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Arts. 55 a 75 LIS · Grupos fiscales

Consolidación fiscal: cuándo aplicarla y cómo compensar pérdidas en un grupo

La consolidación fiscal puede ser muy eficiente cuando unas sociedades del grupo generan beneficios y otras pérdidas, existen operaciones internas relevantes o se busca gestionar el Impuesto sobre Sociedades desde una visión única. Sin embargo, no es una casilla que se marca al final del ejercicio: exige un perímetro correcto, acuerdos previos, comunicación y control técnico de eliminaciones, incorporaciones y bases imponibles negativas.

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La consolidación fiscal puede ser muy eficiente cuando unas sociedades del grupo generan beneficios y otras pérdidas, existen operaciones internas relevantes o se busca gestionar el Impuesto sobre Sociedades desde una visión única. Sin embargo, no es una casilla que se marca al final del ejercicio: exige un perímetro correcto, acuerdos previos, comunicación y control técnico de eliminaciones, incorporaciones y bases imponibles negativas.

Idea clave para 2026

La medida temporal que limitó al 50 % la integración de las bases imponibles negativas individuales afectó a períodos iniciados en 2023, 2024 y 2025. Para 2026 no se genera una nueva limitación de ese tipo, pero siguen integrándose por décimas partes los importes que quedaron fuera durante aquellos ejercicios; la parte pendiente de 2025 empieza a integrarse desde períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2026.

¿Qué es un grupo fiscal?

El artículo 56 LIS atribuye al grupo fiscal la condición de contribuyente. Esto no borra la personalidad de cada sociedad ni elimina sus obligaciones contables y mercantiles. A efectos del Impuesto sobre Sociedades, el régimen construye una base imponible del grupo conforme a reglas específicas y coloca a la entidad representante en el centro de las obligaciones materiales y formales del régimen.

No debe confundirse con el concepto de grupo mercantil ni con la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Los perímetros pueden no coincidir, porque la LIS establece sus propios porcentajes, exclusiones y reglas de incorporación.

Requisitos generales para consolidar fiscalmente

ElementoRegla principalComprobación práctica
ParticipaciónDominante con al menos 75 % del capital de la dependiente; 70 % en los supuestos de cotización previstos por la normaControl directo e indirecto desde el primer día del período
Derechos de votoMayoría de los derechos de votoNo basta con mirar únicamente el porcentaje económico
MantenimientoParticipación y voto durante todo el período, salvo excepciones legalesRevisar adquisiciones, ventas y reorganizaciones
AcuerdoTodas las entidades que deban integrar el grupo deben acordar la aplicaciónAcuerdo del consejo u órgano equivalente en el período inmediato anterior
ComunicaciónLa representante comunica los acuerdos antes del inicio del período de aplicaciónCalendario previo al 1 de enero si el ejercicio coincide con el año natural

Una vez ejercitada la opción, el grupo queda vinculado al régimen de forma indefinida mientras continúe cumpliendo los requisitos y no renuncie conforme al procedimiento legal. Además, las nuevas dependientes que reúnan las condiciones deben incorporarse obligatoriamente en los términos del artículo 59.

¿Cuándo suele interesar la consolidación fiscal?

  • Beneficios y pérdidas recurrentes en sociedades diferentes. Permite que la base del grupo refleje, con las reglas legales, resultados de las distintas entidades sin esperar necesariamente a que la sociedad con pérdidas genere beneficios futuros propios.
  • Operaciones internas frecuentes. Determinados resultados intragrupo se eliminan y se incorporan posteriormente cuando corresponda.
  • Estructuras estables. El régimen funciona mejor cuando el perímetro societario está bien definido y existe capacidad administrativa para controlar ajustes.
  • Planificación financiera del grupo. Centralizar la lectura fiscal ayuda a anticipar cuotas, pagos fraccionados y utilización de créditos fiscales.

No siempre compensa. Si el grupo es pequeño, cambia continuamente de perímetro, apenas realiza operaciones internas o acumula créditos fiscales cuya utilización queda limitada por reglas individuales, el ahorro potencial puede no justificar la complejidad adicional.

