas de autónomo, con el fin de que, durante un tiempo determinado, y bajo determinadas condiciones, el emprendedor que inicie su actividad como autónomo no tenga que efectuar pago por la cuota reducida de 80 euros, teniendo por tanto una CUOTA CERO a pagar de seguridad social como autónomo.

Por lo tanto, estas iniciativas se dirigen en primer lugar a emprendedores que inicien su actividad empresarial como autónomo a partir de 2023, y a los cuales se les estén aplicando las cuotas de autónomo de la TARIFA REDUCIDA.

Ya han sido varias las Comunidades Autónomas, como por ejemplo Madrid, Andalucía y Murcia, las que han expresado su intención de poner en marcha la CUOTA CERO para autónomos que inicien su actividad en 2023.

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En algún caso concreto, como por ejemplo en la Comunidad de Madrid, esta iniciativa también sería aplicable a aquellas mujeres autónomas que tengan derecho a cotización reducida al haber cesado por nacimiento o adopción y reanuden su actividad dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha de cese.

Por supuesto, en el caso de que quieras darte de alta como autónomo puedes contactar sin compromiso con AUTONOMOS PYMES ASESORIA ONLINE S.L.P.

AUTONOMOS PYMES ASESORIA ONLINE S.L.P. somos una Sociedad Profesional de Economistas y centro de atención de Emprendedores.

En los últimos 10 años hemos constituido de manera telemática más de 2.500 empresas en España y hemos atendido a más de 15.000 emprendedores.

Tanto si quieres que te demos de alta como autónomo independiente o bien como autónomo societarios para crear tu empresa SL puedes contactar con nosotros y te atenderemos sin compromiso alguno por tu parte.

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¿Quieres darte de alta como autónomo?

Has tomado la decisión de darte de alta como autónomo o de constituir una sociedad para emprender y desarrollar la actividad que deseas, pagando la cuota bonificada que otorga la tarifa plana de autónomos.

En Autónomos Pymes Asesoría Online, S.L.P llevamos más de 10 años constituyendo sociedades y facilitando a emprendedores su acceso y alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Nuestro aval son más de 2.500 empresas SL creadas, así como un cuantioso número de empresas y autónomos que día a día confían en nuestra gestión.

Mediante el proceso personalizado y único de la constitución de tu empresa y/o alta de autónomo, previa comprobación por nuestra parte de que cumples los requisitos para optar a la tarifa plana, solicitaremos junto con el alta que el autónomo pueda disfrutar de la tarifa plana.

Ponte en contacto con nosotros sin compromiso y te informamos.

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    No puedo tener más que buenas palabras

    19/05/2022

    No puedo tener más que buenas palabras para esta gestoria y en especial para Yolanda que es la persona con la que he hablado en todo momento. Desde el momento 1 me ha asesorado en todo lo que concierne a abrir la nueva empresa aun sin haber ingresado un euro, una vez solucionadas mis dudas y habiéndole expresado que me corría mucha prisa el tema de abrir la empresa, desde que hice el ingreso en 3 días ya tengo la empresa creada e incluso el cif provisional… por mi parte solo puedo tener buenas palabras para ellos, recomendables sin duda alguna y gente muy profesional que te asesora en todo momento

    Javier Ayala Vega

    Respuesta de AUTONOMOS PYMES ASESORIA ONLINE

    Muchas gracias por tu valoración Javier. Nos alegra mucho saber que, como asesoría especializada en crear empresas SL, estáis muy satisfechos con nuestro trabajo.

    Grandiosos

    05/12/2024

    Sinceramente son unos grandes profesionales, el trato, la rapidez, la asesoría, la atención, para mí un 10/10

    Miguel

    Excelente

    18/11/2024

    Es la segunda sociedad que constituimos con AutónomosPymesAsesoriaOnline con Yolanda.Estamos muy contentos con Yolanda y todo el staff que gestiona.Rapidez,muy buena organización y sobre todo un trato excelente.

