Laboral
Convenio colectivo y PRL: obligaciones antes de contratar
Respuesta directa
En 30 segundos
- El convenio se determina principalmente por actividad real y ámbito funcional/territorial.
- El CNAE ayuda a describir sector, pero no decide automáticamente el convenio.
- La empresa debe elegir modalidad preventiva y evaluar riesgos antes de exponer al trabajador.
- Formación e información deben ser específicas del puesto y gratuitas.
- Subcontratación, teletrabajo y centros de clientes no eliminan obligaciones; pueden añadir coordinación.
El convenio fija mínimos de salario, jornada, vacaciones, categorías, prueba y complementos. La prevención protege salud y reduce responsabilidad. Ambos deben resolverse antes de que el trabajador empiece. Corregir una nómina seis meses después o formar tras un accidente es llegar con el extintor a la fotografía.
1. Cómo identificar el convenio
Analiza actividad principal, productos, organización, centros, tareas y convenio sectorial aplicable. Después revisa ámbito funcional, personal, territorial y temporal del texto publicado. Si hay actividades diferenciadas con organización autónoma, puede plantearse más de un convenio, pero no por departamentos inventados para abaratar salarios.
| Fuente | Qué aporta | Límite |
|---|---|---|
| Objeto social | Actividades permitidas | Puede ser más amplio que la realidad |
| CNAE | Clasificación económica | No determina por sí solo |
| IAE | Actividad fiscal | Tampoco decide convenio |
| Facturación/clientes | Evidencia de actividad principal | Debe cruzarse con organización |
| Plantilla y medios | Cómo se presta el servicio | Puede revelar unidad autónoma |
| Texto del convenio | Ámbito vinculante | Debe estar vigente y publicado |
2. Qué afecta el convenio
Salario base, pluses, pagas extraordinarias, jornada anual, descansos, vacaciones, grupos, periodo de prueba, preavisos, licencias y régimen disciplinario. También puede exigir seguros, dietas, formación o subrogación de plantilla.
El salario mínimo interprofesional no sustituye las tablas si estas son superiores. Una oferta con salario mensual debe compararse en cómputo anual y con todos los conceptos. El trabajo a distancia mantiene convenio y añade acuerdo específico.
3. Modalidades de prevención
La empresa puede asumir prevención personalmente solo en supuestos limitados, designar trabajadores, constituir servicio propio/mancomunado o contratar un servicio de prevención ajeno. La opción depende de plantilla, centros, riesgos y actividades. Contratar una póliza o curso online no equivale a disponer de organización preventiva.
Actividad + centro + puestos → modalidad preventiva → evaluación de riesgos → planificación y medidas → formación + información + EPIs → vigilancia + emergencias + coordinación → revisión por cambios/accidentes.
4. Evaluación y planificación
La evaluación identifica peligros, personas expuestas, probabilidad y gravedad. Debe cubrir seguridad, ergonomía, higiene y riesgos psicosociales cuando proceda. La planificación asigna medida, responsable, presupuesto y fecha. Un documento genérico con el nombre cambiado no refleja un taller, una obra o una oficina real.
Debe revisarse al incorporar equipos, sustancias, puestos, embarazo, accidente o cambios. Los trabajadores y sus representantes participan conforme a la ley.
5. Formación, información y equipos
La formación debe ser teórica y práctica, suficiente, adecuada y centrada en el puesto; se imparte al contratar y cuando cambian funciones o tecnologías. Se considera tiempo de trabajo y no puede cobrarse al trabajador. La información incluye riesgos, medidas y emergencia.
Los equipos de protección individual son la última barrera, no la primera. Deben seleccionarse, entregarse, mantenerse y registrarse. Una firma de entrega no exime de vigilar su uso ni de eliminar riesgos en origen.
6. Vigilancia de la salud
La empresa ofrece vigilancia periódica vinculada a riesgos. Generalmente es voluntaria, salvo supuestos legales en que resulte imprescindible. Debe respetar intimidad y confidencialidad; la empresa recibe conclusiones de aptitud y medidas, no el historial clínico.
