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VERI*FACTU

VERI*FACTU: qué es, cómo funciona y fechas obligatorias en 2027

VERI*FACTU genera registros seguros de cada factura y, en la modalidad verificable, los envía automáticamente a la AEAT. Las sociedades deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027.

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Respuesta directa

VERI*FACTU es una modalidad de los sistemas informáticos de facturación regulados por la AEAT. Su función es generar registros seguros de cada factura y, en la modalidad verificable, enviarlos automáticamente a la Agencia Tributaria. Las sociedades deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027.

VERI*FACTU no es simplemente «otro programa para hacer facturas». Es una pieza del nuevo modelo de control de la facturación en España, creado para que los datos de cada factura sean íntegros, trazables y no puedan modificarse sin dejar rastro. La regulación afecta al sistema informático utilizado para facturar, no al diseño comercial de la factura ni a la libertad de una empresa para elegir proveedor.

El marco jurídico se apoya principalmente en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Los plazos vigentes fueron ampliados por el Real Decreto-ley 15/2025. La AEAT mantiene un espacio oficial de VERI*FACTU con preguntas frecuentes, documentación técnica y acceso a su aplicación gratuita.

  1. 1Operación
  2. 2Factura
  3. 3Registro
  4. 4Destino: AEAT o conservación

¿Qué cambia realmente con VERI*FACTU?

Hasta ahora, muchos programas permitían editar una factura emitida, reemplazarla o borrar información sin una trazabilidad técnica suficiente. El nuevo reglamento exige que el sistema genere un registro de facturación de alta en el mismo momento de expedir cada factura. Si una factura debe corregirse, no se reescribe el pasado: se emite la rectificación o el registro de anulación correspondiente.

El registro incluye datos esenciales de la factura, la fecha y hora de generación, la identificación del sistema y la referencia al registro anterior. Ese encadenamiento mediante huella o hash permite detectar saltos, omisiones o alteraciones. La factura entregada al cliente deberá incorporar el código QR exigido cuando se utilice un sistema informático sujeto al reglamento.

VERI*FACTU y sistema no verificable: las dos opciones

La normativa permite utilizar dos modalidades. La primera es el sistema de emisión de facturas verificables, conocido como VERI*FACTU. Este remite en línea a la AEAT los registros de facturación de forma continuada y automática. La segunda es el sistema de emisión de facturas no verificables, que no envía cada registro, pero debe conservarlo con medidas adicionales de seguridad.

AspectoVERI*FACTUNo verificable
Envío a la AEATAutomático y continuadoNo se envía de forma ordinaria
Conservación técnicaMás sencilla al existir remisiónExige firma, registro de eventos, alarmas y exportación
FacturaQR y mención «VERI*FACTU»QR, sin la mención verificable
Comprobación por el clientePuede contrastar el registro en la sede de la AEATEl QR no confirma que el registro haya sido remitido

Para muchas pymes y autónomos, la modalidad VERI*FACTU será operativamente más simple: reduce parte de las obligaciones técnicas de custodia y facilita una relación más automatizada con la Administración. Sin embargo, la elección debe valorar conectividad, volumen de facturas, integraciones, privacidad, procesos internos y capacidad del proveedor.

Fechas obligatorias de adaptación

Antes del 1 de enero de 2027

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, incluidas con carácter general las sociedades mercantiles.

Antes del 1 de julio de 2027

Autónomos en actividad económica, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente.

Estas fechas se refieren a que el sistema esté adaptado y operativo. No conviene interpretar el plazo como permiso para empezar el proyecto la víspera. Una implantación seria requiere revisar series de facturación, permisos de usuario, facturas rectificativas, terminales de venta, integraciones con comercio electrónico, conexión con contabilidad y protocolo ante caídas de Internet.

Atención

La fecha no depende del tamaño de la empresa, sino de la categoría tributaria indicada por el reglamento. Una pequeña sociedad limitada entra, con carácter general, en el plazo de las sociedades: antes del 1 de enero de 2027.

¿Es lo mismo VERI*FACTU que la factura electrónica?

