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Constitución

Escritura de constitución y estatutos de una SL: qué revisar antes de firmar ante notario

La escritura crea y documenta la SL, mientras los estatutos fijan sus reglas; antes de firmar deben revisarse socios, aportaciones, objeto, participaciones, administración y retribución.

Respuesta directa

La escritura crea y documenta la SL, mientras los estatutos fijan sus reglas; antes de firmar deben revisarse socios, aportaciones, objeto, participaciones, administración, retribución, domicilio, cierre, transmisión y coherencia con el pacto de socios.

En 30 segundos

  • La escritura incluye identidad de socios, voluntad de constituir, aportaciones, estatutos y administradores iniciales.
  • Los estatutos contienen denominación, objeto, domicilio, capital, participaciones, administración y reglas esenciales.
  • La retribución del administrador debe tener cobertura estatutaria si el cargo no es gratuito.
  • Un pacto de socios complementa, pero no sustituye, los estatutos ni vincula por sí solo a terceros.
  • Los defectos registrales retrasan NIF definitivo, banco, contratación y operación.

En España el documento correcto es la escritura de constitución, no un "acta constitutiva" como se denomina en otros países. La Ley de Sociedades de Capital exige escritura pública e inscripción. El notario controla legalidad e identidad, pero los fundadores deben decidir el contenido económico y de gobierno. Firmar un modelo sin entenderlo es comprar reglas para una empresa que todavía no existe.

1. Escritura y estatutos: diferencia

DocumentoFunciónPublicidad
Escritura de constituciónRecoge el acto fundacional, socios, aportaciones y nombramientosSe presenta al Registro Mercantil
EstatutosReglas permanentes de la sociedadQuedan inscritos y son oponibles conforme a la ley
Pacto de sociosAcuerdos privados sobre relación entre sociosNormalmente privado; no sustituye inscripción
PoderFacultades de representación delegadasPuede inscribirse según alcance

La escritura tiene contenido inicial; los estatutos acompañan a la sociedad durante su vida y pueden modificarse por junta. Un pacto puede prever penalizaciones, vesting o arrastre, pero debe coordinarse con los mecanismos societarios para que sea ejecutable.

2. Identidad, capacidad y titular real

Comprueba nombres, NIF/NIE, domicilios, nacionalidad, régimen matrimonial y representación. Un error de una letra puede bloquear banco o certificado digital. Si firma un apoderado, el poder debe permitir constituir, aportar, aceptar participaciones, aprobar estatutos y nombrar cargos.

La titularidad real identifica a las personas físicas que controlan directa o indirectamente. En cadenas societarias deben aportarse documentos hasta llegar al beneficiario efectivo. La declaración no es un formalismo para marcar una casilla: notario, registro y banco deben comprender la estructura.

3. Objeto social y actividades

El objeto delimita la actividad societaria y condiciona facultades, licencias y encaje de la empresa. Debe ser suficientemente concreto, incluir actividades previstas y excluir aquellas que exijan requisitos no cumplidos. Si una actividad es profesional, regulada, financiera, sanitaria o de transporte, puede requerir forma, autorización o colegiación especial.

No confundas objeto, CNAE e IAE. El CNAE clasifica actividad económica; el IAE determina epígrafes tributarios; el objeto describe jurídicamente qué puede hacer la sociedad. Deben ser coherentes, no idénticos palabra por palabra.

4. Capital y participaciones

La escritura debe expresar aportación de cada socio, numeración y valor nominal de participaciones. Verifica que porcentajes y votos coinciden con lo acordado. Las participaciones pueden tener derechos distintos si se diseñan conforme a la ley, pero una SL estándar suele usar una clase única.

En aportaciones no dinerarias se describen bienes y valoración. Si un socio aporta un ordenador valorado en diez veces su precio real, el problema no desaparece al imprimirlo en papel timbrado. En dinero, se documenta el desembolso conforme al método aceptado.

5. Administración y poder de firma

La SL puede tener administrador único, varios solidarios, varios mancomunados o consejo. La opción determina velocidad y control.

SistemaVentajaRiesgo
Administrador únicoDecisión rápidaConcentración total
SolidariosCualquiera firmaUn administrador puede obligar a la sociedad solo
MancomunadosControl compartidoBloqueo y menor agilidad
ConsejoGobierno colegiadoMás formalidad y coste

Define duración, modo de convocatoria, mayorías y facultades. Los límites internos de importe no siempre son oponibles a terceros, por lo que deben complementarse con banca, poderes y controles operativos.

