
Capital social de una SL
Crear SL sin 3.000 euros: elige cómo aportar el capital
Sí, puedes crear una SL sin aportar 3.000 euros en dinero: el capital mínimo legal es de 1 euro. También puedes constituirla con 3.000 euros aportando bienes o, si aportas dinero, prescindir del certificado bancario con la declaración del artículo 62.2 LSC. Esta última opción exige una aportación real.
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La mejor alternativa depende de lo que necesitas evitar: reunir 3.000 euros en efectivo, abrir una cuenta antes de firmar o empezar con un capital demasiado bajo. Te explicamos las diferencias para que elijas con conocimiento de sus obligaciones. Si estás empezando desde cero, tienes el proceso completo en nuestra guía para crear una empresa en España.
Tres formas de constituir una SL sin ingresar 3.000 euros en el banco
La búsqueda «crear SL sin 3.000 euros» reúne situaciones distintas. Esta comparación te ayuda a identificar la tuya antes de preparar la escritura.
| Alternativa | Qué aportas | Qué debes tener en cuenta |
|---|---|---|
| SL con capital desde 1 € | El capital elegido, realmente aportado | Reserva especial y responsabilidad en liquidación si el capital es inferior a 3.000 € (artículo 4 LSC). |
| Dinero sin certificado bancario | El importe dinerario indicado en la escritura | Los fundadores responden solidariamente de la realidad de la aportación (artículo 62 LSC). |
| Bienes en lugar de dinero | Equipos, herramientas u otros bienes o derechos valorables | Descripción, valoración y entrega efectivas; responsabilidad por realidad y valor (artículo 63 LSC y artículo 73 LSC). |
Las dos primeras alternativas pueden combinarse: también una SL con capital de 1 euro puede acogerse al artículo 62.2. El importe del capital y la forma de acreditar el dinero son decisiones diferentes.
Crear una SL con 1 euro es legal pero tiene condiciones
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, modificó el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital. Desde esa reforma, una sociedad limitada puede tener un capital social mínimo de 1 euro. Las reglas especiales se aplican mientras el capital sea inferior a 3.000 euros.
Reserva legal de al menos el 20 % del beneficio
La sociedad debe destinar a la reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la reserva legal junto con el capital social alcancen 3.000 euros. No se trata del 20 % de la facturación ni de un ingreso mensual fijo. Tampoco significa que el capital inscrito aumente automáticamente al acumular reservas. Así lo diferencia el artículo 4 LSC.
Ejemplo ilustrativo
Si no hay beneficio, esta regla no genera por sí sola una aportación anual fija. Aun así, deben atenderse las obligaciones contables y revisarse el patrimonio y la solvencia de la sociedad.
Responsabilidad solidaria en la liquidación
Si la sociedad entra en liquidación, voluntaria o forzosa, y su patrimonio no basta para pagar las obligaciones sociales, los socios responden solidariamente por la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito. Con un capital de 1 euro, la diferencia es de 2.999 euros. La solidaridad impide interpretar esa cifra como una cantidad automáticamente dividida entre los socios.
Esta regla no equivale a responder de todas las deudas por cualquier impago. Tampoco convierte los 2.999 euros en un límite universal ante otras posibles responsabilidades. Conviene valorar separadamente avales personales, aportaciones ficticias y la actuación de los administradores.
Alcanzar 3.000 euros entre capital y reserva no es aumentar el capital
La dotación especial termina al alcanzar la suma prevista en el artículo 4. Sin embargo, la responsabilidad en liquidación se calcula sobre el capital suscrito. Si este sigue siendo de 1 euro, no debe afirmarse que acumular 2.999 euros en reservas elimina automáticamente esa segunda regla.
La SL de 1 euro actual tampoco debe presentarse como una nueva constitución en régimen de formación sucesiva: la Ley 18/2022 suprimió el artículo 4 bis que regulaba ese régimen.
Crear una SL sin certificado bancario del capital social
Si tu problema es abrir una cuenta a nombre de la sociedad en constitución antes de ir al notario, la alternativa relevante es el artículo 62.2 LSC. Permite no acreditar ante el notario las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura que responden solidariamente frente a la sociedad y sus acreedores de su realidad.
Esta dispensa se incorporó al artículo 62 mediante la Ley 11/2018. No nació con la reducción del capital mínimo a 1 euro en 2022: son dos reformas distintas. Tienes más detalle sobre cuentas, certificados y uso de los fondos en nuestra guía del capital social de una SL.
Sin justificante bancario no significa sin aportación
Por tanto, esta vía simplifica la prueba ante notario; no autoriza a declarar que se han aportado 3.000 euros inexistentes ni a dejarlos pendientes para cuando el negocio facture. La forma de entrega y su reflejo contable deben prepararse de manera coherente con la operación real.
La responsabilidad asumida se refiere a la realidad de las aportaciones. No es un aval general de todas las deudas futuras, ni surge únicamente si la empresa quiebra. Presentarla como «puedes no poner el dinero ahora y solo pagarlo si cierras» llevaría al emprendedor a una decisión equivocada.