    Recomendamos al 100%

    Vlad A. I.

    Muy correctos, precisos y amables.

    04/11/2024

    Repito por tercera vez.

    En la misma línea satisfactoria.

    .Yolanda de 10

    Marino

    10

    24/10/2024

    Me ha encantado lo bien que me han gestionado todos los trámites

    Encantada con Yolanda que ha estado informando en todo momento y en mis dudas!!!

    Mil gracias

    Francisca A.

    TARIFA PLANA AUTONOMOS

    ¿En qué consiste la tarifa plana de autónomos?

    Antes de entrar en materia para ver en qué consiste la tarifa plana de autónomos, debemos distinguir entre los tipos de autónomo que existen en España.

    De manera general, diferenciamos entre el autónomo que realiza su actividad por cuenta propia, y el societario, aquel que decide constituir una sociedad mercantil, y que ejerce como gerente, con o sin remuneración y que posee al menos el 25 % de las participaciones de la empresa.

    Sabiendo esto último, hay que saber que cada tipología de autónomo paga una cuota diferente al mes, acogiéndose a la base de cotización mínima, a saber:

    La tarifa plana es una bonificación que se ofrece al autónomo y le permite disfrutar de un período durante el cual paga una cuota reducida, en aras a fomentar el emprendimiento.

    Este período abarca los dos o tres primeros años en función de si se cumplen una serie de requisitos.


    Como norma general, esta tarifa plana consiste en el pago de una cuota única de 60 € durante los 12 primeros meses que se van incrementando en tramos a partir del mes 13.


     

    La tarifa plana es una bonificación que se ofrece al autónomo y le permite disfrutar de un período durante el cual paga una cuota reducida, en aras a fomentar el emprendimiento.

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    A continuación, mostramos la cotización de un trabajador autónomo durante los dos primeros años desde su alta.

    60 € durante los primeros 12 meses.

    143,10 € de los meses 13 al 18.

    200,30 € de los meses 19 a 24.

    Como vemos, estas bonificaciones suponen una disminución significativa con respecto a la cuota general, lo que propicia una mayor predisposición al emprendimiento, ya que el trabajador puede disfrutar como mínimo durante dos años de una cuota reducida, lo que implica menos gasto fijo a la hora de arrancar con su actividad.

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    Este caso es especialmente interesante, ya que este grupo puede optar a una bonificación adicional que abarca del mes 25 al 36, que se calcula aplicando un 30% a la base de cotización por contingencias comunes.

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    Requisitos tarifa plana autónomos

    No obstante, para disfrutar de la tarifa plana es necesario cumplir algunos requisitos, lo que nos lleva a la siguiente pregunta: ¿puedo acogerme a la tarifa plana de la cuota de autónomos?

    La Tesorería General de la Seguridad Social, establece mediante lo dispuesto en la Ley 20/2007 del 11 de Julio del Estatuto del Empleado Autónomo modificada por la Ley 6/2017, una serie de condiciones para poder solicitar la bonificación que aquí abordamos.


    En primer lugar, la TGSS bonifica a todas aquellas personas que causen nueva alta, o que se den nuevamente de alta como autónomos y que no hubieran estado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en los dos años inmediatamente anteriores a la nueva alta.


    Si el interesado ya hubiera disfrutado de las bonificaciones habiendo estado dado de alta anteriormente, el período de espera para solicitarlas de nuevo será de tres años en vez de dos.

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    Tarifa plana bonificación a jóvenes emprendedores

    En segundo lugar, la bonificación destinada a trabajadores menores de 30 años, o mujeres mejores de 35 años que sean nuevos autónomos o que no hayan estado de alta en RETA en los dos años inmediatamente anteriores al nuevo alta.

    Este caso es especialmente interesante, ya que este grupo puede optar a una bonificación adicional que abarca del mes 25 al 36, que se calcula aplicando un 30% a la base de cotización por contingencias comunes.

