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VERI*FACTU

Quién está obligado a VERI*FACTU: autónomos, sociedades y exclusiones

VERI*FACTU afecta a empresarios y profesionales que expiden facturas mediante un sistema informático y no están acogidos al SII. Sociedades antes del 1 de enero de 2027; autónomos y otros obligados, antes del 1 de julio de 2027.

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VERI*FACTU afecta, con carácter general, a empresarios y profesionales establecidos en territorio común que expiden facturas mediante un sistema informático y no están acogidos al SII. Las sociedades deben adaptarse antes del 1 de enero de 2027; autónomos y otros obligados, antes del 1 de julio de 2027.

Esta página forma parte de la guía completa de VERI*FACTU. Determinar quién está obligado no se resuelve preguntando únicamente si se es autónomo o sociedad. Hay que revisar cuatro elementos: el impuesto personal del contribuyente, la obligación de expedir factura, el uso real de un sistema informático y las exclusiones territoriales o tributarias. La Agencia Tributaria resume este análisis mediante la llamada regla de los cuatro «NO».

El reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 se aplica a quienes utilizan sistemas informáticos de facturación, aunque solo los utilicen para una parte de su actividad. Por tanto, no basta con emitir algunas facturas a mano si otras se generan con un programa. La AEAT detalla el ámbito de aplicación en sus preguntas frecuentes oficiales.

Los cuatro grupos incluidos por la norma

  • Sociedades y otras entidades: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con las particularidades previstas para entidades exentas o parcialmente exentas.
  • Autónomos: personas físicas que desarrollan actividades económicas y utilizan un sistema informático para facturar.
  • No residentes: contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtienen rentas mediante establecimiento permanente.
  • Atribución de rentas: comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades en atribución de rentas que desarrollan actividades económicas.

Una sociedad patrimonial también está incluida con carácter general por ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En las entidades parcialmente exentas, la obligación se limita a operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.

La regla de los cuatro «NO» de la AEAT

Para un empresario o profesional establecido en España, la obligación aparece cuando expide facturas y concurren las siguientes condiciones:

Regla de los cuatro NO

Comprobación orientativa del ámbito de aplicación

NO solo manual

Se utiliza algún sistema informático para expedir facturas.

NO SII

No se llevan los libros de IVA mediante el SII.

NO territorio foral

No se está sometido a normativa foral vasca o navarra.

NO exención

No existe una resolución vigente de no aplicación.

El primer «NO» es especialmente importante. Quien factura exclusivamente de forma manual, sin ayuda de un sistema informático de facturación, queda fuera por ese motivo. Sin embargo, si empieza a usar un sistema para expedir alguna factura y se cumplen las demás condiciones, entra en el ámbito del reglamento.

No es una estrategia recomendable volver al papel para evitar la norma. Además de perder eficiencia, la convivencia entre facturación informática y manual está muy limitada. La AEAT indica, con carácter general, que utilizar un SIF obliga a que toda la facturación sea informática, salvo contingencias o supuestos concretos.

Fechas para sociedades, autónomos y entidades

ObligadoFecha límiteReferencia práctica
Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027Sociedades limitadas, anónimas y, en general, entidades sujetas al impuesto.
Autónomos en actividad económicaAntes del 1 de julio de 2027Profesionales, comerciantes y empresarios personas físicas.
Entidades en atribución de rentasAntes del 1 de julio de 2027Comunidades de bienes y entidades similares con actividad económica.
No residentes con establecimiento permanenteAntes del 1 de julio de 2027Cuando utilicen sistemas informáticos para facturar operaciones incluidas.

Una sociedad pequeña no dispone de un plazo más largo por facturar poco. Un autónomo con muchos ingresos mantiene la fecha del resto de obligados del artículo 3.1, salvo exclusión. El volumen de negocio influye en la solución tecnológica, pero no altera por sí solo estas fechas.

Principales excluidos y casos especiales

Contribuyentes acogidos al SII

Quienes llevan los libros registro de IVA a través del SII quedan excluidos del reglamento respecto de sus propias facturas. SII y VERI*FACTU tienen ámbitos subjetivos excluyentes. La adhesión voluntaria al SII es posible en determinados supuestos, pero implica asumir todas las obligaciones del sistema y no debe utilizarse como una maniobra improvisada para esquivar otra regulación.

País Vasco y Navarra

Los contribuyentes sometidos a normativa foral por su domicilio fiscal no aplican con carácter general el reglamento estatal en los mismos términos. En los territorios históricos vascos existe TicketBAI y Navarra cuenta con sus propias competencias. En cambio, Canarias, Ceuta y Melilla sí están dentro del ámbito estatal, con las adaptaciones relativas al IGIC o al IPSI.