Si dispones del dinero y quieres evitar el trámite bancario previo, podemos estudiar esta fórmula. Si no dispones de ese dinero, habrá que valorar capital inferior o bienes aportables: la declaración ante notario no sustituye los recursos que faltan.
Crear una SL sin aportar dinero en efectivo mediante bienes
Otra opción consiste en aportar bienes o derechos patrimoniales que tengan valor económico. Por ejemplo, equipos informáticos, maquinaria, herramientas o mobiliario que sean tuyos y puedas transmitir a la sociedad. El artículo 58 LSC admite bienes y derechos valorables, pero excluye el trabajo y los servicios como aportación al capital.
La escritura debe describir lo aportado, indicar sus datos registrales si existen, expresar su valoración en euros e identificar las participaciones recibidas a cambio, conforme al artículo 63 LSC. No basta con redactar un listado: debe existir una transmisión efectiva.
Ejemplo ilustrativo
Con un capital de 3.000 euros así aportado no se aplican las reglas especiales del artículo 4 para capital inferior a esa cantidad. Sigue existiendo la reserva legal general del artículo 274 LSC: el 10 % del beneficio hasta que alcance, al menos, el 20 % del capital social.
Los fundadores responden de la realidad y del valor atribuido a las aportaciones no dinerarias en los términos de los artículos 73 a 76 LSC. Antes de elegir esta vía revisamos titularidad, documentación disponible, valoración y las consecuencias de la transmisión. No ofrecemos una regla general de «nunca hace falta justificar nada».
Atención a la firma
El capital social no es el precio de crear la empresa
Conviene separar tres conceptos: capital social, gastos de constitución y dinero para operar. Que la ley admita un capital de 1 euro no significa que todos los trámites cuesten 1 euro ni que esa cifra permita pagar alquileres, proveedores o impuestos. Si quieres conocer los gastos, consulta cuánto cuesta crear una sociedad limitada.
El capital pasa a formar parte del patrimonio de la sociedad. No es un honorario de la asesoría ni un impuesto. Tampoco existe una obligación general de conservar indefinidamente el mismo importe inmóvil en una cuenta: la sociedad puede emplear sus recursos en su actividad, con registro contable y respetando las reglas patrimoniales aplicables. Eso no autoriza a que el socio retire el capital para su uso particular sin causa jurídica.
Antes de elegir el importe, calcula qué necesitará la empresa durante sus primeros meses. Un negocio con equipos ya disponibles y pocos gastos iniciales puede tener necesidades muy diferentes de otro que deba contratar trabajadores, comprar existencias o alquilar un local.
Nuestra experiencia y por qué no hemos constituido SL con 1 euro
En Autónomos Pymes Asesoría Online S.L.P. hemos creado más de 3.900 empresas. Esa experiencia nos permite explicar alternativas de constitución y detectar dudas que conviene resolver antes de preparar la documentación.
No hemos constituido ninguna SL con capital social de 1 euro. En nuestra práctica, los emprendedores han optado por fórmulas diferentes para crear una SL sin ingresar 3.000 euros en el banco. Las tres más habituales son constituir la empresa con certificado bancario, con bienes (por ejemplo teléfonos móviles, herramientas, ordenadores o vehículos) y con dinero sin acreditar.
Cuando existen bienes adecuados, puede estudiarse una aportación no dineraria. Cuando el dinero sí existe y lo que se quiere evitar es el certificado bancario, puede valorarse el artículo 62.2. Ninguna de estas alternativas permite inventar el capital ni resulta automáticamente la mejor para todos los emprendedores.
Como sociedad profesional de economistas y Punto de Atención al Emprendedor (PAE), te ayudamos a preparar la constitución y a decidir cómo documentar las aportaciones. Nuestro criterio es que la empresa nazca con una estructura coherente con la actividad que va a desarrollar.
Cómo preparamos la constitución de tu sociedad
- 1Revisamos tu actividad y los socios
- 2Definimos el capital y la aportación
- 3Preparamos documentación y presupuesto
- 4Coordinamos la tramitación y la firma
- 5Organizamos el inicio de actividad
- Revisamos tu actividad y los socios. Estudiamos qué vas a hacer, quién participará y qué recursos necesita el proyecto.
- Definimos el capital y la aportación. Comparamos dinero, bienes y, cuando corresponda, la dispensa del certificado bancario.
- Preparamos la documentación y el presupuesto. Concretamos denominación, participaciones, administración, estatutos y condiciones antes de contratar.
- Coordinamos la tramitación y la firma. Como PAE utilizamos CIRCE en los expedientes que encajan en este sistema. La forma de firma depende de la aportación y de los requisitos del procedimiento.
- Organizamos el inicio de actividad. Revisamos el alta censal (modelo 036), las comunicaciones a la Seguridad Social que correspondan y las necesidades de contabilidad, impuestos y gestión laboral.
Consulta nuestro servicio de constitución de sociedades limitadas online para conocer el alcance, las condiciones y los siguientes pasos. Los plazos dependen de la documentación, la notaría y la inscripción; se concretan para cada expediente.
