
Guía de referencia · Tesorería General
Deudas con la Seguridad Social: qué hacer en cada fase
Ante una deuda con la Seguridad Social hay que identificar el período, las cuotas incluidas, el recargo y si existe reclamación o providencia. Puede pagarse, aplazarse la parte legalmente aplazable o impugnarse, pero la mera solicitud no suspende por sí sola la recaudación.
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Respuesta directa
Las deudas de autónomos y empresas con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) afectan mucho más que al saldo bancario. Pueden impedir certificados al corriente, bloquear bonificaciones o subvenciones, complicar contratación pública y desembocar en recargos, apremio, embargo y responsabilidad de administradores o sucesores. Para comparar con el otro gran acreedor público, consulte deudas con la AEAT: los umbrales, deudas inaplazables y efectos no son intercambiables.
La reforma que cambia los aplazamientos en 2026
El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, elevó los umbrales de exención de garantías y entró en vigor el 1 de agosto de 2026. Desde esa fecha no se exige garantía cuando la deuda aplazable es igual o inferior a 150.000 euros. Tampoco cuando es inferior a 250.000 euros si se ingresa al menos un tercio dentro de los diez días siguientes a la concesión y el resto en los dos años siguientes.
≤ 150.000 €
Sin garantía, si se cumplen los demás requisitos.
< 250.000 €
Sin garantía con un tercio en 10 días y el resto en 2 años.
Cuotas inaplazables
Aportación de trabajadores y AT/EP deben pagarse aparte.
La norma también habilita la concesión automatizada de aplazamientos sin garantía y rebaja el umbral de deuda pequeña cuya cuantía suele motivar denegación al SMI mensual vigente, salvo procedimientos automatizados. En 2026 el SMI mensual es de 1.221 euros. Algunas páginas informativas pueden tardar en actualizarse; prevalece el texto oficial del BOE.
Diagnóstico inicial
Descargue el documento completo e identifique:
- Régimen y código: RETA, Código de Cuenta de Cotización u otro.
- Períodos y trabajadores afectados.
- Principal, recargo, intereses y costas.
- Cumplimiento o no de las obligaciones de liquidación del artículo 29 LGSS.
- Acto recibido: reclamación de deuda, acta de liquidación, resolución, providencia o diligencia de embargo.
- Fecha de notificación y último día de pago o recurso.
Consultar
Deuda y documento de pago.Conciliar
Períodos, cuotas y pagos.Elegir
Pago, aplazamiento o recurso.Controlar
Resolución, cargos y certificado.
Fases de una deuda con la TGSS
| Fase | Situación | Prioridad |
|---|---|---|
| Plazo reglamentario | Aún puede ingresarse sin recargo | Pagar correctamente y presentar liquidaciones |
| Fuera de plazo | Nacen recargos del 10 %, 20 % o 35 % según cumplimiento y momento | Regularizar antes de que aumente el coste |
| Reclamación o acta | La TGSS o Inspección determina deuda y plazo | Revisar hechos, bases, trabajadores y recurso |
| Providencia de apremio | Se despacha ejecución patrimonial | Pagar en 15 días o recurrir por motivos tasados |
| Embargo | Se traban cuentas, créditos, salarios o bienes | Revisar límites, titularidad, proporcionalidad y suspensión |
| Enajenación | Los bienes pueden subastarse | Actuar antes de adjudicación y revisar valoración |
| Derivación | Se reclama a responsables distintos del deudor inicial | Discutir presupuesto, alcance, procedimiento y deuda |
Vías de regularización
Deuda con la Seguridad Social
Cuatro vías de regularización
Pago
Importass permite consultar deudas y obtener documento de pago.
Aplazamiento
Dificultad transitoria; duración ordinaria máxima de cinco años.
Impugnación
Recurso de alzada, normalmente en un mes, según el acto recibido.
Compensaciones y devoluciones
Créditos o ingresos indebidos frente a la Seguridad Social.
Puede solicitar el aplazamiento el responsable de pago con dificultad transitoria. La concesión suspende la recaudación de la deuda aplazada y permite considerar al deudor al corriente si se pagan las cuotas inaplazables, se formaliza la garantía exigida y se atienden las cuotas corrientes. Consulte aplazamiento de deudas con la Seguridad Social. Las reclamaciones, actas, providencias y embargos tienen motivos y plazos diferentes; recurrir no siempre suspende. Si existen ingresos indebidos o créditos frente a la Seguridad Social, deben tramitarse por su procedimiento: no se descuente unilateralmente una devolución esperada de las cuotas corrientes, eso puede crear una nueva deuda.
Recargos por cuotas fuera de plazo
Cuando se cumplen las obligaciones de liquidación del artículo 29 LGSS, el recargo es del 10 % si se paga dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento y del 20 % desde el segundo. Si no se cumplieron esas obligaciones, será del 20 % antes de finalizar el plazo de la reclamación o acta, y del 35 % después. Los intereses se devengan desde el día siguiente al vencimiento; en 2026 el tipo es el 4,0625 % a la fecha de revisión. El detalle completo está en recargos, apremio y embargo de la Seguridad Social.
