
Ley 2/2007 · Formas societarias
Tipos de sociedades profesionales: SLP, SLPU, SA profesional y sociedad civil
La Ley 2/2007 permite usar cualquier forma societaria admitida, siempre que se incorporen sus reglas profesionales. La SLP suele ser la más práctica por su gobierno y capital flexible; la SLPU sirve al profesional único, mientras la SA profesional y la sociedad civil responden a necesidades menos habituales.
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La sociedad profesional es una especialidad, no una forma única
La Ley 2/2007 no diseñó una figura societaria autónoma. Permite adoptar cualquiera de las formas previstas en las leyes y aplica, en primer lugar, sus reglas especiales; de forma supletoria rigen las normas de la forma elegida. Así, una sociedad limitada profesional combina la Ley 2/2007 con la Ley de Sociedades de Capital. Una sociedad civil profesional añade las reglas del contrato civil, pero también debe otorgar escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
La elección debe hacerse después de confirmar que existe ejercicio en común. Luego se comparan responsabilidad por deudas ordinarias, capital, transmisión, órganos, entrada de inversores, financiación, sucesión y costes. En todas las formas permanece la responsabilidad especial por actos profesionales del artículo 11.2 y la obligación de seguro. Escoger una limitada no transforma un error profesional en una deuda inocua de la sociedad.
Sociedad limitada profesional: la opción habitual
La SLP resulta adecuada para despachos pequeños y medianos que desean personalidad jurídica, participaciones no negociables y un gobierno relativamente sencillo. Puede tener administrador único, solidarios, mancomunados o consejo, pero la composición debe respetar la mayoría profesional: el administrador único ha de ser socio profesional y, en órganos plurales, al menos la mitad más uno de los miembros debe tener esa condición. También se exige voto favorable profesional en las decisiones colegiadas.
La responsabilidad de los socios por deudas sociales se rige por la limitada, sin perjuicio de obligaciones por aportaciones insuficientes y otros supuestos legales. Sin embargo, sociedad y profesionales actuantes responden solidariamente por las deudas derivadas de actos profesionales. En los estatutos debe separarse con claridad la titularidad de participaciones profesionales y no profesionales, su transmisión, las prestaciones accesorias y la pérdida de la habilitación.
Sociedad limitada profesional unipersonal
La SLPU permite que un único profesional ejerza mediante una sociedad que contrata con los clientes. Debe reunir la condición de socio profesional, conservar la habilitación, ser administrador si el órgano es unipersonal y cumplir la doble disciplina de sociedad profesional y sociedad unipersonal. La unipersonalidad originaria o sobrevenida se inscribe y debe constar en la documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas conforme a la Ley de Sociedades de Capital.
Puede ser una base para incorporar nuevos socios en el futuro, pero los estatutos deben prever el escenario. La entrada de un inversor no profesional nunca puede reducir por debajo de la mayoría legal el capital o el voto profesional. También conviene planificar incapacidad, fallecimiento o inhabilitación del socio único: al no existir otro profesional dentro del capital, esos hechos pueden comprometer inmediatamente la continuidad y exigir decisiones sucesorias o de disolución.
Sociedad anónima profesional
La SA profesional puede tener sentido cuando la dimensión, financiación o estructura accionarial aconsejen una sociedad anónima. Sus acciones deben ser nominativas, porque la sociedad y los registros necesitan identificar permanentemente quién es socio profesional. La Ley 2/2007 contiene reglas especiales para aumentos de capital destinados a la promoción profesional, reducción ligada a la carrera y adquisición de acciones o participaciones en ciertos supuestos.
Su mayor formalidad, capital y complejidad de gobierno suelen ser innecesarios en un despacho convencional. Tampoco permite dispersar el control ignorando a los profesionales: la mayoría del capital y del voto, así como la composición del órgano, sigue reservada en los mínimos legales. Antes de elegirla conviene justificar qué necesidad concreta no cubre una SLP; “parece más grande” no es una razón de gobierno suficientemente sólida.
Sociedad civil profesional
Una sociedad civil puede adoptar carácter profesional, pero la Ley 2/2007 impone escritura pública e inscripción constitutiva en el Registro Mercantil, incluso para esta forma. La elección exige revisar con especial cuidado el régimen de responsabilidad de los socios por la forma adoptada, la representación, la fiscalidad y la coordinación con las normas profesionales. No debe confundirse con un acuerdo privado informal entre colegas que comparten gastos.
