
TGSS · Recaudación ejecutiva
Recargos, providencia de apremio y embargo de la Seguridad Social
Pagar cuotas tarde genera recargos del 10 %, 20 % o 35 % según se hubieran presentado correctamente las liquidaciones y el momento del pago. La providencia concede quince días antes del embargo.
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Respuesta directa
Esta página forma parte de la guía completa de deudas con la Seguridad Social. La deuda con la TGSS se encarece de forma distinta a la deuda tributaria. No existen los recargos AEAT del 5/10/20: en Seguridad Social se aplica el esquema 10/20/35 y la presentación correcta de las liquidaciones es determinante.
Tabla de recargos
| Obligaciones del artículo 29 LGSS | Momento de pago | Recargo |
|---|---|---|
| Cumplidas | Dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento | 10 % |
| Cumplidas | Desde el segundo mes natural siguiente | 20 % |
| No cumplidas | Antes de terminar el plazo de la reclamación de deuda o acta | 20 % |
| No cumplidas | Después de ese plazo | 35 % |
Cumplir significa transmitir o presentar en plazo la información necesaria para que la TGSS calcule la liquidación. No equivale a pagar. Una cuota de 12.000 euros presentada correctamente y pagada en el primer mes posterior soporta 1.200 euros de recargo. Desde el segundo, 2.400. Si no se presentaron los datos y se paga después del plazo de la reclamación, el recargo asciende a 4.200 euros, más intereses cuando sean exigibles.
Intereses de demora
Se devengan sobre el principal desde el día siguiente al vencimiento, pero se exigen una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia sin pago. El tipo es el interés legal incrementado en un 25 %, salvo otro fijado en Presupuestos. En 2026 es 4,0625 % a la fecha de actualización.
No confundir
La providencia de apremio
La vía ejecutiva se inicia de oficio al terminar el período voluntario. La providencia es el título que permite actuar contra el patrimonio y advierte de que, si no se paga en quince días naturales, se embargarán bienes suficientes para principal, recargos, intereses y costas.
Vencimiento
Nace recargo según presentación.Reclamación o acta
Se determina deuda cuando procede.Providencia
Quince días antes del embargo.Diligencia
Traba de bienes y derechos.Subasta
Realización del patrimonio.
Contra la providencia solo se admite recurso de alzada por:
- Pago.
- Prescripción.
- Error material o aritmético en la deuda.
- Condonación, aplazamiento o suspensión.
- Falta de notificación de reclamación, acta, resoluciones o liquidaciones previas cuando proceda.
La interposición del recurso suspende el apremio sin garantía hasta notificarse su resolución. El plazo general es de un mes. Si se desestima, la ejecución continúa y deben revisarse intereses y plazo de pago.
Qué puede embargar la TGSS
La Unidad de Recaudación Ejecutiva puede obtener información de registros, bancos, entidades y terceros, y requerir manifestación de bienes. Puede trabar:
- Dinero en cuentas y depósitos.
- Créditos frente a clientes y pagadores.
- Salarios, pensiones y prestaciones dentro de límites legales.
- Valores, participaciones y devoluciones.
- Vehículos, maquinaria y existencias.
- Inmuebles y derechos reales.
- Frutos, rentas y establecimientos.
El embargo debe cubrir deuda y costes previsibles. El orden atiende a facilidad de realización y menor onerosidad. Si el deudor no declara bienes cuando se le requiere, pierde fuerza la alegación posterior sobre alteración del orden.
Cuentas, nóminas y créditos
En cuentas bancarias hay que revisar titularidad y procedencia de fondos. Las nóminas y pensiones se protegen conforme al artículo 607 LEC: el SMI es inembargable en los términos legales y el exceso sigue una escala. Si la diligencia se dirige a un cliente, este debe informar y pagar a la TGSS el crédito afectado.
Valoración de bienes
La Unidad de Recaudación valora a precios de mercado. El deudor puede presentar valoración contradictoria dentro de quince días, ampliables según circunstancias. Si la diferencia no excede del 20 % de la menor, se adopta la tasación más alta. Si excede, puede designarse un tercer perito cuyo valor se sitúe entre ambos.
Subasta y otras formas de enajenación
La subasta pública es el procedimiento ordinario. El Reglamento contempla concurso para ciertos bienes muebles y adjudicación directa en supuestos excepcionales. Antes de la adjudicación, pagar la totalidad de deuda, recargos, intereses y costas permite finalizar el expediente. Solicite liquidación actualizada: el principal original ya no es suficiente.
