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White paper · Precios de transferencia

White paper: Operaciones vinculadas y precios de transferencia en España

Las operaciones vinculadas son normales en un grupo: una matriz presta servicios a sus filiales, una sociedad financia a otra, se alquila un inmueble al socio, se cede una marca o se distribuyen costes compartidos. El problema no es operar con vinculadas. El problema aparece cuando el precio, las condiciones o la documentación no pueden explicarse como lo harían empresas independientes.

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Respuesta directa

Una política de precios de transferencia defendible tiene cuatro capas: identificar las relaciones de vinculación, delimitar qué operación se realiza realmente, justificar un precio o rango de mercado y conservar documentación contemporánea. El Modelo 232 es una obligación informativa adicional; presentarlo no corrige una valoración mal construida y no presentarlo no es el único riesgo.

Las operaciones vinculadas son normales en un grupo: una matriz presta servicios a sus filiales, una sociedad financia a otra, se alquila un inmueble al socio, se cede una marca o se distribuyen costes compartidos. El problema no es operar con vinculadas. El problema aparece cuando el precio, las condiciones o la documentación no pueden explicarse como lo harían empresas independientes.

El artículo 18.1 LIS establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado: el que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones respetuosas con el principio de libre competencia. La Administración puede comprobar ese valor y practicar las correcciones que procedan conforme al régimen legal.

La aplicación práctica exige mirar la sustancia económica. Un contrato que diga “servicios de dirección” no demuestra que el servicio exista, ni que el destinatario obtenga utilidad, ni que la base de costes sea correcta, ni que el margen sea de mercado. La documentación tiene que conectar el papel con los hechos.

2. ¿Quiénes se consideran vinculados?

El artículo 18.2 contiene una lista amplia: una entidad y sus socios o partícipes; una entidad y sus consejeros o administradores, con determinadas exclusiones respecto de la retribución por el ejercicio de sus funciones; una entidad y ciertos familiares de socios o administradores; dos entidades de un mismo grupo; y otras relaciones de control o participación previstas por la ley.

Cuando la vinculación se define por la relación socio-entidad, la participación debe ser igual o superior al 25 %. Este porcentaje no debe confundirse con el 5 % del artículo 21 para la exención de dividendos ni con el 75 % general de la consolidación fiscal: son reglas distintas para problemas distintos.

SituaciónPregunta de controlRiesgo habitual
Socio presta servicios a su sociedad¿Funciones, medios y remuneración reflejan el valor real?Trasladar beneficio a una parte sin soporte económico
Matriz presta servicios a filiales¿Existe beneficio para cada destinataria y criterio de reparto?Facturas globales, duplicidades o costes del accionista
Préstamo intragrupo¿Tipo, plazo, garantías y solvencia son comparables a mercado?Interés arbitrario o deuda que económicamente se parece a fondos propios
Cesión de marca o intangible¿Quién desarrolla, mejora, mantiene, protege y explota el activo?Royalty sin conexión con funciones y riesgos
Alquiler con socio o grupo¿Renta y condiciones tienen comparables razonables?Precio fijado por conveniencia fiscal

3. Delimitar la operación antes de buscar un precio

La valoración empieza antes que el número. Hay que identificar qué aporta cada parte: funciones desarrolladas, activos utilizados y riesgos asumidos. También importan las condiciones contractuales, las circunstancias económicas, las características del bien o servicio y la estrategia empresarial.

Si una sociedad figura como financiadora pero no decide sobre la financiación ni controla el riesgo de crédito, esa realidad debe considerarse. Si una matriz repercute un departamento de recursos humanos a cinco filiales, habrá que separar qué costes benefician a cada filial, cuáles son costes propios de la condición de accionista y qué clave de reparto representa mejor el consumo del servicio.

