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TGSS · Reforma de garantías 2026

Garantías y cuotas inaplazables en deudas con la Seguridad Social

Desde el 1 de agosto de 2026 no se exige garantía para deuda aplazable de hasta 150.000 euros. Si es inferior a 250.000 euros, tampoco se exige pagando un tercio en diez días y el resto en dos años.

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Respuesta directa

Desde el 1 de agosto de 2026 no se exige garantía para deuda aplazable de hasta 150.000 euros. Si es inferior a 250.000 euros, tampoco se exige cuando se paga un tercio en diez días y el resto en dos años. La cuota obrera y AT/EP quedan fuera.

Esta página forma parte de la guía completa de deudas con la Seguridad Social y complementa el aplazamiento cuando la solicitud supera el umbral exento. La garantía responde por principal, recargos, intereses y costas si se incumple el calendario. La gran reforma de 2026 reduce drásticamente los expedientes que necesitan aval, pero no modifica la naturaleza inaplazable de ciertas cuotas ni elimina el análisis de capacidad de pago.

Los nuevos umbrales

El artículo 33.4.b del Reglamento General de Recaudación, redactado por el Real Decreto 643/2026, establece:

Importe de deuda aplazableGarantíaCalendario condicionado
≤ 150.000 €No necesaria por cuantíaEl que acuerde la TGSS dentro de los límites generales
< 250.000 €No necesariaAl menos 1/3 en 10 días desde la concesión y resto en 2 años
Fuera de esos supuestosNormalmente necesariaSegún resolución, viabilidad y suficiencia

Las cifras se aplican a deuda aplazable, después de separar conceptos inaplazables. La exención significa que no se constituye una garantía nueva; los embargos cautelares ya practicados pueden mantenerse.

Novedad editorial

Si encuentra páginas que aún hablan de 30.000 y 90.000 euros, están desactualizadas. Esos eran límites anteriores. El texto consolidado vigente desde el 1 de agosto de 2026 fija 150.000 y 250.000 euros.

Qué cuotas no pueden aplazarse

No pueden incluirse:

  1. La aportación de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, retenida en nómina.
  2. Las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto en cuenta ajena como en trabajo por cuenta propia.

Si no se ingresaron antes, hay un mes desde la notificación de la concesión para pagarlas. Una empresa debe 180.000 euros, de los que 35.000 corresponden a cuota obrera y AT/EP: la deuda aplazable sería 145.000 euros, exenta de garantía por cuantía, pero los 35.000 euros inaplazables deben pagarse dentro del plazo.

Garantías que puede exigir la TGSS

Cuando son necesarias, deben ser suficientes para principal, recargos, intereses y costas.

Aval bancario

Liquidez y ejecución directa; exige solvencia y comisiones.

Seguro de caución

Alternativa financiera con prima y análisis de riesgo.

Hipoteca o prenda

Requiere valoración, titularidad y cargas suficientes.

Fianza

Depende de la solvencia demostrable del garante.

La propuesta debe identificar titular, bien, valor, cargas y posibilidad de ejecución. En inmuebles se aportan título, nota simple, tasación y certificados de saldos preferentes.

Plazo de constitución

La garantía fijada en la resolución debe constituirse dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación, salvo que se conceda un plazo superior que no puede exceder de seis meses. Si no se formaliza, el aplazamiento se considera incumplido.

Sustitución de garantía

Durante el aplazamiento puede solicitarse sustituir la garantía inicial, siempre que la deuda permanezca suficientemente cubierta en todo momento. No cancele el aval o hipoteca antigua hasta recibir autorización y comprobar la eficacia de la nueva.

Intereses con y sin garantía

La concesión genera interés de demora desde la fecha del acuerdo hasta cada pago. En 2026 el tipo vigente es el 4,0625 %, revisable si cambia la ley presupuestaria. El interés aumenta en dos puntos cuando la exención de garantías se concedió por circunstancias extraordinarias; ese incremento no se aplica por el mero hecho de estar dentro de los umbrales ordinarios de 150.000 o 250.000 euros.

Prueba de estrés

Si el calendario solo funciona suponiendo ventas récord o dejando de pagar obligaciones corrientes, no es viable. Un aplazamiento incumplido devuelve la deuda a apremio con más coste.

Garantías y certificado al corriente

El certificado positivo no se obtiene por ofrecer un bien. Deben concurrir concesión, pago de inaplazables, constitución efectiva de garantía cuando sea necesaria y cumplimiento de cuotas corrientes. Si se mantiene un embargo cautelar, el deudor puede estar al corriente respecto a la deuda aplazada y, al mismo tiempo, tener un bien trabado como garantía: son planos distintos.

