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Guía de referencia · Gestión laboral

Audiencia previa y carta de despido por absentismo

La audiencia previa debe permitir al trabajador defenderse antes del despido disciplinario; la carta posterior debe fijar hechos concretos y fecha de efectos. Son actos distintos. Una audiencia simbólica o una carta genérica puede dejar sin defensa jurídica una causa que parecía sólida.

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Respuesta directa

La audiencia previa debe permitir al trabajador defenderse antes del despido disciplinario; la carta posterior debe fijar hechos concretos y fecha de efectos. Son actos distintos. Una audiencia simbólica o una carta genérica puede dejar sin defensa jurídica una causa que parecía sólida.

Contenido informativo general. La respuesta jurídica puede variar según el convenio colectivo, los hechos acreditados, la situación protegida del trabajador y la jurisprudencia aplicable.

Qué cambió el Tribunal Supremo en 2024

El Pleno de la Sala de lo Social, en sentencia 1250/2024 de 18 de noviembre, abandonó su doctrina anterior y consideró directamente aplicable el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. La regla establece que no debe terminarse la relación por conducta o rendimiento sin ofrecer antes al trabajador posibilidad de defenderse, salvo que razonablemente no pueda pedirse al empleador.

La sentencia aplicó una consideración temporal de seguridad jurídica al caso enjuiciado, anterior al cambio. Para despidos posteriores, las empresas deben incorporar el trámite. El Estatuto todavía no fija un formulario general ni un número de días, por lo que la suficiencia se valorará según efectividad, complejidad, convenio y circunstancias.

ActoFinalidadContenido
Comunicación de cargosAbrir defensa previaHechos, fechas y posible gravedad
AlegacionesExplicar o aportar pruebaRespuesta oral o escrita documentada
ValoraciónComprobar lo alegadoNotas y diligencias necesarias
DecisiónArchivar, sancionar o despedirMotivación interna
Carta de despidoNotificar extinciónHechos y fecha de efectos

Cómo organizar una audiencia efectiva

Entregue una comunicación comprensible con fechas, turnos y ausencias consideradas injustificadas. Indique que se valora una medida disciplinaria y permita alegar antes de decidir. El plazo debe ser realista: una incidencia simple puede requerir menos tiempo que múltiples fechas o documentación médica y de transporte. Debe existir una vía para solicitar acceso a datos esenciales o aclaración.

Puede realizarse por escrito o reunión documentada, según convenio y caso. Si hay reunión, levante acta fiel y permita que el trabajador formule observaciones. No exija una confesión ni condicione el pago de conceptos. Si no responde tras una oportunidad efectiva, deje constancia y continúe la valoración.

Precaución jurídica

La excepción del artículo 7 —que razonablemente no pueda exigirse la audiencia— debe interpretarse con cautela. No conviene convertir urgencia organizativa, vacaciones del responsable o deseo de efectos inmediatos en excepciones automáticas.

Secuencia segura de audiencia y carta

  1. 1. Cerrar investigación provisional

    Reúna antes fechas, turnos, fichajes y documentación disponible: la comunicación de cargos debe apoyarse en hechos ya comprobados, no en sospechas sueltas.
  2. 2. Comunicar cargos concretos

    Entregue una comunicación comprensible con fechas, turnos y ausencias consideradas injustificadas, indicando que se valora una medida disciplinaria.
  3. 3. Dar oportunidad real de alegar

    Fije un plazo realista y un canal identificado para que el trabajador responda, aporte prueba o pida aclaración antes de que se decida nada.
  4. 4. Comprobar y valorar la respuesta

    Compruebe documentos y coherencia de lo alegado, y documente qué cambia o por qué la conclusión se mantiene igual.
  5. 5. Decidir y, en su caso, notificar carta

    Adopte una decisión fechada y trazable; si procede el despido, notifique una carta con hechos concretos y fecha de efectos, sin cargos nuevos.