6. Retribución del administrador

La regla estatutaria debe indicar si el cargo es gratuito o retribuido y establecer el sistema: asignación fija, dietas, participación, variable u otro permitido. La junta determina el máximo anual cuando corresponda. Si el administrador presta además servicios distintos, hay que separar funciones y evitar duplicidades.

Esta cláusula afecta a deducibilidad, retenciones, Seguridad Social y responsabilidad. Poner "gratuito" por defecto y pagar después una nómina por dirigir la empresa puede generar discusión. Es mejor decidir antes de firmar.

7. Transmisión, mayorías y bloqueo

En una SL la transmisión está restringida. Los estatutos pueden desarrollar derechos de adquisición, comunicaciones y valoración dentro de los límites legales. Con dos socios al 50 %, una mayoría ordinaria no resuelve el desacuerdo. El pacto debe prever negociación, mediación, ofertas cruzadas, salida o venta.

También conviene revisar prestaciones accesorias, exclusión, separación, no competencia y derechos de acompañamiento. No todo debe estar en estatutos; lo sensible puede ir en pacto privado. La arquitectura debe decidir qué necesita publicidad y qué necesita confidencialidad.

8. Secuencia de revisión pre-firma

  1. 1Ficha de socios y negocio
  2. 2Borrador de escritura y estatutos
  3. 3Revisión mercantil, fiscal y laboral
  4. 4Coherencia con el pacto de socios
  5. 5Confirmación de capital, nombre y poderes
  6. 6Firma notarial
  7. 7Registro y subsanación, si procede

Checklist: denominación exacta; domicilio usable; objeto y CNAE; capital y porcentajes; titular real; administrador y aceptación; retribución; cierre; convocatoria; transmisión; poderes; correo para notificaciones; protección de datos; fecha de inicio fiscal.

En una constitución telemática, el PAE incorpora estos datos al DUE y coordina el circuito con la notaría y el Registro Mercantil. La agilidad de CIRCE no sustituye la revisión de estatutos, aportaciones, administración y encuadramiento antes de firmar.

9. Errores que provocan subsanación o conflicto

  • Denominación distinta del certificado.
  • Objeto con actividad reservada sin exclusión.
  • Poder extranjero insuficiente o sin apostilla.
  • Porcentajes que no suman o participaciones mal numeradas.
  • Administrador no identificado o sin aceptar.
  • Cláusula de retribución incompatible con pagos previstos.
  • Domicilio sin título o en provincia distinta a la esperada.
  • Pacto de socios contradictorio con estatutos.
  • Confundir firma con inscripción y comenzar a operar sin completar altas.

Preguntas frecuentes

¿Qué tengo que llevar al notario para crear una SL?

Identificación, certificación de denominación, información de socios, capital y aportaciones, domicilio, actividad, estatutos y administrador. Si hay representación o extranjeros, poderes y documentos legalizados o traducidos. La notaría confirmará el expediente exacto.

¿Puedo cambiar los estatutos después?

Sí, mediante acuerdo de junta, escritura e inscripción. Cambiarlos tiene coste y requiere mayorías, por lo que conviene acertar en las materias previsibles sin intentar regular cada detalle futuro.

¿Es obligatorio un pacto de socios?

No, pero es muy recomendable cuando hay varios socios, inversión, dedicaciones distintas o riesgo de bloqueo. Debe redactarse para el proyecto y coordinarse con estatutos.

¿El administrador puede cobrar si los estatutos dicen que el cargo es gratuito?

Puede cobrar por funciones verdaderamente distintas bajo condiciones, pero pagar por administrar con una cláusula de gratuidad es arriesgado. La estructura mercantil, fiscal y laboral debe revisarse antes.

¿La sociedad existe desde la firma o desde el registro?

La escritura inicia la sociedad en formación, pero la personalidad propia de la sociedad de capital se consolida con la inscripción. Los actos previos tienen un régimen de responsabilidad específico.

Experiencia del PAE. En la constitución telemática, rapidez no significa firmar sin revisar. Nuestro PAE contrasta antes de la cita socios, porcentajes, objeto, capital, administración, retribución y encuadramiento, y coordina el borrador con la notaría para evitar que una cláusula genérica genere después costes o conflictos.

Enlazado interno y CTA

Vuelve a la guía principal y revisa la denominación social, el capital social y el NIF.

Solicita la revisión y constitución telemática de tu SL a través de nuestro PAE antes de firmar. La mejor subsanación es la que no llega a existir.

Fuentes oficiales: Ley de Sociedades de Capital, artículos 20 a 30 y Consejo General del Notariado. No utilizar "acta constitutiva" como término principal para España; la figura es la escritura pública de constitución. Información revisada a 29/07/2026.

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