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White paper: Operaciones vinculadas y precios de transferencia en España
Las operaciones vinculadas son normales en un grupo: una matriz presta servicios a sus filiales, una sociedad financia a otra, se alquila un inmueble al socio, se cede una marca o se distribuyen costes compartidos. El problema no es operar con vinculadas. El problema aparece cuando el precio, las condiciones o la documentación no pueden explicarse como lo harían empresas independientes.
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Las operaciones vinculadas son normales en un grupo: una matriz presta servicios a sus filiales, una sociedad financia a otra, se alquila un inmueble al socio, se cede una marca o se distribuyen costes compartidos. El problema no es operar con vinculadas. El problema aparece cuando el precio, las condiciones o la documentación no pueden explicarse como lo harían empresas independientes.
1. Marco legal: el principio de libre competencia
El artículo 18.1 LIS establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado: el que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones respetuosas con el principio de libre competencia. La Administración puede comprobar ese valor y practicar las correcciones que procedan conforme al régimen legal.
La aplicación práctica exige mirar la sustancia económica. Un contrato que diga “servicios de dirección” no demuestra que el servicio exista, ni que el destinatario obtenga utilidad, ni que la base de costes sea correcta, ni que el margen sea de mercado. La documentación tiene que conectar el papel con los hechos.
2. ¿Quiénes se consideran vinculados?
El artículo 18.2 contiene una lista amplia: una entidad y sus socios o partícipes; una entidad y sus consejeros o administradores, con determinadas exclusiones respecto de la retribución por el ejercicio de sus funciones; una entidad y ciertos familiares de socios o administradores; dos entidades de un mismo grupo; y otras relaciones de control o participación previstas por la ley.
Cuando la vinculación se define por la relación socio-entidad, la participación debe ser igual o superior al 25 %. Este porcentaje no debe confundirse con el 5 % del artículo 21 para la exención de dividendos ni con el 75 % general de la consolidación fiscal: son reglas distintas para problemas distintos.
| Situación | Pregunta de control | Riesgo habitual |
|---|---|---|
| Socio presta servicios a su sociedad | ¿Funciones, medios y remuneración reflejan el valor real? | Trasladar beneficio a una parte sin soporte económico |
| Matriz presta servicios a filiales | ¿Existe beneficio para cada destinataria y criterio de reparto? | Facturas globales, duplicidades o costes del accionista |
| Préstamo intragrupo | ¿Tipo, plazo, garantías y solvencia son comparables a mercado? | Interés arbitrario o deuda que económicamente se parece a fondos propios |
| Cesión de marca o intangible | ¿Quién desarrolla, mejora, mantiene, protege y explota el activo? | Royalty sin conexión con funciones y riesgos |
| Alquiler con socio o grupo | ¿Renta y condiciones tienen comparables razonables? | Precio fijado por conveniencia fiscal |
3. Delimitar la operación antes de buscar un precio
La valoración empieza antes que el número. Hay que identificar qué aporta cada parte: funciones desarrolladas, activos utilizados y riesgos asumidos. También importan las condiciones contractuales, las circunstancias económicas, las características del bien o servicio y la estrategia empresarial.
Si una sociedad figura como financiadora pero no decide sobre la financiación ni controla el riesgo de crédito, esa realidad debe considerarse. Si una matriz repercute un departamento de recursos humanos a cinco filiales, habrá que separar qué costes benefician a cada filial, cuáles son costes propios de la condición de accionista y qué clave de reparto representa mejor el consumo del servicio.
