
Ley 2/2007 · Fiscalidad
Fiscalidad de las sociedades profesionales y retribución de socios
Una sociedad profesional tributa por el Impuesto sobre Sociedades y debe valorar a mercado sus operaciones vinculadas. La remuneración del socio puede corresponder a servicios profesionales, administración o dividendos, con consecuencias distintas en IRPF, IVA y retenciones. No existe un ahorro fiscal automático por crear una SLP.
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Respuesta directa
La SLP es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades
Como persona jurídica residente, la sociedad determina su base conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, partiendo del resultado contable y practicando ajustes fiscales. Lleva contabilidad, presenta declaraciones y cumple pagos y obligaciones informativas que correspondan. El calificativo profesional no crea un régimen especial general ni garantiza un tipo inferior. Los tipos y beneficios dependen de la norma vigente y de requisitos objetivos, no del nombre SLP.
Los gastos deben estar correlacionados con ingresos, registrados, justificados e imputados correctamente. En un despacho son frecuentes personal, alquiler, software, seguros, formación y colaboraciones. Los gastos personales del socio no se convierten en deducibles por pagarlos con la cuenta de la sociedad. Vehículos, vivienda, viajes o representación requieren prueba especialmente sólida de afectación y finalidad empresarial.
Operaciones vinculadas y valor de mercado
Los servicios entre socio y sociedad son operaciones vinculadas en los supuestos del artículo 18 de la LIS. Deben valorarse por su valor de mercado, como lo harían partes independientes. Esto alcanza honorarios, alquileres, préstamos, cesiones de marca y otras relaciones. La contabilidad y los contratos deben reflejar funciones, activos y riesgos asumidos por cada parte.
No basta con pagar al socio una cantidad elegida para dejar beneficio dentro de la sociedad. La Administración puede comprobar la sustancia: quién genera el servicio, qué medios aporta la entidad, quién capta al cliente y qué riesgo empresarial existe. La documentación exigible depende del importe y características, pero incluso cuando hay simplificaciones debe poder explicarse la política y su aplicación consistente.
La regla del artículo 18.6 LIS
El artículo 18.6 permite considerar que el valor convenido coincide con mercado para determinados servicios de un socio profesional persona física a una entidad vinculada si se cumplen todos los requisitos. Entre ellos, más del 75 % de los ingresos de la entidad debe proceder de actividades profesionales y la sociedad ha de contar con medios materiales y humanos adecuados. La norma añade condiciones sobre el resultado previo y la remuneración del conjunto y de cada profesional.
Es una regla de seguridad, no una obligación universal ni una presunción disponible por seleccionar solo la parte conveniente. Deben comprobarse las magnitudes con datos del ejercicio, documentar el cálculo y revisar profesionales con funciones distintas. Si no se cumplen todos los requisitos, sigue aplicándose el principio de valor de mercado por los métodos generales. Tampoco resuelve por sí sola IVA, retenciones o encuadramiento en Seguridad Social.
Tres causas de cobro que no deben mezclarse
El socio puede cobrar por prestar servicios profesionales, por desempeñar funciones de administrador y por participar en beneficios. Cada concepto requiere causa societaria, acuerdo, contabilización y tratamiento fiscal propios. La prestación profesional puede ser una obligación accesoria asociada a las participaciones. La retribución del administrador debe coordinarse con estatutos y acuerdos de la sociedad. El dividendo solo procede tras formular y aprobar cuentas y aplicar las reglas de distribución.
Una transferencia mensual llamada “nómina” no decide por sí sola su naturaleza. Importan funciones, autonomía, participación y normas fiscales. También deben separarse reembolsos de gastos correctamente justificados. La política anual puede fijar anticipos y regularización, evitando que al cierre aparezca una factura global sin soporte o un dividendo encubierto. Si una misma persona cumple varios roles, cada uno se describe y valora.
| Concepto | Causa | Comprobación principal |
|---|---|---|
| Servicio profesional | Trabajo para la sociedad | Mercado, IRPF, IVA y retención |
| Administrador | Cargo societario | Estatutos, acuerdo y retención |
| Dividendo | Capital | Beneficio distribuible y acuerdo |
| Gasto reembolsado | Pago por cuenta de la entidad | Factura y vinculación |
IRPF del socio profesional
El artículo 27.1 de la Ley del IRPF dispone que determinados rendimientos obtenidos por el socio de una entidad por actividades incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE se califican como actividades económicas cuando está incluido, a ese efecto, en RETA o en una mutualidad alternativa válida. Esta regla debe leerse literalmente y no extenderse a cualquier socio, función o actividad.
