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TGSS · Aplazamientos

Cómo aplazar una deuda con la Seguridad Social en 2026

El responsable de pago puede pedir a la TGSS un aplazamiento por dificultades transitorias. Debe pagar la parte inaplazable y cuotas corrientes, aportar garantía cuando proceda y proponer un calendario viable, con duración máxima de cinco años.

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Respuesta directa

El responsable de pago puede pedir a la TGSS un aplazamiento por dificultades transitorias. Debe incluir toda la deuda, pagar la parte inaplazable y cuotas corrientes, aportar garantía cuando proceda y proponer un calendario viable, con duración ordinaria máxima de cinco años.

Esta página forma parte de la guía completa de deudas con la Seguridad Social. El aplazamiento es un acuerdo administrativo para pagar fuera de plazo. Su efecto más valioso no es solo dividir la deuda: cuando se cumplen las condiciones, suspende la recaudación de la parte aplazada y permite que el deudor sea considerado al corriente. Por eso un expediente incompleto o un primer vencimiento impagado puede tener efectos empresariales inmediatos.

Quién puede solicitarlo y cuándo

Puede pedirlo la persona responsable del pago —autónomo, empresa u otro obligado— desde el inicio del plazo reglamentario de ingreso. Las empresas lo tramitan mediante el Registro Electrónico; las personas físicas pueden utilizar el servicio de aplazamiento en Importass. La solicitud debe abarcar la totalidad de la deuda susceptible de aplazamiento. Un empresario individual puede integrar en un único formulario sus deudas de autónomo y de empresa.

  1. Preparar

    Inventario, inaplazables y tesorería.
  2. Solicitar

    Motivo, calendario, cuenta y garantía.
  3. Subsanar

    Diez días si falta documentación.
  4. Resolver

    Plazo máximo administrativo de tres meses.
  5. Cumplir

    Corrientes, inaplazables y vencimientos.

Qué deudas son aplazables

El artículo 32 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social permite aplazar cualquier deuda objeto de gestión recaudatoria excepto las aportaciones de trabajadores por cuenta ajena o asimilados y las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto de trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. Si no se pagaron antes, deben ingresarse dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión.

El error más caro

Calcular el calendario sobre el total sin reservar caja para la cuota obrera, AT/EP y cotizaciones corrientes. La TGSS puede conceder el aplazamiento y aun así quedar incumplido.

Nuevos límites sin garantía

Desde el 1 de agosto de 2026 no se exige garantía:

Deuda aplazableCondición de exención
Igual o inferior a 150.000 €No requiere garantía por cuantía
Inferior a 250.000 €Ingreso mínimo de un tercio en los 10 días siguientes a la concesión y resto en los 2 años siguientes
Prestaciones indebidasSupuestos de pensionista que mantiene esa condición
Circunstancias extraordinariasAutorización expresa conforme al procedimiento especial

Las trabas cautelares ya practicadas pueden mantenerse aun cuando no sea necesario constituir una garantía nueva. La exención tampoco elimina intereses ni cuotas inaplazables. La página garantías para deudas TGSS explica la reforma.

Documentación y contenido

La solicitud debe identificar deudor y deuda, explicar el origen, proponer plazo y vencimientos, indicar medio de notificación y ofrecer garantía cuando proceda. Para acreditar transitoriedad y viabilidad, prepare:

  • Memoria del problema de tesorería y fecha prevista de normalización.
  • Calendario mensual de cobros, nóminas, impuestos, cuotas corrientes y vencimientos.
  • Balances, cuenta de resultados y extractos bancarios.
  • Relación de clientes morosos y financiación disponible.
  • RLC/RNT y separación de cuotas inaplazables.
  • Detalle de otros aplazamientos y embargos.
  • Documentación de garantía y valoración, cuando se exija.
  • IBAN para domiciliación de vencimientos.

La TGSS puede pedir cualquier documento necesario. Si la solicitud es defectuosa, concede diez días para subsanar; la falta de respuesta permite tener al solicitante por desistido.

Duración, intereses y resolución

La duración total ordinaria no puede exceder de cinco años. La resolución debe dictarse y notificarse en tres meses desde la entrada en el registro competente; transcurrido el plazo, puede entenderse desestimada. El aplazamiento devenga el interés de demora vigente desde su concesión hasta el pago. En 2026 el interés de demora de Seguridad Social es del 4,0625 % a la fecha de actualización. Si la exención de garantía responde a circunstancias extraordinarias, el interés se incrementa en dos puntos.

La mera solicitud no suspende

El artículo 35.5 del Reglamento es claro: presentar la solicitud no suspende el procedimiento recaudatorio. La suspensión nace con la concesión y el cumplimiento de condiciones. La TGSS suele denegar cuando hay incumplimientos reiterados de aplazamientos anteriores, ya se autorizó la enajenación de bienes embargados o la deuda aplazable no supera el SMI mensual vigente —1.221 euros en 2026—.

