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Fiscal y facturación

VERI*FACTU y factura electrónica B2B: diferencias, fechas y adaptación de nuevas empresas

VERI*FACTU regula cómo los sistemas generan y conservan registros de facturación; la factura electrónica B2B regula el formato e intercambio entre empresas. Son obligaciones distintas.

Respuesta directa

VERI*FACTU regula cómo los sistemas generan y conservan registros de facturación; la factura electrónica B2B regula el formato e intercambio entre empresas. Son obligaciones distintas: las sociedades adaptan sus SIF antes del 1 de enero de 2027.

Aviso: página de alta volatilidad normativa

Esta página trata una normativa que todavía está cambiando. Debe revisarse mensualmente hasta que se publique la orden ministerial técnica pendiente que activa los plazos de la factura electrónica B2B, y sustituirse este aviso cuando eso ocurra.

En 30 segundos

  • Las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deben tener su SIF adaptado antes del 1 de enero de 2027.
  • El resto de obligados incluidos tiene como fecha general el 1 de julio de 2027.
  • VERI*FACTU remite registros de facturación a la AEAT; la modalidad no VERI*FACTU conserva registros con requisitos reforzados.
  • La factura electrónica B2B exige formato estructurado e intercambio, no un PDF enviado por email.
  • Su aplicación efectiva se contará desde la orden ministerial técnica: 12 meses para operadores con volumen superior a 8 millones y 24 para el resto.

En 2026 circulan calendarios mezclados y capturas antiguas. Una página fiable debe separar dos proyectos: el Reglamento de sistemas informáticos de facturación —SIF, con modalidades VERI*FACTU y no VERI*FACTU— y el sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales desarrollado por el Real Decreto 238/2026. Compartirán datos y software, pero no son sinónimos.

1. Comparativa esencial

AspectoSIF / VERI*FACTUFactura electrónica B2B
Norma baseRD 1007/2023 y desarrolloLey 18/2022 + RD 238/2026
ObjetoIntegridad y trazabilidad del proceso de facturaciónEmisión, recepción e intercambio estructurado entre empresas
Destino de datosAEAT en modalidad VERI*FACTUCliente y solución/plataforma, con copia/información pública según sistema
DocumentoFactura y registro asociadoFactura electrónica estructurada
CalendarioFechas 2027 según obligado12/24 meses desde orden ministerial técnica
PDF por emailPuede ser representación legibleNo satisface por sí solo el formato estructurado futuro

Una empresa puede necesitar cumplir ambos. Comprar un programa "con QR" no garantiza interoperabilidad B2B, gestión de estados de pago ni cobertura de todas las obligaciones.

2. Qué exige un sistema informático de facturación

El SIF debe garantizar integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Cada factura genera un registro con datos, huella y encadenamiento conforme a especificaciones. Las facturas incorporan elementos como código QR y menciones cuando corresponda.

En modalidad VERI*FACTU, los registros se remiten de forma continuada a la AEAT. En modalidad no VERI*FACTU, se conservan en el sistema con controles y capacidad de exportación, incluyendo requisitos adicionales. La elección debe considerar conectividad, soporte, auditoría y riesgo operativo.

3. Fechas vigentes para SIF

La ampliación aprobada sitúa las fechas obligatorias en:

  • Antes del 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Antes del 1 de julio de 2027: resto de obligados incluidos, como muchos autónomos.

El periodo anterior es de pruebas. Si una sociedad usa VERI*FACTU en pruebas puede dejar de hacerlo antes de la fecha obligatoria conforme a las preguntas frecuentes de la AEAT. Desde la obligatoriedad, la opción efectiva por remitir registros tiene reglas de permanencia durante el año natural.

No esperes a diciembre. Migrar incluye series, clientes, impuestos, rectificativas, usuarios, copias, formación e integración contable.

4. Factura electrónica B2B tras el RD 238/2026

El sistema obliga a emitir y recibir facturas estructuradas en operaciones domésticas B2B incluidas. Se articulará mediante plataformas privadas, solución pública de la AEAT o combinación. Las plataformas privadas deberán interoperar y remitir determinada copia/información a la solución pública; también se comunicarán estados y pago efectivo conforme al desarrollo.

La aplicación efectiva queda diferida desde la entrada en vigor de la orden ministerial técnica:

  1. Doce meses para empresas y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anterior.
  2. Veinticuatro meses para el resto.