La calificación como actividad económica implica obligaciones de facturación, registro, pagos y deducción de gastos conforme al régimen aplicable. Las retenciones profesionales se practican según la normativa vigente. La retribución de administrador o servicios ajenos a la actividad profesional pueden recibir otra calificación. Un informe debe mapear cada función y no concluir simplemente que “todo socio factura”.
IVA: independencia y realidad de la relación
La Ley del IVA considera actividad empresarial o profesional la ordenación por cuenta propia de medios para intervenir en la producción o distribución, y excluye servicios prestados en régimen de dependencia laboral o administrativa. La sujeción de los servicios del socio depende de la independencia económica y organizativa apreciada en el caso. Participación, asunción de riesgo, medios y condiciones de trabajo son relevantes.
IRPF e IVA no son idénticos: una calificación legal en renta no debe trasladarse mecánicamente al IVA sin su análisis. Si el socio actúa como profesional independiente, emitirá factura con el tratamiento de IVA que corresponda al servicio, teniendo en cuenta que ciertas actividades sanitarias, educativas u otras pueden estar exentas bajo requisitos específicos. La exención del servicio tampoco elimina necesariamente obligaciones formales.
Retenciones, facturas y pagos
La sociedad practica las retenciones aplicables a rendimientos profesionales, del trabajo, administradores o capital mobiliario según su naturaleza y la norma vigente. Los porcentajes pueden cambiar, por lo que deben verificarse en cada ejercicio. La factura del socio, cuando proceda, debe describir el servicio y periodo, no limitarse a “trabajos”. Contrato, factura y asiento contable han de coincidir.
Los pagos deben hacerse por medios trazables. Si existen anticipos variables, la sociedad conserva liquidaciones y regularizaciones. Las cuentas corrientes con socios no deberían acumular saldos crónicos sin contrato, interés o calendario, porque pueden ocultar préstamos, dividendos o gastos privados. La transparencia documental también protege al resto de socios frente a extracciones no autorizadas.
Checklist fiscal de cierre
Antes del cierre se reconcilian ingresos profesionales, remuneración de socios, operaciones vinculadas, retenciones y facturas. Después se valida la aplicación del artículo 18.6 si se pretende utilizar y se documentan sus cálculos. También se revisan saldos con socios, dividendos a cuenta, seguro y provisiones por reclamaciones según su tratamiento contable y fiscal.
- Contrato y descripción real de cada función del socio.
- Método de valoración y comparables o regla de seguridad aplicada.
- Separación entre servicios, administración, dividendos y gastos.
- Coherencia entre IRPF, IVA, retenciones y Seguridad Social.
- Aprobación societaria de retribuciones y distribución de resultados.
Paso 1
Identificar cada función y relación jurídica.Paso 2
Separar servicio, administración, dividendo y gastos.Paso 3
Valorar operaciones vinculadas a mercado.Paso 4
Determinar IRPF, IVA y retención de cada flujo.Paso 5
Documentar, contabilizar y revisar al cierre.
La planificación fiscal útil no empieza por fijar una cifra de sueldo y beneficio. Empieza por describir qué hace la sociedad, qué hace el socio y qué medios y riesgos aporta cada uno. Cuando la realidad está bien dibujada, la fiscalidad deja de ser una colección de etiquetas.
Preguntas frecuentes
¿Toda remuneración del socio lleva IVA?
No puede generalizarse. Debe analizarse si el servicio se presta con independencia a efectos del IVA y si la actividad está sujeta o exenta. La calificación en IRPF no resuelve por sí sola el IVA.
¿El artículo 18.6 permite elegir cualquier sueldo?
No. Solo ofrece una presunción de valor de mercado cuando se cumplen conjuntamente sus requisitos sobre ingresos, medios, resultado y remuneraciones. Fuera de ella sigue aplicándose la valoración general a mercado.
¿La SLP ahorra impuestos frente al autónomo?
No existe una respuesta universal. Influyen beneficio, remuneración necesaria, reinversión, costes, protección social y situación personal. Además, la sociedad añade obligaciones contables y mercantiles.
Continúa en el clúster
- Sociedades profesionales: guía completa de la Ley 2/2007
- Seguridad Social de los socios de una sociedad profesional
- Socios profesionales y no profesionales: mayorías y administración
- Ventajas y desventajas de una sociedad profesional
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Fuentes legales y oficiales
Nota jurídica
Fecha de revisión: 5 de agosto de 2026.

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