Efectos de la concesión

Cumplidas las condiciones, la concesión:

  • Suspende la recaudación de las deudas aplazadas.
  • Permite considerar al deudor al corriente a efectos legales.
  • Obliga a pagar intereses y vencimientos domiciliados.
  • Exige mantener el pago de cuotas corrientes.
  • Mantiene, en su caso, embargos cautelares o garantías.

Incumplimiento

Si no se formaliza la garantía en plazo, no se pagan inaplazables, vencimientos o cuotas corrientes, el aplazamiento se incumple. La TGSS reanuda el apremio, ejecuta garantías y exige principal, recargos, intereses y costas según el estado previo. Reserve saldo varios días antes de cada domiciliación y revise devoluciones bancarias.

Solicitud automatizada: qué cambia

El Real Decreto 643/2026 permite que una resolución de la Dirección General establezca tramitación y concesión automatizadas para aplazamientos sin garantía. La norma habilita el sistema, pero sus condiciones concretas dependen de la resolución que lo desarrolle. Las resoluciones automáticas podrán recurrirse en alzada en un mes ante la Dirección Provincial correspondiente.

Consejo de actualización

Revise esta página cuando la TGSS publique la resolución operativa. La habilitación legal no equivale a que todo expediente inferior a 150.000 euros se conceda automáticamente.

Para comparar con Hacienda, consulte deudas con la AEAT: los umbrales, deudas inaplazables y efectos no son intercambiables. Para prevención laboral, vea Seguridad Social y contratación.

Caso práctico: deuda total de 190.000 euros

Una empresa acumula 190.000 euros, de los que 28.000 corresponden a aportaciones de trabajadores y contingencias profesionales. La deuda aplazable es 162.000 euros: supera 150.000, pero es inferior a 250.000. Puede plantear la exención condicionada, ingresando al menos 54.000 euros dentro de los diez días siguientes a la concesión y abonando 108.000 más intereses en los dos años posteriores. Además debe pagar los 28.000 inaplazables y las cuotas corrientes.

Por tanto, la caja inicial no es 54.000, sino al menos 82.000 euros más la cotización del mes. Si esa cifra no está disponible, la empresa debe estudiar garantía y un calendario distinto; solicitar el supuesto condicionado sin capacidad para el primer desembolso conduce directamente al incumplimiento.

Cómo construir un calendario defendible

Parta del flujo de caja, no de dividir la deuda entre el número máximo de meses. Use cobros netos prudentes, reste costes fijos, nóminas, impuestos, cuotas corrientes y deuda bancaria. Aplique un margen para morosidad y estacionalidad. La cuota propuesta debe caber en el mes más débil, no solo en la media anual.

Después de la concesión

Revise importe aplazado, exclusiones, intereses, cuenta, vencimientos y plazo de garantía. Cree alertas separadas para pago de inaplazables, primer tercio si procede, cuotas corrientes y cada plazo. Descargue un certificado después de que el acuerdo sea efectivo. Asigne un responsable y un sustituto para vacaciones.

Preguntas frecuentes sobre aplazamiento de deudas TGSS

¿Cuántos años concede la Seguridad Social?

La duración total ordinaria no puede superar cinco años. El calendario concreto depende de importe, capacidad de pago, garantías y circunstancias.

¿Hasta 150.000 euros se concede automáticamente?

No. El umbral exime de garantía; siguen siendo necesarios deuda aplazable, viabilidad y demás requisitos. La concesión automatizada requiere desarrollo específico.

¿Las cuotas de autónomo son aplazables?

La deuda de RETA puede serlo, salvo la parte correspondiente a contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y otras exclusiones aplicables.

¿Puedo pedir aplazamiento después de una providencia?

Sí puede solicitarse mientras no se haya autorizado la enajenación, pero la mera solicitud no suspende y la existencia de apremio influye en recargos, órgano y tramitación.

Continúa el clúster

Si la deuda supera el umbral exento, revisa las garantías necesarias, o vuelve a la guía completa de deudas con la Seguridad Social.

Normativa de referencia: LGSS, artículo 23, Reglamento de Recaudación, artículos 31 a 36 y Real Decreto 643/2026. Contenido informativo; la aplicación a un caso concreto exige revisar documentación, plazos y normativa vigente. Fecha de revisión: 4 de agosto de 2026.

¿Necesitas preparar una solicitud de aplazamiento a la TGSS?

Separamos cuotas inaplazables, calculamos el umbral de garantía y preparamos un calendario que tu tesorería pueda cumplir.

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