Cuándo interesa pagar un tercio

Para deuda aplazable entre 150.000 y menos de 250.000 euros, compare:

  1. Liquidez necesaria para un tercio en diez días.
  2. Capacidad de pagar el resto en 24 meses.
  3. Coste y consumo de riesgo de un aval alternativo.
  4. Cuotas inaplazables adicionales.
  5. Cuotas corrientes que seguirán venciendo.

Con 240.000 euros aplazables, el pago inicial mínimo sería 80.000 euros y quedarían 160.000 más intereses para dos años. Si esa salida inicial ahoga la nómina siguiente, quizá una garantía y calendario distinto sea más prudente.

Cancelación tras el pago

Extinguida la deuda, solicite devolución o cancelación del aval, caución, hipoteca o embargo mantenido. Compruebe el Registro de la Propiedad, Tráfico o entidad correspondiente. Conserve el certificado de deuda cero y el acuerdo de levantamiento.

Caso práctico: 280.000 euros aplazables

Una empresa solicita aplazar 280.000 euros, ya excluidas las cuotas inaplazables. No entra en ninguno de los dos umbrales sin garantía. Ofrece una nave valorada en 500.000 euros con hipoteca preferente de 190.000 y un aval parcial por 80.000. La TGSS analizará valor neto realizable, cargas, costes y combinación de garantías; sumar cifras brutas no demuestra suficiencia.

La empresa aporta nota simple, tasación, certificado de saldo hipotecario, previsión de caja y borrador de aval. También explica por qué un aval total consumiría la línea necesaria para pagar nóminas. La petición vincula garantía y viabilidad: conservar circulante mejora la capacidad de cumplir, mientras el inmueble y el aval cubren el riesgo.

Valoración económica de una garantía

No use el valor contable como valor de ejecución. Para un inmueble importa el mercado, ocupación, estado, urbanismo, cargas y tiempo de venta. La TGSS debe poder realizar el activo si se incumple; un bien muy valioso pero litigioso puede resultar inidóneo.

Coste total comparado

Calcule comisiones de estudio y riesgo del aval, prima del seguro, tasación, notaría, registro, mantenimiento y cancelación. Añada el interés del aplazamiento y el efecto sobre financiación operativa. Una hipoteca barata en gastos puede ser cara si impide vender o refinanciar; un aval caro puede ser preferible si permite un calendario más largo y preserva activos.

Errores frecuentes

  • Aplicar 150.000 euros a la deuda total sin separar inaplazables.
  • Tratar exactamente 250.000 euros como importe inferior.
  • Olvidar el pago del tercio dentro de diez días.
  • Valorar activos por balance y no por realización.
  • Cancelar la garantía anterior antes de autorizarse la sustitución.
  • Confundir exención ordinaria con dispensa extraordinaria y sumar dos puntos de interés indebidamente.

Garantías en expedientes ya apremiados

Si existe providencia o embargo, la garantía se coordina con la Unidad de Recaudación Ejecutiva. La concesión puede mantener trabas previas y la mera oferta de aval o inmueble no paraliza actuaciones. No dé por liberada una cuenta o un inmueble solo porque el nuevo umbral no exige aval: la exención de constituir garantía y el levantamiento de una traba anterior son decisiones diferentes.

Preguntas frecuentes sobre garantías TGSS

¿Los 150.000 euros incluyen la cuota obrera?

El umbral se refiere a deuda aplazable. La aportación de trabajadores y las cuotas AT/EP se separan y deben pagarse en el plazo específico.

¿Una deuda de exactamente 250.000 euros entra en el segundo supuesto?

La norma dice «inferior a 250.000 euros». Exactamente 250.000 no cumple ese umbral condicionado.

¿La TGSS puede mantener un embargo si no exige aval?

Sí. El Reglamento permite mantener embargos que ya se hubieran trabado aunque no sea necesaria una nueva garantía.

¿Cuándo se formaliza la garantía?

Normalmente dentro de los 30 días naturales siguientes a la resolución, salvo plazo superior expresamente concedido, con máximo reglamentario de seis meses.

Continúa el clúster

Vuelve a la solicitud de aplazamiento, revisa qué pasa si no se paga en recargos, apremio y embargo o consulta la guía completa de deudas con la Seguridad Social.

Normativa de referencia: Real Decreto 643/2026, Reglamento de Recaudación TGSS, artículos 32 a 35 y SMI 2026. Contenido informativo; la aplicación a un caso concreto exige revisar documentación, tasación y normativa vigente. Fecha de revisión: 4 de agosto de 2026.

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