Cómo se determina la base imponible consolidada

El artículo 62 LIS parte de la suma de las bases imponibles individuales, con las especialidades del artículo 63. Después se practican eliminaciones, incorporaciones de eliminaciones anteriores y los demás componentes que la ley enumera, incluida la compensación de bases imponibles negativas del grupo y de determinadas BIN previas a la incorporación de entidades.

  1. 1

    Bases individuales
  2. 2

    Eliminaciones
  3. 3

    Incorporaciones
  4. 4

    Ajustes del grupo
  5. 5

    BIN compensables
  6. 6

    Base imponible consolidada

Las eliminaciones siguen los criterios establecidos en las normas de formulación de cuentas anuales consolidadas cuando afecten a las bases individuales, con las especialidades fiscales. Esto exige reconciliar contabilidad, fiscalidad individual y ajustes del grupo: una hoja de cálculo aislada al cierre es una fuente clásica de errores.

Cómo se compensan las pérdidas: tres bolsas distintas

1. BIN generadas por el propio grupo fiscal

Si la base imponible del grupo resulta negativa, el artículo 66 permite compensarla con bases positivas futuras del propio grupo en los términos del artículo 26 LIS. La regla general del artículo 26 limita la compensación al 70 % de la base positiva previa a la reserva de capitalización y a la propia compensación, aunque permite compensar en todo caso hasta 1 millón de euros. Existen reglas y límites específicos para determinados contribuyentes de mayor cifra de negocios, por lo que no conviene trasladar el 70 % de forma automática a cualquier grupo.

2. BIN anteriores de una sociedad que entra en el grupo

Las pérdidas que una entidad traía antes de incorporarse no se convierten sin más en una “bolsa común”. El artículo 67.e permite compensarlas en la base del grupo, pero con el límite referido a la base imponible individual positiva de la propia entidad, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que le correspondan. Así se evita que el grupo compre o incorpore una entidad únicamente para consumir pérdidas sin conexión con su capacidad futura de generar base.

3. BIN individuales no integradas por la medida temporal 2023-2025

La disposición adicional decimonovena introdujo una regla excepcional: en períodos iniciados en 2023, 2024 y 2025, la suma de bases individuales solo tomó el 50 % de las bases negativas de las entidades del grupo. La mitad que quedó fuera no desapareció. Se integra por partes iguales en los diez primeros períodos sucesivos: desde 2024 para lo diferido en 2023, desde 2025 para lo diferido en 2024 y desde 2026 para lo diferido en 2025.

Ejemplo práctico en 2026

Supongamos un grupo con dos sociedades y, para simplificar, sin eliminaciones ni otros ajustes. En 2026, Sociedad A obtiene una base positiva de 600.000 euros y Sociedad B una base negativa de 400.000 euros. Como la limitación especial del 50 % no se extiende a nuevos períodos iniciados en 2026, la suma inicial sería 200.000 euros.

Ahora añadamos que en 2025 Sociedad B tuvo una BIN individual de 400.000 euros. En ese ejercicio, por la regla temporal, solo 200.000 euros se integraron en la suma del grupo y otros 200.000 quedaron pendientes. Esos 200.000 se integran en diez partes iguales desde 2026: 20.000 euros por período, salvo incidencias previstas por la norma. En el ejemplo simplificado, el ajuste de 2026 reduciría la base a 180.000 euros antes de considerar el resto de conceptos del artículo 62 y otros límites aplicables.

Importante

Este ejemplo solo ilustra la mecánica. En un grupo real deben añadirse eliminaciones, incorporaciones, reservas, gastos financieros, BIN históricas, posibles límites por cifra de negocios y otros ajustes.

Operaciones internas: por qué las eliminaciones importan

Una venta de un activo entre dos sociedades del grupo puede generar un resultado en la vendedora que, bajo determinadas reglas, se elimina para calcular la base consolidada y se incorpora cuando el resultado se entiende realizado frente a terceros o concurre otro supuesto legal. Lo mismo ocurre con distintos flujos intragrupo que deben analizarse desde la óptica de consolidación.