    En resumidas cuentas, con el ejemplo que hemos visto antes, el trabajador autónomo pagaría durante un año más una cuota fija de 200,30 €.

    Esta bonificación es la que se conoce popularmente como “bonificación a jóvenes emprendedores” ya que propicia a personas jóvenes y con ganas de emprender una oportunidad de arrancar su negocio con una cuota relativamente accesible y una disminución del gasto inicial mes a mes.

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    Bonificación tarifa plana autónomos con grado de discapacidad

    En tercer lugar, pueden bonificarse la cuota aquellos trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad (inicial o adquirida) igual o superior al 33%, así como víctimas de violencia de género o de terrorismo.

    Al igual que en los dos casos anteriores, siempre y cuando sean nuevos autónomos o no hayan estado de alta en RETA en los dos años anteriores.

    Bonificación tarifa plana por residencia municipio menor de 5.000 habitantes

    Como caso particular, abordaremos los autónomos que se den de alta y que residan y lleven a cabo su actividad en una localidad con menos de 5.000 habitantes, en base al padrón actualizado del municipio, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

    • Estar empadronado en el municipio en cuestión
    • Estar dado de alta en AEAT en el municipio.
    • Cumplir las dos condiciones anteriores durante los dos primeros años desde el alta en RETA.

    Además, este trabajador gozará durante el segundo año de la misma bonificación de la que disfrutó en el primero, es decir, 60 € durante los dos primeros años de alta de la actividad.

    Así pues, también podrá optar al tercer período de bonificación por “joven emprendedor” pagando una cuota mensual de 200,30 € al mes hasta la finalización de este período.

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    Tarifa plana autónomos societarios

     

    Uno de los puntos que más controversia generó en el pasado fue sin duda la aplicación de la tarifa plana para los autónomo societarios.

    La tarifa plana, que tuvo una mejora muy importante en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, como ya sabemos establece la posibilidad de tener una cuota reducida de autónomo de 60€.

    Inicialmente, este beneficio no era de aplicación a los autónomos societarios, que son aquellos autónomos que van a ser administradores en la empresa que quieran constituir.


    ⇒⇒ Han sido necesarias tres sentencias del Tribunal Supremo para que la tarifa plana de autónomo también se aplique a aquellos llamados autónomos societarios. En concreto, las sentencias 1669/19, de 3 de diciembre de 2019, 286/2020 de 27 de febrero de 2020 y recientemente, la sentencia 315/2020, de 4 de marzo de 2020.


     

     

    Por lo tanto, si quieres crear una empresa y vas a ser administrador o simplemente un socio trabajador autónomo, puedes solicitar la tarifa plana de autónomo.

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    Finalmente, el Tribunal Supremo estableció que no se podía impedir la aplicación de los beneficios de cotización, tarifa plana, recogidos por el Estatuto del Trabajador autónomo a aquellos que sean socios de sociedades mercantiles.

    Por lo tanto, si quieres crear una empresa y vas a ser administrador o simplemente un socio trabajador autónomo, puedes solicitar la tarifa plana de autónomo.

    En este sentido, Autónomos Pymes Asesoría Online SLP analizamos cada caso y solicitamos, cuando es posible, la aplicación de la tarifa plana de autónomo en el mismo momento de la constitución de tu empresa SL, por lo que no tendrás que preocuparte por esto.

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    Perdida bonificación tarifa plana autónomos

    La TGSS contempla una serie de supuestos en los cuales se retiraría de manera inmediata el derecho a disfrutar de la tarifa plana de autónomo.

    En primer lugar, cabe destacar que, si el interesado incumple alguno de los requisitos, o tuviese una deuda previa con la Administración, no se le concedería la tarifa plana y tendría que abonar desde el primer mes la cuota regular.

    Además, se establecen una serie de penalizaciones en caso de impago de las cuotas de autónomo.