Cómo detener o limitar el embargo
- Recurso contra providencia por motivo tasado, con suspensión hasta resolución.
- Recurso contra diligencia por defectos propios del embargo.
- Aplazamiento concedido, no meramente solicitado.
- Pago o prescripción acreditados.
- Tercería cuando el bien pertenece a otro o existe crédito preferente.
- Sustitución por otro bien suficiente y menos perjudicial, si la TGSS la acepta.
- Limitación por exceso o inembargabilidad.
No traslade activos para esquivar la traba
Protocolo de urgencia
- Descargar providencia, diligencia y actos previos.
- Calcular el mes que determina el recargo y los quince días.
- Comprobar presentación de liquidaciones y pagos.
- Identificar causa tasada de recurso.
- Solicitar saldo actualizado para pago.
- Documentar titularidad, nómina o crédito afectado.
- Controlar resolución y levantamiento registral.
Para regularizar antes de la subasta, consulte aplazamiento TGSS. Para defensa personal del administrador o sucesor, vea recursos y derivación TGSS. La asesoría para autónomos ayuda a prevenir devoluciones de cuotas y errores de encuadramiento.
Caso práctico: de un 10 % a un embargo de clientes
Una empresa presentó correctamente 25.000 euros de cotizaciones, pero el banco devolvió el cargo. Si paga en el primer mes natural posterior, el recargo es 2.500 euros. Al no reaccionar, pasa al 20 %, recibe providencia y deja transcurrir quince días. La TGSS envía diligencias a dos clientes y bloquea cobros necesarios para nóminas.
La empresa no puede pedir a los clientes que ignoren la orden. Obtiene un saldo actualizado, paga una parte y solicita aplazamiento del resto, sabiendo que la mera solicitud no suspende. Propone sustituir una de las retenciones por una garantía suficiente y aporta un presupuesto de continuidad.
Diferencia entre reclamación, providencia y diligencia
La reclamación determina deuda cuando procede y permite discutir bases, períodos o sujetos. La providencia abre la ejecución y solo admite cinco motivos. La diligencia identifica el bien embargado y se recurre por defectos de la traba. Presentar contra la diligencia una discusión técnica sobre la cotización puede llegar demasiado tarde.
Costas de ejecución
Además de principal, recargo e intereses, el expediente puede generar gastos de investigación, peritos, depósitos, transporte, custodia, copias y actuaciones indispensables. Antes de pagar o pedir levantamiento, solicite liquidación completa y no use el importe que figuraba en la primera reclamación.
Embargos concurrentes
Si AEAT, TGSS y un juzgado traban el mismo bien, la preferencia depende de la naturaleza del crédito, fecha de embargo y reglas de concurrencia. Cada destinatario debe cumplir la diligencia vigente y comunicar otras trabas. El deudor necesita un mapa de expedientes para evitar pagos dobles o incumplimientos frente a un organismo.
Preguntas frecuentes sobre recargos, apremio y embargo TGSS
¿Por qué mi recargo es del 35 %?
Normalmente porque no se cumplieron las obligaciones de liquidación y se pagó después del plazo fijado en la reclamación o acta. Revise presentación, notificación y fecha de ingreso.
¿El recurso contra la providencia suspende?
Sí, la regulación específica suspende el apremio sin garantía hasta que se notifique la resolución del recurso por los motivos tasados.
¿Pueden embargar toda una cuenta donde cobro nómina?
Debe respetarse la protección salarial cuando se acredita el origen de los fondos. La aplicación concreta depende de saldos, fechas e ingresos; reclame con extractos.
¿Cuánto tiempo hay para una tasación contradictoria?
Quince días desde la notificación de la valoración, plazo ampliable cuando las circunstancias lo aconsejen.
Continúa el clúster
Si todavía puedes evitar el apremio, revisa el aplazamiento. Si ya te reclaman a ti como administrador o sucesor, consulta recursos y derivación o vuelve a la guía completa de deudas con la Seguridad Social.
Normativa de referencia: recargos e intereses y LGSS, artículos 30 y siguientes. Contenido informativo; la aplicación a un caso concreto exige revisar el expediente y la normativa vigente. Fecha de revisión: 4 de agosto de 2026.

¿Ya tienes una providencia o un embargo de la Seguridad Social?
Calculamos el plazo exacto, revisamos la diligencia y coordinamos el pago o el recurso antes de que aumente el recargo.
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