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Ley 2/2007 · Constitución

Cómo constituir una sociedad limitada profesional paso a paso

Para constituir una SLP hay que confirmar primero que existe ejercicio profesional en común, diseñar una composición y administración con mayoría profesional, obtener certificados colegiales, otorgar escritura, inscribirla en el Registro Mercantil y verificar su incorporación al registro del colegio correspondiente.

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Para constituir una SLP hay que confirmar primero que existe ejercicio profesional en común, diseñar una composición y administración con mayoría profesional, obtener certificados colegiales, otorgar escritura, inscribirla en el Registro Mercantil y verificar su incorporación al registro del colegio correspondiente.

Paso 1. Calificar la actividad antes de elegir la forma

El primer documento no debe ser una minuta de estatutos, sino un mapa del servicio. Se identifica qué actos prestará la sociedad, qué norma exige titulación universitaria, si la colegiación es obligatoria y quién será titular del contrato con el cliente. Si la sociedad asumirá el encargo y lo ejecutará mediante profesionales bajo su denominación, habrá ejercicio en común. Si solo facilita medios o intermedia, debe describirse otro modelo real y coherente.

Esta comprobación evita dos errores opuestos: constituir una SLP para actividades que no encajan en el artículo 1 de la Ley 2/2007, o registrar una SL ordinaria que en realidad presta actos profesionales colegiados. Cuando existan varias disciplinas, se revisa si son legalmente compatibles y qué colegios deberán registrar la sociedad. También conviene anticipar licencias sanitarias, autorizaciones sectoriales o visados que no quedan absorbidos por la constitución mercantil.

Paso 2. Definir socios, capital y administración

Se clasifica a cada participante como profesional o no profesional. El profesional persona física debe reunir los requisitos de ejercicio y trabajar en el seno de la sociedad; también puede ser socio profesional otra sociedad profesional debidamente inscrita. La mayoría del capital y del voto debe pertenecer a profesionales. En la limitada, el reparto de participaciones debe permitir comprobar esa mayoría sin confundir derechos económicos con derechos políticos.

El órgano de administración se diseña al mismo tiempo. Un administrador único tiene que ser socio profesional. En un consejo u órgano plural, al menos la mitad más uno de los miembros deben ser socios profesionales y las decisiones colegiadas requieren el voto favorable de la mayoría profesional. Antes de firmar, se revisan incompatibilidades, inhabilitaciones y prohibiciones específicas. Una composición válida hoy debe seguir siéndolo tras entradas, salidas y transmisiones previstas.

Paso 3. Solicitar la denominación social

La denominación se solicita al Registro Mercantil Central conforme a las reglas generales. Puede ser objetiva o subjetiva. Si incluye nombres de socios profesionales, la Ley 2/2007 regula su mantenimiento cuando alguien deja de ser socio y permite exigir la supresión salvo pacto. Junto a la indicación de la forma social debe aparecer la expresión “profesional”, desarrollada o abreviada. Para una limitada, la abreviatura habitual es S.L.P.

La denominación disponible no equivale a una marca registrada ni autoriza a usar nombres sometidos a regulación sectorial. Conviene contrastarla con la OEPM, dominios y reglas del colegio. Si la marca comercial no coincide con la razón social, la web, los contratos y las facturas deben seguir identificando correctamente a la SLP y evitar que el cliente dude sobre quién presta el servicio.

Paso 4. Preparar certificados colegiales y aportaciones

La escritura debe identificar el colegio y número de colegiado de los otorgantes profesionales. Esa condición se acredita mediante certificado colegial con datos identificativos y habilitación actual para ejercer. Es prudente comprobar la vigencia exigida por notaría y solicitarlo con margen. En sociedades multidisciplinares habrá que coordinar certificados y requisitos de varias corporaciones.

Las aportaciones al capital siguen las reglas de la sociedad limitada. Si son dinerarias, se documentan conforme al régimen vigente; si son no dinerarias, deben describirse y valorarse con cuidado. Una cartera de clientes, equipos o derechos pueden plantear cuestiones de titularidad, protección de datos y valoración. No debe aportarse información confidencial de expedientes como si fuera un activo libremente transmisible. El capital mínimo legal no sustituye un presupuesto razonable de tesorería y seguro.

Paso 5. Diseñar estatutos profesionales

Los estatutos incorporan el objeto exclusivo profesional, la identificación de participaciones profesionales cuando proceda, la prestación accesoria de ejercer, el gobierno y la transmisión. También pueden regular resultados según contribución, separación, exclusión, muerte, transmisiones forzosas, valoración y arbitraje. Las cláusulas deben coordinar la Ley 2/2007 con la Ley de Sociedades de Capital y con la normativa deontológica.