    En caso de impago, el autónomo deberá abonar el importe de la cuota REGULAR más un recargo que llega hasta un 20% sobre esta cuota si el impago se demora más de tres meses.

    Además, durante el período que haya una cuota no pagada, el autónomo deberá abonar la cuota regular con independencia de que las siga pagando.

    Tras hacer frente a la deuda, la Seguridad Social volverá a conceder la bonificación de la cuota. No obstante, el trabajador habrá perdido la bonificación de los meses que tuvo deuda con TGSS, y no le será posible recuperarla.

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    Alta autónomo tarifa plana

    Has tomado la decisión de darte de alta como autónomo o de constituir una sociedad para emprender y desarrollar la actividad que deseas, pagando la cuota bonificada que otorga la tarifa plana de autónomos.

    En Autónomos Pymes Asesoría Online, S.L.P llevamos más de 10 años constituyendo sociedades y facilitando a emprendedores su acceso y alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    Nuestro aval son más de 2.500 empresas SL creadas, así como un cuantioso número de empresas y autónomos que día a día confían en nuestra gestión.

    Mediante el proceso personalizado y único de la constitución de tu empresa y/o alta de autónomo, previa comprobación por nuestra parte de que cumples los requisitos para optar a la tarifa plana, solicitaremos junto con el alta que el autónomo pueda disfrutar de la tarifa plana.

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    No puedo tener más que buenas palabras

    19/05/2022

    No puedo tener más que buenas palabras para esta gestoria y en especial para Yolanda que es la persona con la que he hablado en todo momento. Desde el momento 1 me ha asesorado en todo lo que concierne a abrir la nueva empresa aun sin haber ingresado un euro, una vez solucionadas mis dudas y habiéndole expresado que me corría mucha prisa el tema de abrir la empresa, desde que hice el ingreso en 3 días ya tengo la empresa creada e incluso el cif provisional… por mi parte solo puedo tener buenas palabras para ellos, recomendables sin duda alguna y gente muy profesional que te asesora en todo momento

    Javier Ayala Vega

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    Muchas gracias por tu valoración Javier. Nos alegra mucho saber que, como asesoría especializada en crear empresas SL, estáis muy satisfechos con nuestro trabajo.

    Grandiosos

    05/12/2024

    Sinceramente son unos grandes profesionales, el trato, la rapidez, la asesoría, la atención, para mí un 10/10

    Miguel

    Excelente

    18/11/2024

    Es la segunda sociedad que constituimos con AutónomosPymesAsesoriaOnline con Yolanda.Estamos muy contentos con Yolanda y todo el staff que gestiona.Rapidez,muy buena organización y sobre todo un trato excelente.

    Recomendamos al 100%

    Vlad A. I.

    Muy correctos, precisos y amables.

    04/11/2024

    Repito por tercera vez.

    En la misma línea satisfactoria.

    .Yolanda de 10

    Marino

    10

    24/10/2024

    Me ha encantado lo bien que me han gestionado todos los trámites

    Encantada con Yolanda que ha estado informando en todo momento y en mis dudas!!!

    Mil gracias

    Francisca A.

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      Ser autonomo o empresa

      ¿Ser autónomo o empresa?

      Ser autónomo o empresa, qué elegir como emprendedor. Ambas alternativas tienen ventajas y desventajas, sus pros y sus contras. Y ambas están disponibles cuando comienzas a emprender un negocio.

      Un paso previo es definir, precisamente, qué eres: si empresa o autónomo. Un trabajador autónomo es una persona física que realiza habitualmente una actividad económica de forma independiente.

      Por esta actividad responde con sus bienes, y puede hacerla desde un local u oficina, teniendo o no empleados a su cargo, o desde su casa, como aquellos que hacen teletrabajo.