  1. 1

    Contrato, conducta real, funciones, activos y riesgos
  2. 2

    Operación delimitada
  3. 3

    Método de valoración
  4. 4

    Precio o rango de mercado

4. Los cinco métodos del artículo 18 LIS

MétodoQué comparaCuándo puede ser útil
Precio libre comparable (CUP)Precio de una operación comparable entre independientesBienes, préstamos, alquileres o royalties con comparables suficientemente fiables
Coste incrementadoCostes relevantes más un margen de mercadoServicios rutinarios o fabricación por encargo, según funciones y comparabilidad
Precio de reventaPrecio de venta a tercero menos margen apropiadoDistribución cuando el distribuidor no aporta intangibles o funciones singulares relevantes
Distribución del resultadoBeneficio conjunto repartido según contribucionesOperaciones muy integradas o con intangibles únicos aportados por varias partes
Margen neto operacionalMargen neto sobre una base adecuadaSituaciones con comparables de márgenes más fiables que comparables de precios

La LIS no obliga a elegir el método que produzca el precio fiscalmente más favorable. Debe escogerse el que resulte más adecuado atendiendo a la naturaleza de la operación, la disponibilidad de información fiable y el grado de comparabilidad. Cuando los métodos anteriores no puedan aplicarse adecuadamente, la ley permite utilizar otros métodos y técnicas generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia.

5. Documentación: master file, local file y régimen simplificado

El artículo 18.3 LIS obliga a mantener a disposición de la Administración la documentación específica que se establezca reglamentariamente para justificar el valor de mercado. El Reglamento desarrolla dos grandes niveles: información del grupo y documentación del contribuyente.

Según la información de la AEAT actualizada en junio de 2026, los grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 45 millones de euros deben disponer de la documentación específica relativa al grupo en los términos del artículo 15 RIS. Por debajo de ese umbral no se exige esa documentación específica del grupo. La documentación del contribuyente también cambia en intensidad según su cifra de negocios y las características de la operación.

La LIS prevé contenido simplificado para contribuyentes con importe neto de cifra de negocios inferior a 45 millones de euros, pero excluye determinadas operaciones de esa simplificación, entre ellas ciertos negocios, valores no cotizados, inmuebles e intangibles. Además, la propia ley libera de documentación específica, entre otros supuestos, determinadas operaciones con la misma persona o entidad vinculada cuando el conjunto no supera 250.000 euros a valor de mercado, sin perjuicio de otras obligaciones que puedan existir.

Expediente mínimo de trabajo recomendado

  1. Mapa de vinculadas y porcentajes de participación.
  2. Inventario anual de operaciones por contraparte y categoría.
  3. Contratos firmados y evidencia de ejecución.
  4. Análisis funcional de las partes.
  5. Método de valoración y justificación de su elección.
  6. Comparables, fuentes, filtros y fecha del estudio cuando sean necesarios.
  7. Cálculo del precio, rango o margen y conciliación con contabilidad.
  8. Revisión de obligaciones de documentación y Modelo 232.

6. Modelo 232: umbrales que no deben mezclarse

El Modelo 232 informa determinadas operaciones vinculadas y operaciones o situaciones relacionadas con jurisdicciones no cooperativas. La AEAT resume varios disparadores principales para las operaciones vinculadas:

Regla informativaCuándo existe obligación, en términos generales
Operaciones con la misma persona o entidad vinculadaCuando el conjunto supera 250.000 euros a valor de mercado, salvo especialidades y exclusiones
Operaciones específicas del mismo tipoCuando superan 100.000 euros
Mismo tipo de operación y mismo método de valoraciónCuando el conjunto supera el 50 % de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe por contraparte

Entre las operaciones específicas se incluyen, en los términos de la normativa, determinadas operaciones con personas físicas en estimación objetiva vinculadas, transmisiones de negocios o de ciertos valores no cotizados, transmisiones de inmuebles y operaciones sobre intangibles. El cuadro oficial también recoge exclusiones, como determinadas operaciones realizadas dentro del grupo fiscal.

El plazo del Modelo 232 es el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para una entidad cuyo ejercicio coincide con el año natural, la regla general conduce del 1 al 30 de noviembre.

No confundir

El umbral de 250.000 euros puede excluir determinada obligación de documentación o información en ciertos supuestos, pero no convierte un precio no de mercado en correcto. Antes de mirar el modelo, debe analizarse el artículo 18.

7. Servicios intragrupo: la zona de mayor fricción práctica

Para deducir y defender un servicio intragrupo no basta una factura periódica. Debe poder acreditarse qué se hizo, quién lo hizo, quién recibió el beneficio y cómo se calculó la contraprestación. Conviene conservar agendas, informes, entregables, correos de proyecto, horas, costes y claves de reparto cuando sean relevantes.