La copia indiscriminada de estatutos ordinarios suele fallar en los momentos sensibles. Conviene simular al menos cuatro escenarios: jubilación de un socio clave, inhabilitación, fallecimiento y entrada de un inversor. Para cada uno se comprueba si se mantienen las mayorías, quién puede adquirir las participaciones, cómo se calcula la cuota y en qué plazo se paga. También se decide qué ocurre con la denominación que contiene apellidos y con la relación de clientes.

Paso 6. Otorgar escritura pública

La escritura recoge las menciones de la limitada y las exigidas por el artículo 7 de la Ley 2/2007: condición profesional o no de los otorgantes, colegio y número, actividad o actividades profesionales e identidad y condición de quienes administran. Se incorporan o reseñan los certificados correspondientes. Si existe socio único, se declara la unipersonalidad. El notario controla legalidad, capacidad y adecuación de la estructura.

Antes de la firma se debe comparar la versión final con el cuadro de capital y administración. Un cambio de última hora puede romper la mayoría profesional. También se revisan el domicilio, CNAE principal, fecha de inicio, sistema de retribución de administradores y prestaciones accesorias. La escritura constitutiva no sustituye pactos parasociales útiles, pero estos no pueden contradecir normas imperativas ni dejar el control profesional solo en un documento privado.

Paso 7. NIF, Registro Mercantil y Colegio Profesional

Tras la firma se tramita el NIF y se presenta la escritura al Registro Mercantil. La inscripción es constitutiva: la sociedad profesional adquiere personalidad jurídica con ella. En la hoja constarán la actividad, socios profesionales y no profesionales, colegios, números de colegiado y administradores. Los defectos deben subsanarse de forma coordinada; cambiar el objeto o el órgano puede exigir nueva comparecencia.

La sociedad se inscribe también en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio de su domicilio. El registrador mercantil comunica de oficio la inscripción, pero conviene verificar la incorporación y cumplir tasas, formularios, seguros o documentación que pida el colegio. En una multidisciplinar se inscribe en los registros de cada profesión. La actividad puede requerir, además, alta censal, certificado digital, libros, licencias y obligaciones laborales.

Paso 8. Abrir con controles de mantenimiento

La constitución termina cuando la organización puede demostrar su cumplimiento continuado. Debe existir un registro interno de socios, habilitaciones, administradores, póliza, vencimientos y comunicaciones. Los contratos identificarán a la sociedad como prestadora y los expedientes al profesional actuante. Los cambios de socios, administradores o contrato social se formalizan en escritura y se inscriben tanto mercantil como profesionalmente.

  • Calendario de renovación del seguro y revisión de límites por tipo de encargo.
  • Comprobación periódica de colegiación, incompatibilidades y ausencias prolongadas.
  • Protocolo para evitar que una salida reduzca la mayoría profesional.
  • Coherencia entre web, presupuestos, hojas de encargo, facturas y registro.
  • Revisión fiscal y de Seguridad Social basada en funciones y remuneraciones reales.
  1. Paso 1

    Calificar actividad y ejercicio en común
  2. Paso 2

    Diseñar capital, socios y órgano profesional
  3. Paso 3

    Reservar nombre y obtener certificados colegiales
  4. Paso 4

    Preparar estatutos y otorgar escritura pública
  5. Paso 5

    Inscribir en Registro Mercantil y Colegio
  6. Paso 6

    Activar NIF, seguro, contratos y controles

La rapidez es compatible con el rigor si la información se prepara en orden. El cuello de botella no suele ser la firma, sino descubrir tarde que el objeto, los certificados o la administración no reflejan la actividad real.

Preguntas frecuentes

¿La SLP existe desde la escritura?

La Ley 2/2007 establece que adquiere personalidad jurídica con la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil. Debe distinguirse la actuación de la sociedad en formación de la sociedad profesional ya inscrita.

¿Hace falta certificado del colegio?

Sí. La escritura debe acreditar mediante certificado colegial la pertenencia, número y habilitación actual de los otorgantes profesionales.

¿CIRCE sustituye la inscripción colegial?

No. Las herramientas telemáticas pueden agilizar trámites mercantiles y fiscales, pero no eliminan las exigencias específicas de la Ley 2/2007 ni las comprobaciones del colegio profesional.

Nota jurídica

Contenido informativo general. La forma societaria, el encuadramiento en Seguridad Social, la fiscalidad y las exigencias colegiales deben comprobarse según la profesión, la composición real, los estatutos y la normativa vigente en la fecha de la operación. Fecha de revisión: 5 de agosto de 2026.

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