1
Contrato, conducta real, funciones, activos y riesgos2
Operación delimitada3
Método de valoración4
Precio o rango de mercado
4. Los cinco métodos del artículo 18 LIS
| Método | Qué compara | Cuándo puede ser útil |
|---|---|---|
| Precio libre comparable (CUP) | Precio de una operación comparable entre independientes | Bienes, préstamos, alquileres o royalties con comparables suficientemente fiables |
| Coste incrementado | Costes relevantes más un margen de mercado | Servicios rutinarios o fabricación por encargo, según funciones y comparabilidad |
| Precio de reventa | Precio de venta a tercero menos margen apropiado | Distribución cuando el distribuidor no aporta intangibles o funciones singulares relevantes |
| Distribución del resultado | Beneficio conjunto repartido según contribuciones | Operaciones muy integradas o con intangibles únicos aportados por varias partes |
| Margen neto operacional | Margen neto sobre una base adecuada | Situaciones con comparables de márgenes más fiables que comparables de precios |
La LIS no obliga a elegir el método que produzca el precio fiscalmente más favorable. Debe escogerse el que resulte más adecuado atendiendo a la naturaleza de la operación, la disponibilidad de información fiable y el grado de comparabilidad. Cuando los métodos anteriores no puedan aplicarse adecuadamente, la ley permite utilizar otros métodos y técnicas generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia.
5. Documentación: master file, local file y régimen simplificado
El artículo 18.3 LIS obliga a mantener a disposición de la Administración la documentación específica que se establezca reglamentariamente para justificar el valor de mercado. El Reglamento desarrolla dos grandes niveles: información del grupo y documentación del contribuyente.
Según la información de la AEAT actualizada en junio de 2026, los grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 45 millones de euros deben disponer de la documentación específica relativa al grupo en los términos del artículo 15 RIS. Por debajo de ese umbral no se exige esa documentación específica del grupo. La documentación del contribuyente también cambia en intensidad según su cifra de negocios y las características de la operación.
La LIS prevé contenido simplificado para contribuyentes con importe neto de cifra de negocios inferior a 45 millones de euros, pero excluye determinadas operaciones de esa simplificación, entre ellas ciertos negocios, valores no cotizados, inmuebles e intangibles. Además, la propia ley libera de documentación específica, entre otros supuestos, determinadas operaciones con la misma persona o entidad vinculada cuando el conjunto no supera 250.000 euros a valor de mercado, sin perjuicio de otras obligaciones que puedan existir.
Expediente mínimo de trabajo recomendado
- Mapa de vinculadas y porcentajes de participación.
- Inventario anual de operaciones por contraparte y categoría.
- Contratos firmados y evidencia de ejecución.
- Análisis funcional de las partes.
- Método de valoración y justificación de su elección.
- Comparables, fuentes, filtros y fecha del estudio cuando sean necesarios.
- Cálculo del precio, rango o margen y conciliación con contabilidad.
- Revisión de obligaciones de documentación y Modelo 232.
6. Modelo 232: umbrales que no deben mezclarse
El Modelo 232 informa determinadas operaciones vinculadas y operaciones o situaciones relacionadas con jurisdicciones no cooperativas. La AEAT resume varios disparadores principales para las operaciones vinculadas:
| Regla informativa | Cuándo existe obligación, en términos generales |
|---|---|
| Operaciones con la misma persona o entidad vinculada | Cuando el conjunto supera 250.000 euros a valor de mercado, salvo especialidades y exclusiones |
| Operaciones específicas del mismo tipo | Cuando superan 100.000 euros |
| Mismo tipo de operación y mismo método de valoración | Cuando el conjunto supera el 50 % de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe por contraparte |
Entre las operaciones específicas se incluyen, en los términos de la normativa, determinadas operaciones con personas físicas en estimación objetiva vinculadas, transmisiones de negocios o de ciertos valores no cotizados, transmisiones de inmuebles y operaciones sobre intangibles. El cuadro oficial también recoge exclusiones, como determinadas operaciones realizadas dentro del grupo fiscal.
El plazo del Modelo 232 es el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para una entidad cuyo ejercicio coincide con el año natural, la regla general conduce del 1 al 30 de noviembre.
No confundir
7. Servicios intragrupo: la zona de mayor fricción práctica
Para deducir y defender un servicio intragrupo no basta una factura periódica. Debe poder acreditarse qué se hizo, quién lo hizo, quién recibió el beneficio y cómo se calculó la contraprestación. Conviene conservar agendas, informes, entregables, correos de proyecto, horas, costes y claves de reparto cuando sean relevantes.