Operaciones sin obligación de factura

Si una operación no debe documentarse mediante factura conforme al Reglamento de facturación, el reglamento de sistemas informáticos no crea por sí mismo una nueva obligación de facturar. No obstante, los regímenes especiales contienen excepciones. En recargo de equivalencia, agricultura o régimen simplificado puede haber operaciones para las que sí sea obligatorio expedir factura; si se utiliza un SIF, deberá analizarse la aplicación de VERI*FACTU.

Facturación exclusivamente manual

La exclusión existe cuando todas las facturas se expiden realmente a mano, sin un sistema informático que admita datos, los procese y conserve para producir la factura. Un PDF generado desde una plantilla, una hoja de cálculo con numeración automática o una herramienta que guarda clientes puede requerir un análisis distinto. Lo relevante no es el nombre comercial de la aplicación, sino lo que hace.

Resolución de no aplicación

La AEAT puede autorizar la no aplicación para determinados sectores, contribuyentes u operaciones cuando existan prácticas especiales o circunstancias técnicas excepcionales. No es una dispensa automática: requiere solicitud y resolución expresa, que puede ser temporal y estar condicionada a futuras adaptaciones.

Ejemplos rápidos para identificar la obligación

SituaciónResultado orientativo
SL de servicios que factura con un programa en la nubeIncluida; adaptación antes del 1 de enero de 2027.
Autónomo profesional que expide facturas con softwareIncluido; adaptación antes del 1 de julio de 2027.
Empresa inscrita en el SIIExcluida del RRSIF respecto de sus propias facturas.
Sociedad patrimonial que emite facturas de alquilerIncluida con carácter general por tributar en Sociedades.
Arrendador persona física sin actividad económica en IRPFPuede quedar fuera; debe analizarse la naturaleza fiscal del alquiler.
Comerciante en recargo de equivalencia que emite alguna factura con SIFPuede resultar obligado para esas operaciones; requiere revisión.

Qué revisar en cada empresa

  • Impuesto por el que tributa y existencia de actividad económica.
  • Domicilio fiscal y posible normativa foral.
  • Alta obligatoria o voluntaria en el SII.
  • Operaciones con obligación de factura completa o simplificada.
  • Todos los programas, TPV, plataformas y hojas de cálculo utilizados.
  • Facturación emitida por asesor, cliente, plataforma o tercero.
  • Existencia de series especiales, autofacturas o facturas rectificativas.

La expedición material puede delegarse en un tercero, incluido un asesor, pero no desaparecen las obligaciones del empresario. Deben quedar claras las facultades, la modalidad y el circuito de remisión o conservación.

Antes de elegir software, confirma si estás obligado. En Autónomos Pymes Asesoría Online podemos encajar la adaptación dentro de la gestión fiscal y contable de tu negocio. Si vas a iniciar una sociedad, revisa también cómo crear una empresa online con una estructura preparada para facturar correctamente desde el primer día.

Preguntas frecuentes sobre los obligados

¿Un autónomo sin empleados está obligado?

La existencia de empleados no determina la obligación. Importan la actividad económica, la emisión de facturas, el uso de un sistema informático y las exclusiones aplicables.

¿Una comunidad de bienes entra en VERI*FACTU?

Sí, cuando desarrolla actividad económica, expide facturas mediante un SIF y no concurre una exclusión.

¿Las facturas simplificadas también cuentan?

Sí. El reglamento utiliza el término factura para incluir tanto las facturas completas como las simplificadas.

¿Puedo tener un programa para unas actividades y facturar otras a mano?

Con carácter general, la AEAT rechaza la convivencia ordinaria de ambos métodos cuando ya se utiliza un sistema informático de facturación. Deben revisarse los supuestos excepcionales y las contingencias.

Continúa el clúster

Empieza por la guía general qué es VERI*FACTU y cómo funciona y completa la preparación con los requisitos del programa VERI*FACTU, el QR y las sanciones.

Normativa de referencia: Real Decreto 1007/2023 y preguntas frecuentes oficiales de la AEAT sobre VERI*FACTU. Información general actualizada a julio de 2026. Las exclusiones y obligaciones deben confirmarse con los datos fiscales y operativos de cada contribuyente. Fecha de revisión: 31 de julio de 2026.

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Analizamos tu situación fiscal y tu sistema de facturación antes de que llegue la fecha límite.

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