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Guía de referencia · Ley 2/2007

Sociedades profesionales: guía completa de la Ley 2/2007

Una sociedad profesional es la que asume frente al cliente el ejercicio en común de una actividad para la que se exige titulación universitaria oficial y colegiación. La Ley 2/2007 regula su composición, inscripción, funcionamiento y responsabilidad; no convierte automáticamente en profesional a cualquier empresa de servicios.

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Una sociedad profesional es la que asume frente al cliente el ejercicio en común de una actividad para la que se exige titulación universitaria oficial y colegiación. La Ley 2/2007 regula su composición, inscripción, funcionamiento y responsabilidad; no convierte automáticamente en profesional a cualquier empresa de servicios.

Qué es una sociedad profesional y qué problema resuelve

La Ley 2/2007 creó un marco específico para que una sociedad pueda ser titular de la relación jurídica con el cliente cuando el servicio contratado consiste en una actividad profesional colegiada. La prestación se ejecuta bajo la denominación de la sociedad, los derechos y obligaciones se imputan a ella y el trabajo debe realizarse mediante personas habilitadas. La norma persigue dos objetivos inseparables: dar seguridad a la organización empresarial de los despachos y reforzar las garantías del cliente.

Cuándo entra en juego la Ley 2/2007

El artículo 1 exige tres elementos acumulativos. Debe existir una actividad para cuyo desempeño se requiera titulación universitaria oficial, debe exigirse inscripción en el colegio profesional correspondiente y debe haber ejercicio en común. Este último existe cuando los actos profesionales se ejecutan directamente bajo la razón o denominación social y la sociedad, no el profesional individual, aparece como titular del contrato con el cliente.

Por eso no basta con mirar el CNAE, el epígrafe del IAE o una palabra del objeto social. Hay que comprobar quién capta al cliente, quién firma la hoja de encargo, quién factura, a quién se atribuye el trabajo y quién responde contractualmente. La doctrina registral insiste en diferenciar la sociedad profesional de las sociedades de intermediación, de medios o de mera comunicación de ganancias. Una etiqueta estatutaria elegante no corrige un funcionamiento contradictorio. La guía sobre cuándo es obligatorio constituir una sociedad profesional desarrolla este test con más detalle.

Requisitos estructurales que deben mantenerse

La mayoría del capital y de los derechos de voto debe pertenecer a socios profesionales. En las sociedades no capitalistas, la mayoría del patrimonio y del número de socios debe conservar esa condición. Además, al menos la mitad más uno de los miembros del órgano de administración han de ser socios profesionales; si existe administrador único o consejero delegado, debe ser necesariamente socio profesional. Las decisiones del órgano colegiado requieren el voto favorable de la mayoría profesional.

Estos porcentajes no se controlan solo el día de la firma. El artículo 4.5 obliga a mantenerlos durante toda la vida social. Si se incumplen de forma sobrevenida, existe causa de disolución obligatoria salvo regularización en el plazo máximo de seis meses. Conviene incorporar alertas internas para jubilaciones, inhabilitaciones, transmisiones, fallecimientos o ceses que puedan alterar de golpe el equilibrio profesional.

  • Socio profesional: persona física habilitada que ejerce la actividad en la sociedad, o una sociedad profesional inscrita que participa en otra sociedad profesional.
  • Socio no profesional: puede invertir o participar, pero no puede desplazar el control mínimo reservado a los profesionales.
  • Incompatibilidad o inhabilitación: impide adquirir o conservar la condición profesional en los términos legales y deontológicos aplicables.

El reparto exacto de mayorías, órganos y decisiones entre socios profesionales y no profesionales se explica con más detalle en socios profesionales y no profesionales: mayorías y administración.

Constitución, escritura e inscripción

El contrato social debe formalizarse en escritura pública. Además de las menciones propias de la forma elegida, la escritura identificará a los socios profesionales y no profesionales, el colegio y número de colegiado, la habilitación actual, las actividades profesionales del objeto y la condición profesional o no de quienes administren. El certificado colegial no es un adorno: acredita que el profesional puede ejercer en ese momento.

La inscripción en el Registro Mercantil es constitutiva y con ella nace la personalidad jurídica de la sociedad profesional. Después procede la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio correspondiente al domicilio. El registrador mercantil comunica de oficio las inscripciones, pero la sociedad debe comprobar que la coordinación se ha producido y atender los trámites adicionales que establezca el colegio. Los cambios de socios, administradores y contrato social también exigen escritura e inscripción. El procedimiento paso a paso está en cómo constituir una sociedad limitada profesional y en Registro Mercantil y Colegio Profesional.

Cómo se desarrolla el trabajo y quién responde

La sociedad solo puede ejercer su objeto mediante personas colegiadas y sometidas a la deontología de la profesión. La existencia de una persona jurídica no neutraliza las reglas disciplinarias: pueden alcanzar tanto al profesional actuante como a la sociedad cuando el régimen corporativo lo permita. Antes de empezar el servicio, cliente y sociedad pueden acordar la identificación de los profesionales que intervendrán, con su título, colegio y condición de socio o no.

Frente a las deudas sociales ordinarias responde la sociedad y, en su caso, los socios conforme a la forma elegida. Sin embargo, las deudas nacidas de actos profesionales propiamente dichos tienen una regla especial: responden solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado. La SLP limita ciertos riesgos societarios, pero no borra la responsabilidad profesional personal. El artículo 11.3 obliga, además, a contratar un seguro que cubra la responsabilidad de la actividad. El alcance exacto de esta responsabilidad y del seguro obligatorio se detalla en responsabilidad y seguro obligatorio en sociedades profesionales.

