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VERI*FACTU

Programa VERI*FACTU: requisitos, código QR, adaptación y sanciones

Un programa adaptado debe generar registros de alta y anulación, encadenarlos mediante huella digital, conservar la trazabilidad e incorporar el código QR en las facturas.

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Un programa adaptado a VERI*FACTU debe generar registros de alta y anulación, encadenarlos mediante huella digital, conservar la trazabilidad e incorporar el código QR en las facturas. El productor debe entregar una declaración responsable; no existe una homologación previa individual de cada programa por la AEAT.

Esta página forma parte de la guía completa de VERI*FACTU. Elegir software de facturación ya no consiste solo en comparar precio y facilidad de uso. La empresa debe comprobar que cumple el Real Decreto 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024 y las especificaciones de la Agencia Tributaria. Además, debe verificarse la versión instalada: un anuncio de «compatible» no garantiza que el TPV o una integración antigua estén adaptados.

La documentación oficial de la AEAT sobre sistemas informáticos de facturación permite consultar preguntas frecuentes, diseños de registro y servicios técnicos. Para negocios con pocas facturas también existe una aplicación gratuita de la AEAT, aunque no sustituye las funciones de un ERP o de un programa de gestión completo.

Los seis requisitos esenciales del sistema

  • Integridad: los registros deben mantenerse completos y protegidos frente a cambios indebidos.
  • Conservación: la información debe guardarse durante los plazos legales aplicables.
  • Accesibilidad: debe poder consultarse y aportarse cuando resulte exigible.
  • Legibilidad: los datos han de presentarse en formatos normalizados y comprensibles.
  • Trazabilidad: cada registro se relaciona con el anterior y las acciones dejan rastro.
  • Inalterabilidad: no pueden realizarse borrados o modificaciones ocultas.

Al expedir una factura, el sistema genera un registro de alta. Si se detecta un error, debe utilizar el procedimiento de rectificación o generar un registro de anulación cuando corresponda. No se debe abrir la factura antigua, cambiar el importe y guardarla como si nada hubiera ocurrido. La norma pretende precisamente impedir ese tipo de alteración silenciosa.

Diagrama técnico simplificado

  1. 1Entrada de datos
  2. 2Factura
  3. 3Registro XML
  4. 4Huella hash
  5. 5AEAT o custodia

La modalidad VERI*FACTU envía los registros a la AEAT de forma continuada. La modalidad no verificable los conserva y añade firma electrónica, registro de eventos, alarmas y exportación. Por eso, «no enviar nada» no equivale a una solución más sencilla.

Código QR y mención VERI*FACTU

Las facturas expedidas mediante un sistema incluido en el reglamento deben incorporar un código QR con la información y formato previstos. En las facturas electrónicas estructuradas, el QR gráfico puede sustituirse por la URL que representa, incluida como campo independiente.

ElementoCuándo apareceQué significa
Código QREn facturas completas y simplificadas emitidas con un SIF sujeto al reglamento.Permite acceder al servicio de cotejo o remisión de información previsto por la AEAT.
«Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU»Solo cuando el sistema remite todos los registros a la AEAT.Indica que la factura procede de la modalidad verificable.
Sin mención VERI*FACTUModalidad no verificable.El QR no implica que el registro haya sido enviado.

El QR no convierte por sí solo un PDF en factura electrónica B2B. Tampoco significa que la AEAT haya validado el gasto, el IVA deducible o la realidad de la operación. Sirve para la trazabilidad y, en su caso, para comprobar que los datos esenciales coinciden con los remitidos.

Declaración responsable: qué debes pedir al proveedor

Todo sistema debe contar con una declaración responsable emitida por el productor, fabricante o desarrollador. Esa declaración identifica el sistema, su versión, componentes y características, y manifiesta que cumple los requisitos legales. No se trata de una certificación previa expedida por la AEAT ni de un sello genérico que sirva para cualquier versión futura.

Documentación mínima recomendable: declaración responsable de la versión instalada, contrato o condiciones del servicio, política de actualizaciones, procedimiento de exportación, plan de contingencia, soporte para rectificativas y confirmación de la modalidad VERI*FACTU o no verificable.

Si el programa depende de ERP, TPV, comercio electrónico y conector contable, hay que confirmar el cumplimiento del conjunto. El eslabón débil suele ser una integración antigua que factura fuera del circuito principal.