A 29 de julio de 2026, las fuentes oficiales consultadas describen la orden como desarrollo pendiente; antes de publicar o actualizar la página debe verificarse si ya ha aparecido, porque activará el cómputo. La solución pública debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva.

5. Flujo futuro de una factura B2B

ERP/software del proveedor → factura estructurada → plataforma privada o solución pública → interoperabilidad/ copia exigida → sistema del cliente → estados: aceptación, rechazo, pago → solución pública/información reglada → contabilidad + control de morosidad.

El PDF puede acompañar para lectura en fases transitorias o casos previstos, pero el dato estructurado es el núcleo. La empresa debe definir punto de entrada, roles, rechazo, conciliación y archivo.

6. Cómo elegir software en 2026

Pide evidencias, no eslóganes:

  1. Declaración responsable del productor exigida por el Reglamento SIF.
  2. Modalidad VERI*FACTU y/o no VERI*FACTU soportada.
  3. Gestión de QR, series, rectificativas, abonos y facturas simplificadas.
  4. Exportación de registros y acceso durante conservación.
  5. Integración contable y bancaria.
  6. Hoja de ruta para RD 238/2026, UBL/formatos y estados.
  7. API, permisos, registro de auditoría y copias.
  8. Migración de datos y reversibilidad.
  9. Soporte, niveles de servicio y responsabilidad contractual.
  10. Protección de datos y ubicación de proveedores.

"Compatible con VERI*FACTU" debe concretar versión, fecha y alcance. El proveedor no traslada toda la responsabilidad: la empresa debe configurar y usar correctamente.

7. Plan de adaptación de 90 días

Días 1-15: inventario de programas, series, canales y sociedades. 16-30: seleccionar solución y firmar contrato. 31-45: limpiar maestros de clientes, NIF, direcciones e impuestos. 46-60: configurar, integrar y formar. 61-75: probar facturas, rectificativas, contingencia y exportación. 76-90: pasar a producción, monitorizar y documentar.

Incluye protocolo si internet falla, proveedor cae o una factura se rechaza. La continuidad no puede depender de una persona que "sabe dónde está el botón".

8. Errores frecuentes

  • Confundir factura electrónica con factura en PDF.
  • Publicar fechas antiguas de 2025 o 2026 sin revisar ampliaciones.
  • Afirmar que VERI*FACTU es obligatorio para todos como modalidad de envío.
  • Comprar software sin declaración responsable ni exportación.
  • Mantener hojas paralelas que alteran numeración.
  • Borrar facturas en lugar de rectificarlas.
  • No definir el punto de entrada B2B.
  • Tratar la orden ministerial pendiente como si el plazo ya corriera.
  • Suponer que el proveedor responde por una configuración fiscal incorrecta.

Preguntas frecuentes

¿VERI*FACTU será obligatorio para todas las SL?

La adaptación al Reglamento SIF sí alcanza con carácter general a sociedades incluidas, pero VERI*FACTU es una modalidad de remisión. Puede existir modalidad no VERI*FACTU si cumple requisitos. Deben revisarse exclusiones y caso concreto.

¿Cuándo debe adaptarse una SL?

Según el calendario vigente a 29 de julio de 2026, antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos.

¿Una factura PDF es factura electrónica B2B?

No en el sentido del futuro sistema obligatorio estructurado. Un PDF es legible, pero no contiene por sí solo el formato estructurado e interoperable requerido.

¿Cuándo empieza la factura electrónica obligatoria entre empresas?

Los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial técnica: 12 meses para operadores de más de 8 millones y 24 para el resto. Hay que verificar la publicación de esa orden antes de fijar fechas absolutas.

¿Puedo usar el programa gratuito de la AEAT?

La normativa prevé una aplicación o solución pública gratuita bajo condiciones. Debe evaluarse si cubre volumen, usuarios, integraciones y operativa. Gratuito no siempre significa adecuado para procesos complejos.

Enlazado interno y CTA

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Revisa tu sistema de facturación con la asesoría antes de migrar datos o firmar una permanencia tecnológica.

Fuentes oficiales: AEAT, ampliación de plazos SIF y BOE, Real Decreto 238/2026. Página de alta volatilidad normativa: revisar mensualmente. Información revisada a 29/07/2026.

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