      Crear una empresa, por otro lado, es un paso que es muy habitual dar desde el principio ya que actualmente es económico y muy rápido. Inclusive cuando el emprendedor es una sola persona suele ser frecuente que inicie su actividad creando una empresa. Por supuesto, si hay más de un socio lo más natural es constituir una sociedad.

      Una sociedad de responsabilidad limitada o SL tiene personalidad jurídica, tienen responsabilidad limitada, y son un tipo de sociedad mercantil. Además, este tipo de empresa es la más frecuentes en España.

      Si nos referimos, más ampliamente, a todo tipo de sociedades mercantiles, a fecha 1 de enero de 2021 y según datos del Directorio Central de Empresas (DIRCE), existían 3.366.570 empresas activas.

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      empresa startup

      Importancia de las empresas a nivel sectorial en España

       

      De acuerdo con los datos del DIRCE a 1 de enero de 2021 el sector con más peso en la estructura de empresas era el de Resto de Servicios ya que representaba el 60,70% del total de empresas.

      Este sector, que contaba con un total de 2.043.693 empresas activas, incluye todas las sociedades dedicadas a hostelería, transporte y almacenamiento, información y comunicaciones, actividades financieras y de seguros, actividades inmobiliarias, profesionales, científicas y técnicas, actividades administrativas y de servicios auxiliares, educativas, sanitarias y de asistencia social y otro tipo de actividades sociales, incluidos los servicios personales.

      Asimismo, otro de los sectores con una gran relevancia es el formado por el Comercio, con un 21% del total de sociedades. Este sector de actividad incluye a las empresas dedicadas a la venta al por menos, por mayor y a los intermediarios de comercio.

      La construcción representaba un 12,40% del total de sociedades, lo que sigue siendo un porcentaje muy relevante en el panorama total de empresas en España.

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      Crear una SL online

      Hasta los primeros años del siglo XXI era mucho más costoso y lento crear una empresa que darse de alta como autónomo. Esto se debía a que no existía un medio telemático óptimo para constituir una empresa en poco tiempo y con unos costes de constitución bajos.

      En el año 2003 se regula el Documento Único Electrónico y posteriormente, en el año 2006, con el RDL 1332/2006 se incluye la creación de sociedades de responsabilidad limitada.

      Posteriormente, en el año 2010 se produce una reducción de los aranceles de constitución de sociedades limitadas en notaría y registro mercantil, bajo unos determinados parámetros tales como la existencia de unos estatutos tipo, la creación de la empresa SL por socios personas físicas y un capital social entre 3.000€ y 3.100€.

      Ya en el año 2013, con la Ley 14/2013 se mejoran aspectos de la creación de empresas y apoyo a la actividad emprendedora en España, en especial en su artículo 15 al permitir la creación de una SL sin acreditar el capital social en efectivo.

      Todas estas medidas han contribuido a reducir las barreras iniciales para crear una SL y han supuesto un impulso significativo para la actividad de emprendedores y autónomos en España.

      Autónomos Pymes Asesoría Online S.L.P. conocemos de primera mano la evolución de la constitución de Sociedades Limitadas de manera telemática ya que la primera empresa que constituimos de manera telemática fue en el año 2010.

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      constituir empresa

      Autónomos Pymes Asesoría Online S.L.P. conocemos de primera mano la evolución de la constitución de Sociedades Limitadas de manera telemática ya que la primera empresa que constituimos de manera telemática fue en el año 2012.

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      Diferencias entre autónomo y empresa

       

      Las diferencias entre autónomo y empresa son aspectos que debes conocer y considerar a la hora de iniciar una actividad económica si quieres maximizar tus recursos. Aquí te presentamos las principales diferencias.

      La diferencia básica es la naturaleza de la persona que efectúa una actividad empresarial. Mientras el autónomo es una persona física, la empresa es una persona jurídica.

      Esta es la diferencia mayor, y que afecta a la responsabilidad patrimonial en la realización de una actividad empresarial, siendo mucho más desfavorable en el caso del autónomo.