Esto no significa que todas las operaciones internas “no tributen”. Significa que su efecto se determina siguiendo las reglas de eliminación e incorporación. Además, siguen existiendo obligaciones mercantiles, contables y, cuando proceda, de valoración a mercado.

Consolidación fiscal y operaciones vinculadas

Las operaciones entre entidades del mismo grupo fiscal tienen particularidades informativas y de documentación, pero no debe interpretarse el régimen como una autorización para fijar cualquier precio. Las reglas de valor de mercado del artículo 18 LIS siguen formando parte del marco del Impuesto y determinadas operaciones pueden requerir soporte específico. Consulta el white paper de operaciones vinculadas.

Obligaciones formales que deben estar en el calendario

ObligaciónResponsable / función
Acuerdos de aplicaciónConsejos u órganos equivalentes de todas las entidades que deban integrar el grupo
Comunicación del grupoEntidad representante, antes del inicio del período de aplicación
Modelo 220Declaración del Impuesto sobre Sociedades del grupo fiscal
Modelo 222Pagos fraccionados del grupo fiscal
Variaciones de composiciónSe comunican conforme a la LIS y a los procedimientos habilitados por la AEAT
Estados y conciliaciones fiscales consolidadasControl interno de la entidad representante y del grupo

Checklist antes de optar

  1. Confirmar porcentajes de capital y derechos de voto, incluidos los indirectos.
  2. Identificar entidades excluidas por el artículo 58.
  3. Inventariar BIN, deducciones y gastos financieros pendientes de cada sociedad.
  4. Simular al menos tres ejercicios con y sin consolidación.
  5. Cuantificar operaciones internas y ajustes de eliminación/incorporación.
  6. Planificar acuerdos societarios y comunicación antes del período de aplicación.
  7. Diseñar un cierre fiscal del grupo, no una mera agregación de cierres individuales.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir qué filiales entran en el grupo?

No libremente. Las entidades que cumplan las condiciones para ser dependientes deben integrarse conforme al perímetro legal; seleccionar solo las sociedades “convenientes” puede desnaturalizar el régimen.

¿Puedo usar inmediatamente todas las pérdidas antiguas de una nueva filial?

No. Las BIN previas están sometidas a la regla del artículo 67.e y a los límites que correspondan.

¿En 2026 sigue vigente la regla del 50 % de BIN individuales?

No para generar una nueva exclusión del 50 % en períodos iniciados en 2026. Sí siguen produciendo efecto las décimas partes de los importes que quedaron pendientes por aplicación de la regla en 2023, 2024 y 2025.

¿Una holding debe consolidar fiscalmente?

No. Son decisiones distintas. La estructura holding puede existir sin optar por consolidación.

Enlazado interno y CTA

La consolidación fiscal exige coordinar el cierre contable, los ajustes fiscales y las obligaciones formales de todas las sociedades del grupo. Autónomos Pymes Asesoría Online S.L.P. presta servicios de asesoría fiscal, contable y mercantil, y puede coordinar el cierre fiscal del grupo: perímetro de consolidación, eliminaciones e incorporaciones, compensación de bases imponibles negativas y presentación de los modelos 220 y 222. Antes de optar por el régimen conviene cuantificar su efecto real. Conocer los servicios de asesoría o solicitar información.

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Fuentes legales y oficiales

Nota jurídica

Contenido informativo general. Los requisitos de perímetro, los porcentajes de participación, los límites de compensación de bases imponibles negativas y el resto de reglas del régimen de consolidación fiscal deben verificarse para cada grupo y período impositivo, conforme a la normativa vigente en el momento de la operación.

Fecha de publicación: 7 de agosto de 2026. Fecha de actualización normativa: 7 de agosto de 2026.

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Analizamos el perímetro del grupo, la compensación de pérdidas y los requisitos para optar por el régimen de consolidación fiscal, con la primera consulta gratuita.

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