Constitución de SL por 290 € más IVA en los casos previstos
Nuestro servicio de constitución de SL o SLU tiene un precio de 290 € más IVA para capitales de entre 3.000 y 3.100 euros, con estatutos tipo y los requisitos de los aranceles reducidos, según las condiciones publicadas del servicio. Incluye la primera solicitud de denominación y los gastos de notaría y Registro Mercantil previstos en esa oferta.
Este precio corresponde al servicio y a los gastos incluidos en la constitución, que son los aranceles mínimos de Notario y Registro Mercantil establecidos en el Real Decreto-ley 13/2010; no incluye la aportación del capital social. La asesoría mensual posterior es opcional. Si necesitas otro capital o una configuración diferente, revisamos tu caso y preparamos el presupuesto aplicable. Los 290 euros no son una tarifa confirmada para constituir una SL de 1 euro.
Explícanos si quieres aportar bienes, utilizar dinero sin certificado bancario o analizar un capital inferior a 3.000 euros. Con esa información podremos indicarte qué alternativa es viable y cómo se tramita.
Preguntas frecuentes sobre crear una SL sin 3.000 euros
¿Se puede crear una SL sin 3.000 euros?
Sí. El capital mínimo de una SL es de 1 euro. Si es inferior a 3.000 euros, se aplican las reglas especiales del artículo 4 LSC sobre reserva legal y responsabilidad de los socios en liquidación con patrimonio insuficiente.
¿Puedo crear una SL sin aportar ni 1 euro en efectivo?
Sí, si realizas una aportación válida de bienes o derechos con valor económico suficiente para cubrir el capital. Aportar dinero sin certificado bancario es otra opción, pero exige que el dinero se aporte realmente; no equivale a constituir sin aportación.
¿El artículo 62 permite aportar los 3.000 euros más adelante?
No. El artículo 62.2 dispensa de acreditar las aportaciones dinerarias ante notario bajo responsabilidad solidaria de los fundadores. El artículo 78 exige el desembolso íntegro del capital de la SL al constituirse.
¿La responsabilidad del artículo 62 dura cinco años?
El artículo 62 no fija expresamente ese plazo. El artículo 75 establece una prescripción de cinco años para la responsabilidad regulada en la sección de aportaciones no dinerarias. No debe trasladarse automáticamente ese plazo a la declaración del artículo 62.2 sin analizar el fundamento de la acción.
¿Una SL con 1 euro puede repartir dividendos?
El capital de 1 euro no prohíbe por sí mismo todo reparto. Debe dotarse la reserva especial y cumplirse las restantes condiciones legales de aplicación del resultado y distribución de beneficios, especialmente las del artículo 273 LSC.
¿Acumular reservas elimina la responsabilidad por la diferencia hasta 3.000 euros?
No automáticamente. La suma del capital y la reserva determina el umbral para la dotación especial, mientras que la regla de responsabilidad en liquidación del artículo 4 utiliza la cifra de capital suscrito.
¿Puedo aportar mi trabajo como capital social?
No. El artículo 58 LSC excluye el trabajo y los servicios. Deben aportarse bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
¿Puedo firmar por videollamada si aporto un ordenador?
La constitución íntegramente en línea está excluida cuando hay aportaciones no dinerarias, según el artículo 22 bis LSC. La tramitación telemática de otras gestiones no elimina esta limitación.
¿Crear una sociedad con 1 euro cuesta solo 1 euro?
No. Un euro sería la cifra del capital elegido. Los honorarios, aranceles y demás gastos aplicables a la constitución son conceptos separados, igual que la financiación de la actividad.
Referencias de estas respuestas: artículos 4, 22 bis, 58, 62, 75, 78 y 273 de la Ley de Sociedades de Capital.
Más servicios de Autónomos Pymes para tu nueva empresa
Somos una gestoría online y sociedad profesional de economistas. Además de la creación de empresas, nos ocupamos de la contabilidad, la fiscalidad y la gestión laboral de autónomos y pymes, de sociedades holding y de fundaciones. Si dudas entre una SL y una SLU, revisa nuestra guía de la sociedad limitada unipersonal, y si quieres el paso a paso completo, la guía para crear una sociedad limitada.
Fuentes legales para comprobar cada alternativa
- Texto consolidado de la Ley de Sociedades de Capital (BOE): artículos 4, 22 bis, 58, 59, 62, 63, 73 a 78, 273 y 274.
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, artículo 2: capital mínimo de 1 euro y reglas para capital inferior a 3.000 euros.
- Ley 11/2018, artículo segundo: modificación del artículo 62 LSC.
Contenido elaborado por Autónomos Pymes Asesoría Online S.L.P. a partir de la legislación publicada en el BOE. Es información de carácter general: la modalidad de aportación se revisa según las circunstancias de cada constitución.
Fecha de publicación: . Última actualización: . Actualización normativa: 6 de noviembre de 2026.

¿No tienes los 3.000 euros en el banco?
Cuéntanos qué puedes aportar y te decimos qué alternativa encaja con tu empresa. La primera consulta es gratuita.
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