      Otras diferencias se encuentran en las obligaciones fiscales de los autónomos frente a las empresas. Básicamente el autónomo, al ser persona física, se encuentra bajo los impuestos relacionados con la renta, el IVA, etc., pero no liquidará impuesto de sociedades.

      Por el contrario, las empresas están obligadas a presentar impuesto de sociedades además de otros impuestos que son comunes con los autónomos, tales como retenciones de IRPF si existen, IVA, etc.

      Las sociedades de responsabilidad limitada tienen, al igual que el resto de sociedades mercantiles, obligaciones mercantiles como por ejemplo la legalización de los libros o las cuentas anuales, así como la obligación de efectuar contabilidad.

      Esto supone un ligero incremento del coste frente al autónomo, que se encuentre incluido en un régimen de estimación simplificado, donde no es necesaria la contabilidad o las obligaciones registrales de las empresas.

      Por otra parte, la sociedad de responsabilidad limitada, como su propio nombre indica tiene una limitación en su responsabilidad mercantil.

      En cuanto a los aspectos económicos actualmente no existen los impedimentos económicos de tiempo para crear una Sociedad limitada, pudiendo ser creada inclusive en 24 horas con un coste muy reducido.

      Resumiendo, hoy día crear una SL de manera telemática es un procedimiento rápido, en 2-3 días hábiles de media queda constituida, y el coste de crear una SL se ha reducido mucho bajo determinadas condiciones.

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      Trámites y costes para crear una empresa

      Con Autónomos Pymes Asesoría Online SLP puedes crear tu empresa tan sólo por 290€ más IVA con los gastos de constitución incluidos. Nosotros nos encargamos de todo el proceso de constitución de la SL desde el primer momento hasta su finalización, ofreciendo un trato personal.

      ¿Qué gastos de constitución se incluyen?

      Siempre que el capital social de la empresa sea de 3.000€, estatutos tipo y esté formada por socios personas físicas, incluimos todos los costes necesarios para la creación de la empresa:

      • Petición de denominación social al Registro Mercantil
      • Aranceles mínimos de constitución de la empresa de Notario y Registro Mercantil según Real Decreto Ley 13/2010.
      • Comunicaciones censales a la AEAT – Agencia Estatal de Administración tributaria.
      • Alta de autónomo en caso de no serlo y comunicaciones a la TGSS.
      • Solicitamos tarifa plana reducida de 60€ de autónomo en caso de ser aplicable.
      • Asesoramiento profesional personal para crear tu empresa.

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      cómo aportar capital social

      No es necesario acudir a una entidad financiera para depositar dinero para la empresa en constitución.

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      Cómo aportar el capital social

      Si quieres saber cómo aportar el capital social te lo explicamos en este apartado. Todas las SL necesitan tener un capital social cuyo importe mínimo son 3.000 euros. En la actualidad existe varias formas para aportar dicho capital social.

      Según nuestra experiencia en constitución de empresas las formas más habituales de aportar el capital social son:

      Con bienes, nos referimos por ejemplo a teléfonos móviles, ordenadores, mobiliario de oficina, herramientas y máquinas para usar en la actividad empresarial, vehículos, etc.

      Con dinero sin acreditar, es decir que no necesitas justificar el dinero que se dice aportar como capital social. Esta posibilidad, contemplada por la Ley 14/2013, hace posible crear una SL sin necesidad de abrir una cuenta de banco para la empresa en constitución, lo cual agiliza muchísimo la creación de la empresa.

      Al no ser necesario acreditar el dinero que se dice aportar como capital social, los socios responden solidariamente frente a ésta y a los posibles acreedores de la misma. Pero quizá, desde nuestro punto de vista se produce un ahorro en el tiempo de gestión, ya que no es necesario acudir a una entidad financiera para depositar dinero para la empresa en constitución.