Los reconocimientos genéricos sin relación con el puesto no cumplen bien su función. El protocolo médico se basa en la evaluación.
7. Coordinación de actividades empresariales
Cuando trabajadores de varias empresas coinciden en un centro, deben intercambiar información y coordinar medidas. En construcción se añaden reglas de subcontratación, REA, planes y recursos preventivos. En oficinas de clientes también puede existir coordinación.
La plataforma documental no sustituye la cooperación real. Certificados caducados, formación ajena al puesto o evaluaciones incompatibles deben detectarse antes del acceso.
8. Teletrabajo y riesgos psicosociales
El domicilio no convierte al trabajador en responsable de toda prevención. Deben evaluarse puesto, pantalla, ergonomía, organización, desconexión y carga. El acceso al domicilio requiere consentimiento y respeto a intimidad; pueden usarse métodos alternativos conforme a normativa.
Los riesgos psicosociales incluyen carga, autonomía, horarios, acoso y conflicto de rol. Un protocolo archivado no evita un problema si no existe canal, investigación y cultura.
9. Checklist antes del día uno
- Convenio y código definidos.
- Grupo, salario anual, jornada y prueba calculados.
- CCC y alta preparados.
- Modalidad preventiva contratada/organizada.
- Evaluación del centro y puesto.
- Planificación y medidas implantadas.
- Formación e información programadas antes de exposición.
- EPIs y equipos verificados.
- Emergencias y primeros auxilios.
- Vigilancia de salud ofrecida.
- Registro horario y desconexión.
- Coordinación con clientes/contratas.
10. Errores frecuentes
- Elegir convenio por ser más barato.
- Usar solo CNAE o epígrafe IAE.
- Contratar prevención después del alta.
- Formación genérica sin puesto ni duración.
- Hacer firmar renuncia general al reconocimiento.
- No revisar salario anual y jornada.
- Olvidar coordinación en centro ajeno.
- Tratar teletrabajo como exención preventiva.
- Guardar documentación sin implantar medidas.
Coordinación, teletrabajo y empresas concurrentes
Cuando varias empresas coinciden en un centro, deben intercambiar información preventiva y coordinar riesgos, instrucciones y emergencias. La subcontratación no traslada toda la responsabilidad al contratista. En teletrabajo también se evalúan riesgos con metodología proporcionada, se regula el acuerdo y se respetan jornada y desconexión. El domicilio del empleado no convierte la PRL en opcional ni autoriza una inspección doméstica indiscriminada.
La coordinación debe dejar evidencia de información entregada, reuniones, instrucciones, medios y responsables. En obras, se integra además con el plan de seguridad, recursos preventivos y libro de subcontratación cuando corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé qué convenio colectivo aplica a mi empresa?
Analiza actividad principal real y compara el ámbito funcional y territorial de convenios vigentes. CNAE y objeto son indicios, no una elección automática. En caso dudoso se necesita estudio.
¿Puedo aplicar el Estatuto de los Trabajadores sin convenio?
Solo si no existe convenio aplicable, algo que debe comprobarse. El Estatuto fija mínimos generales, pero muchos sectores tienen convenio obligatorio.
¿Cuándo debe hacerse la formación PRL?
Antes o al inicio, siempre antes de exponer al trabajador a riesgos, y cuando cambien puesto, equipos o condiciones. Debe realizarse dentro de jornada o compensarse.
¿Es obligatorio el reconocimiento médico?
La empresa debe ofrecer vigilancia; para el trabajador suele ser voluntaria salvo excepciones justificadas por riesgo, terceros o norma. No puede imponerse por rutina sin base.
¿Necesito PRL si todos teletrabajan?
Sí. La obligación se adapta a los riesgos del trabajo a distancia: ergonomía, pantalla, organización, psicosociales y desconexión, respetando el domicilio.
Enlazado interno y CTA
Vuelve a la guía pilar y consulta el CCC y contratación, el encuadramiento de socios y la inscripción REA.
Solicita gestión laboral con convenio, coste y documentación de alta revisados antes de contratar.
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y INSST. El convenio debe validarse con actividad real y texto vigente; información revisada a 29/07/2026.
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