Qué no puede aplazarse
Son inaplazables las aportaciones de trabajadores por cuenta ajena o asimilados y las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidas las correspondientes a trabajadores por cuenta propia. Si no se pagaron antes, deben ingresarse dentro del mes siguiente a la resolución que concede el aplazamiento. Una empresa puede obtener aplazamiento para la parte empresarial y, aun así, incumplir el acuerdo por no ingresar la cuota obrera o AT/EP. La guía de garantías y cuotas inaplazables TGSS desarrolla el cálculo.
Estar al corriente: efectos empresariales
Cumplidas las condiciones del aplazamiento, el deudor se considera al corriente respecto a la deuda aplazada para subvenciones, bonificaciones, prestaciones, contratación administrativa y otros efectos legales. No es automático desde que se pulsa «enviar»: depende de la concesión, pago de inaplazables, formalización de garantía y cumplimiento de cuotas corrientes.
Apremio, embargo y subasta
La providencia advierte de que, si la deuda no se paga en quince días, se embargarán bienes suficientes. Después pueden embargarse cuentas, créditos de clientes, salarios, devoluciones, vehículos e inmuebles. La subasta pública es la forma ordinaria de enajenación. Todo el itinerario está en recargos, apremio y embargo de la Seguridad Social.
Responsabilidad de administradores y terceros
La TGSS puede reclamar a responsables solidarios, subsidiarios y sucesores conforme a la LGSS, el Estatuto de los Trabajadores, la legislación societaria y demás normas. Son áreas de riesgo la sucesión empresarial, contratas y subcontratas, grupos de empresa, cesión ilegal, administradores que incumplen deberes de disolución y actos de ocultación patrimonial. Consulte recursos y derivación de deudas TGSS.
Plan de actuación en 48 horas
- Obtener informe de deuda y todos los actos notificados.
- Conciliar con RLC/RNT, nóminas, altas y pagos bancarios.
- Calcular el plazo exacto y el siguiente salto de recargo.
- Separar deuda aplazable e inaplazable.
- Preparar tesorería para cuotas corrientes y calendario.
- Decidir recurso y suspensión, no solo recurso.
- Verificar después el certificado de estar al corriente.
Una gestión laboral ordenada evita que la regularización sea un cubo con agujeros. Revise la guía de Seguridad Social, CCC y contratación y la cotización de autónomos 2026.
Caso práctico: empresa con dos CCC y deuda de autónomo
Una SL tiene 96.000 euros pendientes en su CCC principal, 18.000 en otro centro y el administrador debe 7.000 euros en RETA. Antes de solicitar aplazamiento, separa en cada liquidación cuota obrera y AT/EP, calcula lo que debe pagar dentro del mes posterior a la concesión y prepara un calendario que incorpora las cotizaciones corrientes de ambos centros.
El empresario individual puede agrupar en un formulario de aplazamiento sus deudas personales y empresariales cuando se dan los requisitos, pero una SL y su administrador son sujetos distintos. No se mezclan saldos solo porque exista control societario. Cada obligado necesita su expediente, representación y cálculo.
Señales de alerta para el administrador
La devolución repetida de seguros sociales, el uso de la cuota obrera como financiación, la falta de fondos para las nóminas, la pérdida de contratos por no obtener certificado y el crecimiento simultáneo de deuda AEAT y TGSS indican insolvencia, no una incidencia puntual. Documente decisiones, convoque los órganos societarios y estudie a tiempo las obligaciones de disolución o concurso.
Preguntas frecuentes sobre deudas con la Seguridad Social
¿Puedo estar al corriente con una deuda aplazada?
Sí, respecto de la deuda aplazada cuando la concesión es efectiva, se han pagado conceptos inaplazables, constituido garantías y se cumplen cuotas corrientes y vencimientos.
¿La deuda con la Seguridad Social prescribe a los cuatro años?
El plazo general es de cuatro años, pero se interrumpe por actuaciones administrativas con conocimiento formal del responsable, recursos y actuaciones de pago. Hay que reconstruir todo el expediente.
¿Desde agosto de 2026 no hay garantía hasta 150.000 euros?
Correcto para deuda aplazable igual o inferior a ese importe, sin perjuicio de otros requisitos. Las cuotas legalmente inaplazables deben pagarse aparte.
¿La solicitud de aplazamiento suspende automáticamente?
No. La mera solicitud no suspende; el efecto suspensivo deriva de la concesión y del cumplimiento de sus condiciones.
Continúa la guía
Profundiza en cada fase: consultar y pagar, aplazamiento, garantías, recargos, apremio y embargo y recurrir y derivación de responsabilidad.
Normativa de referencia: Ley General de la Seguridad Social, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y Real Decreto 643/2026. Contenido informativo; la aplicación a un caso concreto exige revisar el expediente, los plazos y la normativa vigente. Fecha de revisión: 4 de agosto de 2026.

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