Las claves deben tener relación con el servicio: número de empleados para ciertos servicios de recursos humanos, transacciones para determinadas funciones administrativas, usuarios para licencias o una combinación razonable si ninguna variable explica por sí sola el consumo. Repartir “por facturación” todos los costes puede ser cómodo, pero no siempre representa el valor o uso real.
8. Financiación intragrupo
Los préstamos entre vinculadas requieren algo más que aplicar un porcentaje estándar. Hay que analizar moneda, vencimiento, subordinación, garantías, calendario de pagos, finalidad, solvencia del prestatario, condiciones del mercado y opciones realistas disponibles. Un tipo comparable de una empresa con elevada solvencia no sirve automáticamente para financiar una filial con riesgo distinto.
También debe revisarse si el nivel de endeudamiento y la conducta de las partes son coherentes con un préstamo real. Las limitaciones generales de deducibilidad de gastos financieros y otras normas fiscales operan además de las reglas de valoración.
9. Intangibles y operaciones complejas
En marcas, software, know-how y otros intangibles, la titularidad jurídica es solo una parte del análisis. Resulta esencial identificar qué entidades realizan las funciones que crean o sostienen el valor, quién financia esas funciones y quién controla los riesgos. Si una entidad cobra un royalty pero no desarrolla ni controla funciones relevantes, el diseño merece una revisión profunda.
10. Ajustes, documentación y sanciones
La Administración puede corregir la valoración de operaciones vinculadas. Además, el artículo 18.13 establece un régimen sancionador específico ligado a la documentación. Cuando no existe corrección valorativa, la falta de aportación, la aportación incompleta o con datos falsos puede constituir infracción grave con multas fijas por dato y por conjunto de datos, sometidas a límites legales. Cuando existe corrección y concurre el incumplimiento documental o una declaración con valores distintos de los documentados, la ley contempla una multa proporcional del 15 % sobre las cantidades resultantes de las correcciones de cada operación, con sus reglas de incompatibilidad.
El objetivo de un expediente de precios de transferencia no debe ser “tener un PDF por si llega una inspección”. Debe demostrar que la empresa tomó una decisión razonable con datos disponibles, aplicó esa política de forma consistente y registró contablemente lo que realmente ocurrió.
11. Política anual de precios de transferencia
| Momento | Trabajo recomendado |
|---|---|
| Inicio de ejercicio | Actualizar mapa de vinculadas, contratos, políticas y previsiones |
| Durante el ejercicio | Guardar evidencia de servicios, préstamos, repartos y operaciones extraordinarias |
| Antes del cierre | Testear márgenes y realizar ajustes de cierre documentados si proceden |
| Con la declaración del IS | Conciliar importes y revisar documentación específica exigible |
| Calendario del Modelo 232 | Comprobar umbrales y preparar información sin esperar al último mes |
Preguntas frecuentes
¿Un préstamo sin intereses entre sociedades del grupo es válido fiscalmente?
La operación debe valorarse a mercado. Que mercantilmente las partes pacten un interés cero no elimina la obligación de analizar qué habría pactado un independiente en circunstancias comparables.
¿Tengo que hacer un estudio de benchmarking todos los años?
Depende de la operación, el método, los datos y la evolución del negocio. No toda operación exige el mismo nivel de estudio, pero la empresa debe poder justificar que el análisis sigue siendo fiable para el ejercicio revisado.
¿El Modelo 232 es la documentación de precios de transferencia?
No. Es una declaración informativa. La documentación específica se regula por la LIS y el RIS y cumple una función probatoria distinta.
¿Las operaciones dentro de un grupo de consolidación fiscal están fuera del art. 18?
No debe formularse así. Existen particularidades y exclusiones documentales o informativas, pero el marco de valoración a mercado y las reglas del Impuesto deben analizarse para cada operación.
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Fuentes legales y oficiales
Nota jurídica
Fecha de publicación: 7 de agosto de 2026. Fecha de actualización normativa: 7 de agosto de 2026.

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