El carácter civil no evita el artículo 11: por los actos profesionales responden la sociedad y los profesionales actuantes. Si el colectivo actúa sin persona jurídica bajo una denominación común, la disposición adicional segunda puede conducir a responsabilidad solidaria personal de todos los partícipes respecto de las deudas profesionales. La pretendida sencillez de no formalizar puede convertirse en la opción más arriesgada.
Sociedades multidisciplinares y participación entre profesionales
Una sociedad profesional puede ejercer varias actividades profesionales si ninguna norma con rango de ley las declara incompatibles. No basta una afinidad comercial: debe revisarse la compatibilidad, la independencia, el secreto, los conflictos de interés y la deontología de cada profesión. La sociedad se inscribe en los registros profesionales de todos los colegios correspondientes a su objeto y queda sometida a las competencias de cada uno según la actividad desarrollada.
También puede desarrollar su objeto participando en otras sociedades profesionales. Esa participación cuenta como socio profesional de la participada a efectos de composición y arrastra reglas de ejercicio y responsabilidad hacia la sociedad matriz. Es una herramienta para grupos profesionales, pero requiere mapa de participaciones, coordinación de seguros y claridad sobre qué entidad contrata cada servicio.
Comparativa para elegir forma
La forma óptima depende del número y perfil de socios, financiación y gobierno. La tabla resume tendencias generales, no una recomendación automática. Debe completarse con las reglas de la profesión, el colegio, la responsabilidad y la fiscalidad del caso.
| Forma | Uso orientativo | Punto de atención |
|---|---|---|
| SLP | Despacho pequeño o mediano con varios socios | Transmisión, mayorías y prestaciones profesionales |
| SLPU | Profesional único con proyecto societario | Continuidad ante incapacidad o pérdida de habilitación |
| SA profesional | Estructura grande o financiación más compleja | Formalidad, acciones nominativas y coste de gobierno |
| Civil profesional | Organización contractual específica | Responsabilidad y formalización registral |
Criterios que deben pesar más que el coste inicial
Primero debe analizarse el riesgo: volumen de encargos, cuantía de daños posibles y cobertura aseguradora. Después, la gobernanza: quién decide, cómo se incorpora talento y qué ocurre cuando alguien deja de ejercer. El tercer bloque es económico: capital, financiación, retribución, inversión y obligaciones contables. Finalmente se revisan continuidad, marca y sucesión. El precio de la escritura es visible, pero una cláusula de salida deficiente suele ser bastante más cara.
- Número de profesionales actuales y plan de incorporaciones.
- Peso permitido de socios inversores no profesionales.
- Necesidad de consejo, financiación externa o grupos de sociedades.
- Riesgo profesional, franquicias, límites y coordinación de pólizas.
- Reglas de separación, jubilación, fallecimiento y valoración.
Paso 1
Confirmar que el ejercicio en común exige forma profesional.Paso 2
Definir número de socios y necesidad de inversión.Paso 3
Comparar responsabilidad ordinaria y gobierno.Paso 4
Diseñar entrada, salida y continuidad profesional.Paso 5
Elegir forma y adaptar estatutos a la Ley 2/2007.
La SLP suele ganar por equilibrio, no por obligación legal. La forma elegida debe servir al modelo de propiedad y gobierno durante años, mientras la condición profesional, el seguro y la responsabilidad del acto técnico permanecen en primer plano.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 2/2007 obliga a usar una SL?
No. Permite cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes. La forma adoptada se somete a sus propias normas y a las especialidades profesionales.
¿Puede una sociedad profesional ser unipersonal?
Sí. Deben cumplirse las reglas de unipersonalidad y todas las exigencias profesionales. La planificación de continuidad es especialmente importante si el único socio pierde la habilitación.
¿Puede una SLP tener socios inversores?
Sí, como socios no profesionales, siempre que la mayoría del capital y del voto permanezca en manos profesionales y se respeten las reglas del órgano de administración.
Continúa en el clúster
- Sociedades profesionales: guía completa de la Ley 2/2007
- Cómo constituir una sociedad limitada profesional paso a paso
- Socios profesionales y no profesionales: mayorías y administración
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Fuentes legales y oficiales: Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (texto consolidado), Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y Reglamento del Registro Mercantil. Fecha de revisión: 5 de agosto de 2026.
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