      Por último, el caso menos frecuente, según nuestra experiencia de constitución, son aquellos casos en los que se aporta el capital en efectivo y acreditándolo mediante un certificado bancario.

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      Responsabilidad de la actividad empresarial

      Los autónomos deben responder con su patrimonio personal por deudas adquiridas ante terceros. En cambio, las empresas de responsabilidad limitada (SL) responden por las deudas con el patrimonio de la sociedad.

      Es un factor importante a la hora de decidir entre empresa o autónomo.

      Contabilidad y administración

      Para los autónomos, la contabilidad y administración suelen ser más simples que para un empresario. Un autónomo debe declarar los impuestos y llevar al menos 4 libros: el de registro de facturas emitidas, el de gastos y facturas recibidas, el de bienes de inversión y el de operaciones intracomunitarias, si bien dependiendo de la actividad podrían existir otras obligaciones.

      Una empresa SL, por su parte, debe llevar una contabilidad completa, y los impuestos propios de las sociedades. Anualmente debe presentar legalización de los libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil.

      No obstante, la evolución tecnológica y del software en el asesoramiento fiscal y contable hacen que hoy día no haya una diferencia económicamente apreciable entre ambos tipos de gestión, siendo por supuesto necesario analizar cada caso de manera individual.

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      Ventajas de constituir una SL

      Financiación empresarial

      Otro factor a considerar al elegir entre empresa o autónomo es la financiación empresarial. En general, es más fácil para los bancos calificar la solvencia de una empresa que la de un autónomo.

      Crear una empresa cuya actividad sea rentable, en la que se vayan reforzando cada año los recursos propios de la empresa, y que tenga un margen de beneficio interesante hace que sea más sencillo el acceso a financiación externa.

      Asimismo, teniendo una empresa también puede ser más sencillo incorporar a socios capitalistas que quieran simplemente invertir su capital en la misma, algo que en el caso de ser autónomo sin empresa es mucho más complejo de conseguir.

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      Estrategias de marketing y publicidad

      El desarrollo de una estrategia de marketing y publicidad es quizá otro de los aspectos donde la empresa adquiere mayor relevancia.

      Es cierto que existe casos puntuales donde la persona adquiere una gran relevancia en la actividad empresarial, pero para la gran mayoría de los casos es a través de la empresa cómo mejor se pueden desarrollar campañas de marketing, de publicidad, fortalecimiento de marca o apoyo al nombre comercial para mejorar los ratios de venta y beneficio.

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      marketing redes sociales

      Entonces, ¿empresa o autónomo?

      Desde nuestro punto de vista, y considerando que es una opinión, vemos mucho más interesante crear una empresa en la gran mayoría de los casos.

      Tan sólo cuando la actividad económica vaya a ser limitada o pequeña, y exista una capacidad de invertir igualmente reducida, sería más aconsejable ser autónomo con una actividad empresarial individual.

      Pero si observamos todo lo relacionado con la responsabilidad a nivel empresarial, la capacidad para incorporar nuevos socios capitalistas, la imagen de marketing y publicidad y ponemos en el otro lado de la balanza la rapidez en crear una SL, el coste de constitución tan reducido y sin la necesidad de desembolsar ni 1 euros en efectivo como capital social, parece sensato pensar que merece la pena crear una empresa y no quedarse sólo en ser autónomo individual.

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      Excelente servicio, muy profesionales. Me resolvieron todas las dudas para crear mi empresa, y se hicieron todos los trámites en 2 días.

      Javier A. Vega

      Me crearon la empresa por un coste muy reducido, y también les encargué la asesoría fiscal, contable. 100% recomendables.

      Víctor Sanz Rins

      Crearon nuestra empresa en 2 días, no tuvimos que aportar dinero para el capital social, todo muy sencillo y un servicio muy amable. Gracias en especial a Yolanda por su asesoramiento, supo ayudarnos y aclarar todas nuestras dudas.

      Gema Alcalá

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