Valorar alegaciones sin convertir el trámite en teatro

Compruebe documentos y datos. Si aparece un parte de incapacidad temporal comunicado oficialmente, una autorización o un error de turno, corríjalo. Si el trabajador alega urgencia sin documento disponible, valore la coherencia y ofrezca subsanación razonable. Si admite los hechos pero explica circunstancias atenuantes, decida su efecto sobre culpabilidad y proporcionalidad.

Documente qué cambió o por qué no cambia la conclusión. No es obligatorio compartir toda deliberación interna, pero sí demostrar que la decisión no estaba irrevocablemente tomada. Evite emitir simultáneamente cargos y carta con efectos; esa secuencia hace difícil sostener que la defensa pudo influir.

  • Cargos suficientes para defenderse, sin expresiones vagas.
  • Plazo y canal de respuesta identificados.
  • Persona imparcial para recibir y elevar alegaciones cuando sea posible.
  • Revisión de convenio, representación sindical y situaciones protegidas.
  • Decisión posterior, fechada y trazable.

La carta: hechos, no calificativos

El artículo 55.1 exige notificación escrita con hechos y fecha de efectos. La carta debe indicar cada ausencia o retraso, horario exigible, falta de justificación, requerimientos y alegaciones relevantes, preceptos convencionales y decisión. Si se invoca reiteración o reincidencia, identifique el antecedente válido y su relación con la norma.

Evite “absentismo intolerable”, “pérdida total de confianza” o “reiteradas faltas” sin soporte. El artículo 105.2 LRJS cierra el paso a motivos nuevos en juicio. Una carta no debe incluir diagnósticos, rumores o datos ajenos. Cuanto más específica sea, mejor podrá defenderse el trabajador y más claramente podrá probar la empresa su causa.

Formalidades especiales y notificación

Además de la audiencia personal general, el artículo 55.1 exige expediente contradictorio para representantes legales o delegados sindicales y audiencia a delegados sindicales si el trabajador está afiliado y la empresa lo sabe. El convenio puede imponer trámites adicionales. Debe verificarse todo antes de fijar efectos.

Entregue la carta por medio que acredite contenido y recepción. Si el trabajador se niega a firmar, testigos o medio fehaciente pueden demostrar la entrega. No envíe información sensible a direcciones o personas no autorizadas. La fecha de efectos debe coincidir con movimientos de Seguridad Social y liquidación.

Errores y posible calificación judicial

Si no se acreditan los hechos o falta gravedad, el despido puede ser improcedente. Los defectos formales del artículo 55 también conducen a improcedencia. Si existe discriminación, vulneración de derechos fundamentales o un supuesto protegido del artículo 55.5, puede ser nulo. Omitir audiencia previa crea un riesgo relevante, pero no debe describirse sin más como nulidad automática.

La empresa puede explorar un nuevo despido para subsanar determinadas formalidades dentro de los límites del artículo 55.2, con salarios y alta de los días intermedios. No es un botón de deshacer: el plazo es corto y la solución depende del defecto. Solicite revisión profesional antes de actuar.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días debe durar la audiencia?

No existe un plazo estatal general fijado en días. Debe ser una oportunidad real, atendiendo a complejidad, disponibilidad de prueba, convenio y urgencia legítima.

¿Puede hacerse la audiencia por correo electrónico?

Puede ser viable si acredita contenido, recepción y posibilidad efectiva de responder, salvo que el convenio exija otra forma. Debe cuidarse la confidencialidad.

¿La comunicación de cargos ya es una sanción?

No debería serlo. Es un acto previo para escuchar. La decisión se adopta después de valorar alegaciones y puede consistir en archivar, imponer medida menor o despedir.

¿Puede añadirse en juicio una falta olvidada?

El artículo 105.2 LRJS impide justificar el despido con motivos distintos de la carta. La omisión no se corrige mediante una explicación posterior en juicio.

¿Tienes que tramitar una audiencia previa o una carta de despido?

Te ayudamos a documentar el trámite conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.

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