Checklist para adaptar la empresa

  1. Inventariar sistemas: localizar todos los puntos que emiten facturas o tickets.
  2. Definir la modalidad: decidir si se remitirán registros mediante VERI*FACTU.
  3. Solicitar la declaración responsable: comprobar producto, versión y componentes.
  4. Revisar series: separar, cuando proceda, centros, actividades y tipos documentales.
  5. Probar rectificaciones: ensayar abonos, devoluciones, anulaciones y facturas sustitutivas.
  6. Validar el QR: revisar tamaño, ubicación, lectura y contenido.
  7. Preparar contingencias: documentar qué hacer ante caída de Internet o del sistema.
  8. Formar usuarios: evitar borrados, duplicados y soluciones paralelas.
  9. Conectar contabilidad: comprobar que los datos fiscales llegan sin cambios manuales.
  10. Guardar evidencias: conservar contratos, versiones, pruebas y comunicaciones del proveedor.

Aplicación gratuita de la AEAT o software privado

La aplicación gratuita permite generar facturas electrónicas y remitir directamente los registros a la AEAT. Puede ser adecuada para profesionales y empresas con un volumen reducido, pocas series y necesidades sencillas. Su ventaja es el coste y el cumplimiento integrado; su límite aparece cuando se necesitan automatizaciones, inventario, presupuestos, CRM, múltiples usuarios o conexión con tiendas.

NecesidadAplicación AEATSoftware privado
Pocas facturas y proceso sencilloPuede ser suficienteTambién válido, con mayor automatización
TPV, almacén o ecommerceLimitadaNormalmente más adecuado
Integración contable y bancariaBásicaDepende del proveedor y del plan
Soporte y personalizaciónCanales generales de la AEATSoporte contractual y servicios adicionales

Sanciones: qué dice realmente la Ley General Tributaria

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona la fabricación, comercialización y tenencia de sistemas que permitan alterar registros, no garanticen su integridad o no estén debidamente certificados cuando resulte exigible. Para el usuario, la norma contempla una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio por la tenencia de sistemas no debidamente certificados o por la alteración de dispositivos certificados.

Este importe no es una multa automática ante cualquier error menor. La conducta, el sistema y las circunstancias deben encajar en el precepto. Aun así, el riesgo exige documentación y no una promesa comercial verbal.

Señales de alarma

Programas que permiten borrar facturas sin registro, cambiar numeraciones cerradas, ocultar ventas, usar «modo pruebas» en producción o instalar parches para eludir controles. Una oferta de software negro no es ahorro: es comprar un problema con factura diferida.

VERI*FACTU y factura electrónica B2B

El mismo software puede tener que cumplir ambos marcos. VERI*FACTU se centra en la seguridad del sistema y el registro fiscal de las facturas emitidas. La factura electrónica B2B se centra en emitir, transmitir y recibir facturas en formato estructurado entre empresarios y profesionales. Al contratar una solución, conviene preguntar por las dos hojas de ruta y por la interoperabilidad futura. Consulta el detalle en VERI*FACTU y factura electrónica B2B: diferencias, fechas y adaptación.

La adaptación técnica debe encajar con la fiscal. En Autónomos Pymes Asesoría Online ayudamos a revisar procesos de facturación, contabilidad e impuestos. Para nuevos proyectos, nuestro servicio de creación de empresas permite empezar con una estructura ordenada y preparada para las obligaciones digitales.

Preguntas frecuentes sobre programas VERI*FACTU

¿La AEAT publica una lista de programas homologados?

El modelo se basa en la declaración responsable del productor, no en una homologación previa individual de cada programa por la AEAT.

¿Necesito conexión permanente a Internet?

La modalidad VERI*FACTU requiere conectividad para la remisión, pero el sistema debe contemplar incidencias y reintentos. El proveedor debe explicar el comportamiento ante caídas.

¿Puedo cambiar de programa después de empezar?

Sí, pero deben preservarse los registros, la trazabilidad y la capacidad de consulta o exportación. La migración debe planificarse, no hacerse copiando solo los PDF.

¿Quién responde si el proveedor falla?

El productor responde por su declaración y por las características del sistema, pero el empresario sigue siendo responsable de utilizar correctamente una solución adecuada y conservar la documentación.

Continúa el clúster

Revisa primero qué es VERI*FACTU, cómo funciona y cuáles son las fechas y confirma si tu empresa o actividad está obligada.

Normativa de referencia: Real Decreto 1007/2023, Orden HAC/1177/2024 y artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Guía informativa actualizada a julio de 2026. Los requisitos técnicos pueden recibir nuevas versiones o aclaraciones de la AEAT; conviene verificar la documentación del proveedor antes de contratar. Fecha de revisión: 31 de julio de 2026.

¿Necesitas elegir o validar tu software de facturación?

Revisamos tu sistema actual y te ayudamos a encajar la adaptación en tu gestión fiscal y contable.

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