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Fiscal y facturación

Calendario fiscal de una nueva SL: IVA, Impuesto sobre Sociedades y retenciones

El calendario fiscal de una SL depende de las obligaciones declaradas en el Modelo 036: normalmente incluye IVA, retenciones e Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta directa

El calendario fiscal de una SL depende de las obligaciones declaradas en el Modelo 036: normalmente incluye IVA, retenciones e Impuesto sobre Sociedades, con presentaciones trimestrales, anuales o mensuales; cada modelo debe activarse solo cuando corresponda.

En 30 segundos

  • El IVA suele liquidarse con Modelo 303 cuando la actividad está sujeta y no exenta.
  • Las retenciones de nóminas y profesionales se ingresan habitualmente con Modelo 111; las de alquileres, con Modelo 115.
  • El Impuesto sobre Sociedades se declara mediante Modelo 200 y puede exigir pagos fraccionados con Modelo 202.
  • Existen resúmenes e informativas como 190, 180, 347 o 349 según operaciones.
  • Las fechas exactas deben comprobarse cada año en el calendario oficial de la AEAT.

Una sociedad no tiene un calendario universal. Una consultora sin empleados ni local presenta modelos distintos de un comercio con alquiler, nóminas y ventas intracomunitarias. La hoja de ruta nace del Modelo 036, pero debe revisarse cuando cambia actividad, plantilla, local, facturación o mercado. Presentar "todo por si acaso" no es prudencia: crea obligaciones innecesarias.

1. Mapa de obligaciones habituales

HechoModelo frecuentePeriodicidad típica
Ventas/compras con IVA303Trimestral o mensual
Nóminas y facturas profesionales con retención111Trimestral o mensual
Alquiler de local con retención115Trimestral o mensual
Pagos fraccionados de Sociedades202Abril, octubre y diciembre si procede
Declaración anual de Sociedades200Tras el cierre, en plazo legal
Operaciones intracomunitarias349Según volumen/periodo
Operaciones con terceros347Anual si se cumplen requisitos
Resumen de retenciones190/180Anual

"Frecuente" no significa obligatorio en todos los casos. Hay exenciones, regímenes especiales, límites y excepciones. El 036 y la contabilidad deben respaldar cada presentación.

2. Calendario trimestral operativo

Para una empresa con trimestre natural, el patrón de gestión es:

Enero-marzo: cierre y modelos en abril. Abril-junio: cierre y modelos en julio. Julio-septiembre: cierre y modelos en octubre. Octubre-diciembre: cierre y modelos en enero, más resúmenes e informativas.

Los plazos concretos varían según modelo, domiciliación, festivos y modalidad. La domiciliación finaliza antes que la presentación ordinaria. No uses el día 20 como regla universal: el IVA del cuarto trimestre, determinadas declaraciones y grandes empresas pueden tener calendarios distintos.

3. IVA: no es ingreso de la empresa

El IVA repercutido se cobra para ingresarlo, compensando el soportado deducible. La empresa debe separar caja fiscal y margen. Una práctica sana es reservar periódicamente la diferencia estimada en una cuenta de tesorería.

Para deducir, el gasto debe estar vinculado a la actividad, correctamente facturado, contabilizado y no excluido. Una factura a nombre del socio, un ticket incompleto o un gasto mixto no se arreglan al llegar el trimestre. En actividades exentas o con prorrata, el cálculo cambia.

Antes de operar con la UE, revisa el Registro de Operadores Intracomunitarios y VIES. El tratamiento depende de bienes, servicios, lugar de realización y condición del cliente. El Modelo 349 informa operaciones, pero no sustituye la factura ni el 303.

4. Retenciones: dinero ajeno bajo control

La sociedad puede retener en nóminas, facturas de profesionales, alquileres, intereses o retribuciones. Retener implica ingresar después y emitir certificados al perceptor. Si se paga una factura profesional sin aplicar la retención obligatoria, la deuda con Hacienda no desaparece.