Las claves deben tener relación con el servicio: número de empleados para ciertos servicios de recursos humanos, transacciones para determinadas funciones administrativas, usuarios para licencias o una combinación razonable si ninguna variable explica por sí sola el consumo. Repartir “por facturación” todos los costes puede ser cómodo, pero no siempre representa el valor o uso real.

8. Financiación intragrupo

Los préstamos entre vinculadas requieren algo más que aplicar un porcentaje estándar. Hay que analizar moneda, vencimiento, subordinación, garantías, calendario de pagos, finalidad, solvencia del prestatario, condiciones del mercado y opciones realistas disponibles. Un tipo comparable de una empresa con elevada solvencia no sirve automáticamente para financiar una filial con riesgo distinto.

También debe revisarse si el nivel de endeudamiento y la conducta de las partes son coherentes con un préstamo real. Las limitaciones generales de deducibilidad de gastos financieros y otras normas fiscales operan además de las reglas de valoración.

9. Intangibles y operaciones complejas

En marcas, software, know-how y otros intangibles, la titularidad jurídica es solo una parte del análisis. Resulta esencial identificar qué entidades realizan las funciones que crean o sostienen el valor, quién financia esas funciones y quién controla los riesgos. Si una entidad cobra un royalty pero no desarrolla ni controla funciones relevantes, el diseño merece una revisión profunda.

10. Ajustes, documentación y sanciones

La Administración puede corregir la valoración de operaciones vinculadas. Además, el artículo 18.13 establece un régimen sancionador específico ligado a la documentación. Cuando no existe corrección valorativa, la falta de aportación, la aportación incompleta o con datos falsos puede constituir infracción grave con multas fijas por dato y por conjunto de datos, sometidas a límites legales. Cuando existe corrección y concurre el incumplimiento documental o una declaración con valores distintos de los documentados, la ley contempla una multa proporcional del 15 % sobre las cantidades resultantes de las correcciones de cada operación, con sus reglas de incompatibilidad.

El objetivo de un expediente de precios de transferencia no debe ser “tener un PDF por si llega una inspección”. Debe demostrar que la empresa tomó una decisión razonable con datos disponibles, aplicó esa política de forma consistente y registró contablemente lo que realmente ocurrió.

11. Política anual de precios de transferencia

MomentoTrabajo recomendado
Inicio de ejercicioActualizar mapa de vinculadas, contratos, políticas y previsiones
Durante el ejercicioGuardar evidencia de servicios, préstamos, repartos y operaciones extraordinarias
Antes del cierreTestear márgenes y realizar ajustes de cierre documentados si proceden
Con la declaración del ISConciliar importes y revisar documentación específica exigible
Calendario del Modelo 232Comprobar umbrales y preparar información sin esperar al último mes

Preguntas frecuentes

¿Un préstamo sin intereses entre sociedades del grupo es válido fiscalmente?

La operación debe valorarse a mercado. Que mercantilmente las partes pacten un interés cero no elimina la obligación de analizar qué habría pactado un independiente en circunstancias comparables.

¿Tengo que hacer un estudio de benchmarking todos los años?

Depende de la operación, el método, los datos y la evolución del negocio. No toda operación exige el mismo nivel de estudio, pero la empresa debe poder justificar que el análisis sigue siendo fiable para el ejercicio revisado.

¿El Modelo 232 es la documentación de precios de transferencia?

No. Es una declaración informativa. La documentación específica se regula por la LIS y el RIS y cumple una función probatoria distinta.

¿Las operaciones dentro de un grupo de consolidación fiscal están fuera del art. 18?

No debe formularse así. Existen particularidades y exclusiones documentales o informativas, pero el marco de valoración a mercado y las reglas del Impuesto deben analizarse para cada operación.

Nota jurídica

White paper de carácter general. Las metodologías de valoración deben adaptarse a la operación, sector, funciones, riesgos y datos disponibles. Se revisa cuando cambien la Ley del Impuesto sobre Sociedades, su reglamento de desarrollo o el criterio de la AEAT o la DGT.

Fecha de publicación: 7 de agosto de 2026. Fecha de actualización normativa: 7 de agosto de 2026.

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