No. VERI*FACTU regula cómo debe funcionar el software que genera facturas y sus registros. La factura electrónica B2B regula el formato electrónico estructurado y el intercambio de facturas entre empresarios y profesionales. Son obligaciones diferentes, aunque pueden convivir en el mismo programa. Consulta la comparativa completa en VERI*FACTU y factura electrónica B2B: diferencias, fechas y adaptación.

También debe distinguirse del Suministro Inmediato de Información del IVA. Los contribuyentes acogidos al SII quedan fuera del ámbito del reglamento de sistemas informáticos de facturación respecto de sus propias facturas. La confusión es comprensible: todos los sistemas hablan de datos, facturas y AEAT, pero jurídicamente siguen carreteras distintas.

Ventajas prácticas para una pyme bien organizada

La adaptación no debe verse únicamente como una carga. Un software correctamente implantado puede eliminar duplicidades, reducir errores de numeración, mejorar el control de cobros y facilitar la conciliación contable. También obliga a ordenar quién puede facturar, quién puede rectificar y qué documentación conserva la empresa.

  • Mayor trazabilidad: cada factura queda vinculada al registro anterior.
  • Menor riesgo de manipulación: las correcciones dejan constancia.
  • Automatización: la información puede integrarse con contabilidad e impuestos.
  • Mejor control interno: ventas, series y usuarios quedan más ordenados.
  • Preparación futura: facilita la transición hacia la factura electrónica B2B.

Cómo preparar la adaptación sin improvisar

El primer paso es identificar todos los puntos desde los que se emiten facturas: programa principal, tienda online, TPV, aplicación móvil, hojas de cálculo, facturación delegada o sistemas de terceros. Después debe solicitarse al proveedor una confirmación escrita de que la versión contratada cumple el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, junto con su declaración responsable.

La empresa debe decidir la modalidad, planificar pruebas y formar a las personas que facturan. Es importante comprobar cómo se gestionan errores, devoluciones, anticipos, facturas simplificadas y rectificativas. La adaptación fiscal no termina al instalar una actualización: termina cuando el circuito real de trabajo funciona sin atajos.

Un sistema nuevo merece una empresa bien estructurada. En Autónomos Pymes Asesoría Online ayudamos a ordenar la puesta en marcha fiscal y contable de negocios y sociedades. También puedes consultar nuestro servicio para crear una empresa online con acompañamiento profesional.

Preguntas frecuentes sobre VERI*FACTU

¿La AEAT recibe la factura completa?

En la modalidad VERI*FACTU se remite un registro estructurado con los datos fiscales exigidos. No debe confundirse ese registro con el archivo visual en PDF que normalmente recibe el cliente.

¿Puedo seguir haciendo facturas en Word o Excel?

La respuesta depende de si el uso constituye un sistema informático de facturación. Utilizar herramientas que procesan y conservan datos para expedir facturas puede situar el proceso dentro del reglamento. Mantener un circuito ambiguo es una mala estrategia; debe analizarse y documentarse.

¿Puedo borrar una factura emitida por error?

No debe desaparecer sin rastro. La corrección se realiza mediante los mecanismos de anulación o rectificación, conservando la trazabilidad del proceso.

¿La aplicación gratuita de la AEAT sirve para todos?

Está orientada principalmente a profesionales, autónomos y empresas con un volumen reducido de facturas. Negocios con inventario, equipos comerciales, múltiples usuarios o integraciones suelen necesitar una solución privada más completa.

Continúa el clúster

Consulta quién está obligado a VERI*FACTU y qué exclusiones existen y la guía sobre requisitos del programa, QR, controles y sanciones.

Normativa de referencia: artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, Real Decreto 1007/2023, Orden HAC/1177/2024 y Real Decreto-ley 15/2025. Información oficial en el espacio VERI*FACTU de la AEAT. Contenido informativo actualizado conforme a la normativa y criterios oficiales disponibles en julio de 2026. La aplicación a un caso concreto requiere revisar actividad, territorio, régimen fiscal y sistema utilizado. Fecha de revisión: 31 de julio de 2026.

¿Necesitas adaptar tu facturación a VERI*FACTU?

Te ayudamos a ordenar la puesta en marcha fiscal y contable de tu negocio antes de las fechas obligatorias de 2027.

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