Configura proveedores con su tipo, residencia y naturaleza. La retribución del administrador necesita especial atención: porcentaje de retención, cobertura estatutaria y encuadramiento no se resuelven copiando una nómina estándar.

5. Impuesto sobre Sociedades

El Modelo 200 se presenta, con carácter general, dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Para una sociedad que cierra el 31 de diciembre, el plazo suele caer en julio del año siguiente; cada ejercicio debe confirmarse.

El resultado contable se ajusta por diferencias fiscales: gastos no deducibles, amortizaciones, provisiones, operaciones vinculadas, bases negativas e incentivos. No se calcula aplicando un porcentaje al saldo bancario. Las entidades nuevas pueden aplicar un tipo reducido del 15 % en el primer periodo con base positiva y el siguiente si cumplen requisitos; no todas las sociedades recién inscritas califican.

Los pagos fraccionados del Modelo 202 dependen de situación y normativa. Una nueva SL sin cuota previa puede no tener obligación inicial por la modalidad ordinaria, pero debe revisarse cada periodo.

6. Calendario de cierre anual

  1. 1Enero: conciliación y modelos del 4º trimestre
  2. 2Febrero: informativas e inventario
  3. 3Marzo: formulación de cuentas
  4. 4Abril: legalización de libros
  5. 5Junio: aprobación de cuentas
  6. 6Julio: depósito + Impuesto sobre Sociedades

Las fechas mercantiles y fiscales se relacionan, pero no son idénticas. Cerrar contabilidad tarde obliga a declarar a ciegas.

7. Sistema de control mensual

  • Día 3: reclamar facturas faltantes.
  • Día 5: conciliación bancaria y pasarelas.
  • Día 8: revisar ventas, rectificativas y cobros.
  • Día 10: contabilizar nóminas, seguros e impuestos.
  • Día 12: estimar IVA, retenciones y Sociedades.
  • Día 15: enviar incidencias a dirección.
  • Fin de mes: cerrar y bloquear periodo.

El calendario debe asignar responsable, documentación, aprobación y sustituto. Una asesoría calcula con lo recibido; la empresa debe garantizar que lo recibido es completo.

8. Errores frecuentes

  • Confundir facturación con beneficio.
  • Gastar el IVA cobrado.
  • Presentar un modelo porque se presentó el trimestre anterior aunque ya no proceda.
  • Omitir el 115 al alquilar un local.
  • Dar de alta ROI después de la primera operación.
  • Contabilizar facturas del socio como si fueran de la SL.
  • No revisar buzón electrónico y requerimientos.
  • Esperar al cierre anual para cuadrar bancos.
  • Aplicar el 15 % de Sociedades sin validar requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos paga una SL cada trimestre?

Depende de su actividad. Puede presentar IVA, retenciones de nóminas/profesionales, alquileres y pagos fraccionados. No todas presentan todos. El Modelo 036 y las operaciones reales determinan el calendario.

¿Cuándo se presenta el Impuesto sobre Sociedades?

Con carácter general, en los 25 días naturales posteriores a los seis meses siguientes al cierre. Una sociedad con ejercicio natural suele presentarlo en julio del año siguiente, sujeto al calendario oficial.

¿Una SL nueva paga el 15 %?

Puede aplicar el tipo del 15 % en el primer periodo con base positiva y el siguiente si realiza una actividad económica nueva y cumple requisitos. Existen exclusiones por actividades previas o vinculadas.

¿Tengo que presentar IVA sin facturas?

Si la sociedad está dada de alta con obligación periódica, puede tener que presentar una autoliquidación sin actividad. Si ya no corresponde, debe modificarse el censo; dejar de presentar unilateralmente genera requerimientos.

¿Puedo domiciliar los impuestos el último día?

La domiciliación suele cerrar antes del plazo general. Consulta el calendario de cada modelo y garantiza saldo. Un recibo devuelto puede generar recargos.

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Fuentes oficiales: Calendario del contribuyente 2026 (AEAT). Comprobar cada fecha en el calendario anual; información revisada a 29/07/2026.

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