Resultados, carrera profesional y conflictos entre socios

Los estatutos pueden distribuir resultados según la participación o fijar criterios cualitativos y cuantitativos vinculados a la contribución de cada socio. Si se usa un sistema variable, debe estar descrito con suficiente precisión y el reparto final ha de ser aprobado o ratificado con las mayorías contractuales, que no pueden ser inferiores a la mayoría absoluta del capital incluyendo la mayoría de votos profesionales. Facturación individual, captación, dirección de equipos y calidad pueden ponderarse, pero conviene evitar fórmulas opacas.

La condición de socio profesional es, como regla, intransmisible sin consentimiento de todos los socios profesionales, aunque los estatutos pueden permitir autorización por mayoría. La ley regula separación, exclusión, muerte, transmisión forzosa y cálculo de la cuota de liquidación. Unos estatutos preventivos deben determinar valoración, plazos, pago, cartera de clientes, confidencialidad y resolución de controversias. El artículo 18 permite arbitraje u otros medios adecuados para los conflictos societarios — desarrollado en entrada y salida de socios en una sociedad profesional y en estatutos de una sociedad profesional.

Fiscalidad y Seguridad Social sin atajos

La sociedad profesional no disfruta por su nombre de un ahorro fiscal automático. La entidad tributa conforme al Impuesto sobre Sociedades y las operaciones con socios vinculados deben valorarse a mercado. El artículo 18.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene una regla de seguridad para determinados servicios de socios profesionales, pero solo cuando se cumplen todos sus requisitos; no es una tarifa universal ni sustituye la documentación de la realidad económica.

En IRPF, determinadas remuneraciones del socio que participa en la entidad y realiza actividades de la sección segunda del IAE se califican como rendimientos de actividades económicas cuando concurre el encuadramiento en RETA o en una mutualidad alternativa. IVA y retenciones requieren un análisis separado de la independencia, la relación jurídica y el servicio. En Seguridad Social deben coordinarse la Ley 2/2007, la Ley General de la Seguridad Social y, cuando exista, el régimen válido de mutualidad alternativa. Los detalles están en fiscalidad de las sociedades profesionales y retribución de socios y en Seguridad Social de los socios de una sociedad profesional.

Ventajas reales y límites

La sociedad profesional permite construir una marca colectiva, ordenar la entrada de talento, centralizar contratos y continuidad, compartir inversión y presentar al cliente una organización estable. También facilita reglas de carrera profesional y una gobernanza diseñada para que los profesionales mantengan el control. Estas ventajas son especialmente valiosas cuando el despacho supera el ejercicio individual y necesita protocolos de sustitución, supervisión, archivo y seguro. La comparativa completa frente a la SL ordinaria y el ejercicio como autónomo está en ventajas y desventajas de una sociedad profesional.

  1. Paso 1

    Confirmar profesión titulada y colegiación exigida.
  2. Paso 2

    Verificar ejercicio en común y relación con el cliente.
  3. Paso 3

    Elegir forma social y diseñar estatutos profesionales.
  4. Paso 4

    Otorgar escritura e inscribir en Registro Mercantil y Colegio.
  5. Paso 5

    Mantener mayorías, seguro, habilitación y publicidad registral.

La pregunta decisiva no es si el negocio parece un despacho, sino si la sociedad asume y ejecuta en común la actividad profesional frente al cliente. A partir de esa respuesta se ordenan la forma social, los estatutos, el registro, el seguro y la relación económica con los socios.

Preguntas frecuentes

¿Toda consultora debe ser sociedad profesional?

No. Solo entra en la Ley 2/2007 si concurren actividad profesional en el sentido legal, colegiación exigida y ejercicio en común imputado a la sociedad. Una consultora puede prestar servicios no reservados o actuar como intermediaria, pero debe describir y ejecutar de verdad ese modelo.

¿Puede haber un único socio?

Sí. Puede existir una sociedad profesional unipersonal si el único socio reúne la condición profesional y se cumplen tanto la Ley 2/2007 como las reglas de unipersonalidad de la forma adoptada.

¿La SLP protege todo el patrimonio personal?

No. Limita la responsabilidad por deudas sociales según las reglas de la limitada, pero el artículo 11.2 mantiene la responsabilidad solidaria de la sociedad y de los profesionales que intervinieron en el acto profesional causante del daño.

Continúa la guía

Profundiza en cuándo es obligatorio constituir una sociedad profesional, cómo constituir una sociedad limitada profesional, responsabilidad y seguro obligatorio y ventajas y desventajas de una sociedad profesional.

Si tu proyecto pasa por crear una empresa en España o por los pasos para crear una sociedad limitada, la escritura de constitución y estatutos sigue las mismas bases y añade las reglas profesionales descritas en esta guía.

Fuentes legales y oficiales: Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, Ley de Sociedades de Capital, Ley del Impuesto sobre Sociedades y Resolución DGSJFP de 8 de julio de 2025. Contenido informativo general; la forma societaria, el encuadramiento en Seguridad Social, la fiscalidad y las exigencias colegiales deben comprobarse según la profesión, la composición real, los estatutos y la normativa vigente en la fecha de la operación. Fecha de revisión: 5 de agosto de 2026.

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